Resolución N° 000382 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-03-2024 - Normativa - VLEX 1027064708

Resolución N° 000382 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-03-2024

Fecha12 Marzo 2024
Fecha de publicación13 Marzo 2024
Número de resolución000382
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 000382
(12 MAR. 2024)
Página 1 de 8
“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA PRÓRROGA”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 32 del 25 de enero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad PUERTO BAHÍA COLOMBIA DE URABÁ S.A., (En adelante la Sociedad) para el
desarrollo del proyecto denominado “Construcción y operación de un Terminal Portuario de
Gráneles Sólidos”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia.
Que a través de la Resolución 500 del 22 de junio de 2012, la Autoridad Nacional resolvió
un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 32 del 25 de enero de 2012
en el sentido de modificar el numeral 1 y aclarar el numeral 2 del artículo quinto, del
precitado acto administrativo.
Que mediante Resolución 78 del 28 de enero de 2016, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 32 del 25 de enero del 2012, en el sentido de establecer que el proyecto
“Construcción y operación de un Terminal Portuario de Gráneles Sólidos”, sería para la
exportación de alimentos perecederos tales como banano, plátano y frutos exóticos,
exportación e importación de contenedores, importación de vehículos automotores,
importación y exportación de Gráneles sólidos (carga suelta) tales como alimento para
animales, trigo, maíz y fertilizantes, importación y exportación de Gráneles líquidos (no
hidrocarburos y sus derivados) (carga a granel), como aceite vegetal o palma, aceite
mineral, cebos e importación de líquidos para la industria bananera.
Que por medio de la Resolución 451 del 27 de abril de 2016, la Autoridad Nacional rechazó
un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1212 del 26 de junio de
2019.

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