Resolución N° 000232 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 19-06-2020 - Normativa - VLEX 877423993

Resolución N° 000232 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 19-06-2020

Fecha19 Junio 2020
Número de resolución000232
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES A LA EMPRESA
CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. CON NIT: 860.513.493-1 CON BASE EN LA
VERIFICACIÓN REALIZADA AL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS
DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) PRESENTADO ".
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., en uso de sus
facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Constitución Nacional,
el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, la Resolución 472 de 2017,
demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado No. 9673 de octubre 17 de 2018, la señora OLGA GIL, Inspectora Ambiental
de la CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., presentó ante esta Corporación documento contentivo del
cumplimiento de la Resolución 472 de 2017
1
sobre la obra Conjunto Residencial TUCÁN, en la calle
117 No. 42-300, dentro del proyecto urbanístico Alameda del Río en Barranquilla-Atlántico.
Que mediante Auto No. 1146 de junio 27 de 2019, esta Autoridad Ambiental estableció cobro por la
revisión del denominado Programa de Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición a
la CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., identificada con el NIT: 860.513.493-1 proyecto Conjunto
Residencial TUCÁN -Alameda del Río, ubicado en Barranquilla -Atlántico.
Que, en cumplimiento de sus funciones de control y seguimiento de los recursos naturales en
jurisdicción del Departamento del Atlántico, esta Corporación procedió con la práctica de visita de
inspección técnica al lote ubicado en la calle 117 No. 42-300, en Barranquilla-Atlántico, puntualmente
a la construcción de la obra Conjunto Residencial TUCÁN que se encuentra al interior del proyecto
urbanístico Alameda del Río.
Que, en desarrollo de lo anterior, se procedió con la expedición del Informe Técnico No. 0116 de abril
15 de 2020, de cuyo texto se extraen los siguientes aspectos de interés:
“... (…) 20. OBSERVACIONES DE CAMPO:
(…) La obra inició en el año 2017, como proyecto de viviendas de interés social-VIS,
conformado por 5 torres de 12 pisos y 15 torres de 5 pisos. Los últimos apartamentos fueron
entregados En el año 2019, es decir, la fase constructiva se terminó en un 100%.
Actualmente se encuentran en fase de post-venta, la cual podría generar algunos RCD por
parte de cada apartamento, dado que los propietarios realizan pequeñas adecuaciones. En la
torre 17 se encontró personal realizando actividades de resane.
Se visitó el sitio de acopio de residuos ordinarios, donde se evidenciaron aproximadamente
10 contenedores “Hércules” suministrados por la empresa Triple A S.A.A E.S.P.
Al momento de la visita la constructora no tenía registros, documentos o evidencias del
programa de manejo ambiental de RCD. La Inspectora ambiental se comprometió a enviar
documentación pertinente en medio magnético.
Que adicionalmente se verificó el cumplimiento de los requisitos contenidos en el anexo 1
del formato único para la formulación e implementación del programa de manejo ambiental
de RCD, suministrado por
la empresa CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., arrojando la siguiente
información:
1
Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición-
RCD y se dictan otras disposiciones.

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