Resolución N° 000390 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-03-2024 - Normativa - VLEX 1027195643

Resolución N° 000390 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-03-2024

Número de resolución000390
Fecha12 Marzo 2024
Fecha de publicación14 Marzo 2024
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 000390
(12 MAR. 2024)
Página 1 de 29
POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3065 DEL 22 DE DICIEMBRE
DE 2023”
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993, 1333 de
2009 y 1437 de 2011, en el Decreto 1076 de 2015, así como de las funciones
conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de
2020, y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
CONSIDERANDO:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental del
expediente SAN0788-00-2019 se procede a resolver el recurso de reposición
interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT 899.999.068-1 (en adelante
ECOPETROL) contra la Resolución N° 3065 del 22 de diciembre de 2023, por
hechos u omisiones relacionados con el proyecto “Construcción y operación del
Poliducto Andino”, entre el área de facilidades Sutamarchán y la Estación el
Porvenir, con una longitud de 132,334 km, localizado en jurisdicción de los
municipios de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Ventaquemada,
Boyacá, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquirá, Miraflores, Páez, Campohermoso y San
Luís de Gaceno, en el departamento de Boyacá y Sabanalarga y Monterrey,
departamento de Casanare, en adelante “Poliducto Andino”.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA o “esta
Entidad”) es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
Resolución No. 000390 Del 12 MAR. 2024 Hoja No. 2 de 29
“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 03065 DEL 22 DE DICIEMBRE DE
2023”
Página 2 de 29
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento
ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MADS (en adelante “el Ministerio”), de acuerdo con la desconcentración
administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto
3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo segundo de la Ley 1333
de 2009.
De esta manera, el numeral 7 del artículo 3 citado, asignó a la ANLA la función de
Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio
en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma
que la modifique o sustituya".
Acorde con lo anterior, es preciso indicar que el hoy MADS a través de la Resolución
No. 2021 del 21 de octubre de 2009 otorgó a ECOPETROL Licencia Ambiental para
el desarrollo del proyecto Poliducto Andino, razón por la cual, en virtud de las
funciones hoy desconcentradas en la ANLA por el Decreto 3573 de 2011, es esta la
Autoridad Ambiental competente para investigar, imponer medidas preventivas,
formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación,
previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley.
En virtud de lo anterior, es preciso señalar que en el numeral 4 del artículo 2 del
Decreto 376 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la ANLA, se estableció
como función del Despacho de la Dirección General: Expedir los actos
administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que
expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental,
en los asuntos objeto de su competencia”, función que se ejerce en virtud de la
Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 del MADS, donde se efectuó el
nombramiento del Doctor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES, en el empleo de
Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece como
regla general, que el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa
3.1. Antecedentes permisivos (expediente LAM4446)
3.1.1. El Ministerio mediante la Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009
otorgó licencia ambiental a ECOPETROL para el proyecto Poliducto Andino.
3.1.2. A través del radicado 4120-E1-53441 del 29 de abril de 2010, ECOPETROL
informó al Ministerio que en desarrollo del proyecto, fue necesario definir 20

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR