Resolución N° 000237 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 23-06-2020 - Normativa - VLEX 877424129

Resolución N° 000237 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 23-06-2020

Fecha23 Junio 2020
Número de resolución000237
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE A LA SOCIEDAD AVÍCOLA NACIONAL S.A. GRANJA
AVÍCOLA AURORA, IDENTIFICADA CON NIT 890.911.625-1, CERTIFICACION DE INVERSIONES
DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DOS (2)
GALPONES CONSTRUIDOS DENOMINADOS GALPÓN AUR P2 Y GALPÓN AUR P4, Y SUS
PARTES ACCESORIAS.
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El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, en uso de sus facultades
legales contenidas en la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1819 de
2016, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2205 de 2017, la Resolución 509 de 2018, la Ley
1437 de 2011, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Que mediante la Resolución N°.852 del 22 de noviembre de 2017, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico C.R.A., otorgó permiso de vertimientos ARnD, Concesión de Aguas
Subterráneas, Aprovechamiento Forestal Único, y Aprobó un Plan de Gestión del Riesgo para el
Manejo del Vertimiento e impone unas obligaciones a la sociedad AVICOLA NACIONAL S.A.,
identificada con Nit.890.911.625-1, representada legalmente por el señor Juan Fernando Peláez
Jaramillo, ubicada en jurisdicción del municipio de Sabanalarga Atlántico, para la actividad de
explotación de gallinas ponedoras de huevos comerciales.
Que a través del radicado N°.1864 del 28 de febrero de 2019, la sociedad AVICOLA NACIONAL
S.A., identificada con Nit890.911.625-1, presentó la descripción del proyecto para beneficio
tributario, certificado de existencia y representación legal, cámara de comercio del Atlántico y
cámara de comercio Rionegro Antioquia, copia de la cédula del representante legal, certificación
granja Biosegura, relación de 29 facturas físicas de la inversión en los galpones AUR-L1, AUR-
P1 y AUR-P3, CD con información detallada en medio magnético, los cuales son necesarios para
el beneficio tributario ambiental del proyecto Granja Aurora, ubicada en el municipio de
Sabanalarga, Departamento del Atlántico.
Que mediante el radicado N°.1015 de 05 de febrero de 2020, la sociedad AVICOLA NACIONAL
S.A., identificada con Nit890.911.625-1, presentó solicitud de acreditación para la obtención del
beneficio tributario ambiental para la Granja Avícola Aurora, jurisdicción del municipio de
Sabanalarga en el Departamento del Atlántico.
Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., mediante el Auto N°.242 de 27 de
febrero de 2020, ordenó visita de inspección técnica a la sociedad AVICOLA NACIONAL S.A.,
con el fin de evaluar la solicitud de certificación para obtención del beneficio y/o incentivo
tributario ambiental
Que a través del radicado N°1956 de 06 de marzo de 2020, la sociedad AVICOLA NACIONAL
S.A., identificada con Nit890.911.625, presentó copia del pago establecido mediante Auto N°.242
de 27 de febrero de 2020, y pago por concepto de publicación en el periódico de Impresiones La
Libertad CRP S.A.S.
Que los radicados números 3853 de 08 de junio de 2020, 3966 de 10 de junio de 2020, 4009 de
11 de junio de 2020, 4014 de 11 de junio de 2020, y radicado N°4058 de 12 de junio de 2020,
contienen información complementaria para continuar con el trámite de solicitud de certificación
para la obtención de beneficio tributario ambiental, solicitado por la sociedad AVICOLA
NACIONAL S.A., identificada con Nit890.911.625.
Una vez recibida la información complementaria, se entiende radicada en legal forma la solicitud,
razón por la cual, la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional
del Atlántico C.R.A., procedió a la evaluación técnica y expidió el Informe Técnico No. 186 del
18 de junio de 2020.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE A LA SOCIEDAD AVÍCOLA NACIONAL S.A. GRANJA
AVÍCOLA AURORA, IDENTIFICADA CON NIT 890.911.625-1, CERTIFICACION DE INVERSIONES
DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DOS (2)
GALPONES CONSTRUIDOS DENOMINADOS GALPÓN AUR P2 Y GALPÓN AUR P4, Y SUS
PARTES ACCESORIAS.
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Lo anterior, basados en los siguientes fundamentos constitucionales y legales.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
Que la Constitución Política en su Artículo 209 establece: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno
que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar
de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del estado de garantizar la protección
de “Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación”.
Que el Artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: “Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que en igual sentido el Artículo 80 de la Carta Fundamental establece: “El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el Artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones
Autónoma Regionales como entes “encargados por la Ley de administrar dentro del área de su
jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su
desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio
del Medio Ambiente”.
Que, de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99
de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el Artículo 32 de la señalada
norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad
ambiental en el Departamento del Atlántico.
Que la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se
fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones" establece en su artículo 103 lo referente al descuento para inversiones realizadas
en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, e impone como requisito previo al
trámite ante la DIAN que la autoridad ambiental respectiva acredite dichas inversiones. Veamos:
“ARTÍCULO 103. Adiciónese el Artículo 255 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del
medio ambiente.

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