Resolución N° 000269 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 14-07-2020 - Normativa - VLEX 877424625

Resolución N° 000269 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 14-07-2020

Fecha14 Julio 2020
Número de resolución000269
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A.
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA EN CONTRA DEL
AUTO No. 00001608 DEL 18 DE OCTUBRE 2017, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN
COBRO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A LA EMPRESA CI PETROWORLD S.A.S.
EN EL MUNICIPIO DE GALAPA -ATLÁNTICO.
1
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de las facultades que le
fueron conferidas por la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Nacional,
Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, las demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que mediante Auto N°00001608 del 18 de octubre de 2017, la Corporación Autónoma Regional del
Atlántico, estableció el valor que la sociedad CI PETROWORLD S.A.S., debía cancelar por concepto de
seguimiento ambiental para el 2017.
Que el mencionado Auto fue notificado a la citada empresa, de conformidad con las disposiciones legales
establecidas para el efecto.
Que contra el Auto Nº 00001608 de 2017, el señor Oscar Luis Pastrana Martínez, en calidad de suplente
del representante legal de CI PETROWORLD S.A.S., solicitó la revocatoria directa a través de radicado
Nº R-0001593-20 del 21 de febrero de 2018, basándose en los argumentos que a continuación se
presentan.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE:
De acuerdo con la solicitud de revocatoria arriba referenciada se plantearon los siguientes reparos al
Auto:
1. La suma a cancelar por concepto de seguimiento del instrumento de control ambiental no guarda
proporción con las disposiciones de Resolución 1280 de 2010 y la Resolución 780 de 2015, ni con
la Ley 633 de 2000.
El marco normativo vigente (Ley 633 de 2000, la Resolución 1280 de 2010) le otorga a la C.R.A., la
facultad para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley
los demás reglamentos, dentro del ámbito de su jurisdicción, que para el caso el municipio de Galapa; la
Resolución 1280 de 2010, establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos
de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla
única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la
Ley 633. Esta resolución dispone que: “Si de la aplicación de la tabla única resulta un mayor valor a
cobrar para la prestación de los servicios evaluación y seguimiento de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de
proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (SMMV) las
autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre el costo total del servicio y la
tarifa máxima establecida en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Parágrafo 2. El uso e implementación de la tabla única definida mediante la presente Resolución es de
carácter obligatorio, aplica para todos los cobros efectuados por las corporaciones autónomas regionales,
las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales, creadas
mediante la Ley 768 de 2002, y su uso será conforme a su estructura de funcionamiento dado su carácter
autónomo y particular.
El proyecto objeto de licencia adelantado por la sociedad denominada CI PETROWORLD S.A.S., no le
fue aplicada los topes máximos permisibles por parte del Ministerio, toda vez que la suma total del valor
del proyecto no alcanza los 2.115 SMLMV, es decir no alcanza a costar MIL QUINIENTOS SESENTA
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
($1.560.271.455 M/L), toda vez que para el año 2017 un salario mínimo era: SETECIENTOS TREINTA Y
MYHL
0000269

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