Resolución N° 000249-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-02-2024 - Normativa - VLEX 1017408697

Resolución N° 000249-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-02-2024

Fecha19 Febrero 2024
Fecha de publicación21 Febrero 2024
Número de resolución000249-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 000249
(19 FEB. 2024)
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 1195 del 9 de junio de 2023 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, y las funciones
asignadas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27
de septiembre de 2011, Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 1957
del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA, Resolución 1223 del 19 de septiembre de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 81 del 25 de abril de 1988, el Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó certificado de
viabilidad ambiental para la Primera Etapa de la Construcción de un muelle de
contenedores, a la sociedad FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., esta
fase incluye obras como adecuación y relleno de un lote de 41.3 hectáreas,
adecuación de un canal mediante dragado, construcción de un muelle de 400 m y
desvío y canalización de los arroyos que cruzan los predios donde se realizará el
proyecto.
Que mediante Resolución 120 del 29 de mayo de 1990, el INDERENA dio viabilidad
ambiental a la sociedad FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, para la
Segunda Etapa del proyecto, correspondiente al ensanche del muelle del Terminal
de Contenedores de Cartagena – CONTECAR S.A.
Que mediante Resolución 1819 del 17 de diciembre de 1990, la Dirección General
Marítima y Portuaria, autorizó la cesión de la concesión y los permisos otorgados a
la sociedad FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., a favor de la sociedad
TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA – CONTECAR S.A.
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“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1195 del 9
de junio de 2023 y se toman otras determinaciones”
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Que mediante Resolución 239 del 8 de octubre de 1993, el INDERENA, expidió
Licencia Ambiental a nombre de la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE
CARTAGENA S.A. CONTECAR. S.A., para la iniciación de obras
correspondientes al módulo denominado “Operación Tempranadel Terminal de
Contenedores de Cartagena, correspondiente a la Fase1.
Que mediante Resolución 78 del 7 de febrero de 1997, el entonces Ministerio de
Ambiente, modificó la Licencia Ambiental expedida por el INDERENA con
Resolución 81 del 25 de abril de 1988, con el objetivo que la Sociedad Terminal de
Contenedores de Cartagena CONTECAR S.A., iniciara la ejecución de la Fase 2 del
desarrollo, la cual contempla la construcción de la primera posición definitiva de
atraque, instalación de una grúa pórtico y ampliación de los patios, entre otra
infraestructura autorizada.
Que mediante Resolución 925 del 9 de octubre de 2002, el entonces Ministerio de
Medio Ambiente modificó las Resoluciones 81 del 25 de abril de 1988 y la
Resolución 78 del 7 de febrero de 1997, en el sentido de autorizar la construcción
de una segunda posición de atraque definitiva para remplazar el muelle flotante.
Que mediante Resolución 478 del 27 de septiembre de 2007, el Establecimiento
Público Ambiental de Cartagena - EPA modificó la Licencia Ambiental en el sentido
de autorizar el dragado de profundización a 15.5 metros de las zonas aledañas al
muelle de CONTECAR S.A., y la construcción de una línea de muelle de 367 metros
en concreto de similares características al existente, y la ejecución de algunas obras
complementarias. Las cuales se complementarán con la prolongación de la línea de
muelle en 253 metros adicionales hacia el norte, para un total de 1.000 metros de
muelle.
Que mediante Resolución 581 del 28 de noviembre de 2007, el Establecimiento
Público Ambiental de Cartagena - EPA resolvió el recurso de reposición interpuesto
por la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A.
CONTECAR S.A., modificando el numeral 14 del artículo segundo de la Resolución
478 del 27 de septiembre de 2007, en el sentido que el canal Ceballos continuará
con sus dimensiones existentes, ya que CONTECAR no contempla ningún tipo de
intervención en el mismo.
Que mediante Auto 421 del 2 de agosto de 2011, el EPA, remitió al entonces
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial el expediente 1375
correspondiente al proyecto “Construcción del Terminal de Contenedores de
Cartagena” a nombre de la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE
CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A., con el fin de que este, continúe con la
evaluación, control y seguimiento del mencionado proyecto portuario, en razón a
que cumple con las características de un puerto marítimo de gran calado.
Resolución No. 000249-4 Del 19 FEB. 2024 Hoja No. 3 de 82
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1195 del 9
de junio de 2023 y se toman otras determinaciones”
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Que mediante Auto 3126 del 26 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA en adelante esta Autoridad Nacional, avocó
conocimiento del expediente correspondiente al proyecto Construcción del
Terminal de Contenedores de Cartagena” a nombre de la sociedad TERMINAL DE
CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. – CONTECAR S.A., remitido por el
Establecimiento Público Ambiental – EPA.
Que mediante Resolución 1162 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad
Nacional impuso a la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE
CARTAGENA S.A. – CONTECAR S.A., obligaciones adicionales relacionadas con
aspectos físicos y bióticos.
Que mediante Resolución 282 del 22 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1162 del 28 de
diciembre de 2012, confirmando el plazo de cuatro (4) meses establecido para el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 al 9 del artículo
primero de la Resolución 1162 de 2012 y para el numeral 10 el cumplimiento anual
de dicha obligación; y se aclaró́ el numeral 1.1 del artículo primero de la Resolución
objeto de impugnación.
Que mediante Resolución 1219 del 16 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional
impuso medidas adicionales a la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE
CARTAGENA S.A. – CONTECAR S.A.
Que mediante Resolución 1363 del 7 de noviembre de 2014, esta Autoridad
Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad TERMINAL DE
CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. – CONTECAR S.A., en el sentido de
actualizar el plan de manejo ambiental, incorporando medidas de manejo ambiental
para las actividades constructivas y operativas que se proyectan en el puerto.
Que mediante Resolución 264 del 10 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto por el TERMINAL DE
CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. – CONTECAR S.A. contra la Resolución
1219 del 16 de octubre de 2014, resolviendo en su artículo primero, reponer en el
sentido de ajustar el numeral 7 en relación con la caracterización del sitio de
botadero en mar abierto, de conformidad con la Resolución 1363 del 7 de noviembre
de 2014, adicionalmente en su artículo segundo resolvió no reponer y en
consecuencia ratificar el numeral 13 del artículo primero del acto administrativo
recurrido.
Que mediante Resolución 991 del 12 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional
modificó la licencia ambiental otorgada al TERMINAL DE CONTENEDORES DE
CARTAGENA S.A. – CONTECAR S.A., con el fin de incluir la realización de las
obras y actividades de dragado de Profundización y Mantenimiento de la Zona de

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