Resolución N° 00045 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-01-2023 - Normativa - VLEX 922417464

Resolución N° 00045 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-01-2023

Número de resolución00045
Fecha de publicación06 Febrero 2023
Fecha17 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00045
( 17 de enero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se toman
otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de
septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 161 del 9 de marzo de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad BP
EXPLORATION COMPANY Ltda. (BPXC), para perforación de los pozos exploratorios: Bloque
Santiago de las Atalayas: Cusiana 2A (hoy Cusiana 2A-LTT), Cusiana 3 (Cusiana T), Cusiana 4 (hoy
Cusiana Q), Cusiana 5 (hoy Cusiana XP) y Cupiagua 1 (Cupiagua A - Unete Pad); Bloque Tauramena:
Pozos Buenos Aires 1, 2 Y 3 (hoy Buenos Aires A, B Y C); y Bloque Paz de Ariporo: Pozo Támara 1.
Que por medio de la Resolución 105 del 21 de marzo de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, en adelante el Ministerio otorgó a BP EXPLORATION COMPANY LTDA, el permiso de
instalación para las actividades de perforación del pozo Buenos Aires 3.
Que mediante Resolución 235 del 17 de septiembre de 1997, el Ministerio autorizó la instalación para
pruebas extensas de producción.
Que a través de la Resolución 1334 del 9 de diciembre de 2003, el Ministerio, modificó las Resoluciones
161 de 1993 y 551 de 1996 con el fin de imponer la obligación a la Empresa de realizar seguimiento
ambiental permanente a través de interventoría y presentar informes semestrales de interventoría.
Que mediante la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio autorizó el cambio de
razón social de BP EXPLORATION COMPANY LTD. (BPXC) por EQUION ENERGÍA LIMITED.
Que por medio de la Resolución 488 del 20 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad, autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental
Global otorgada a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION
ENERGÍA LIMITED) a través de la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993, para el proyecto de
Perforación de los Pozos ubicados en los siguientes bloques: Bloque Santiago de las Atalayas, Pozos
Cusiana 2A, Cusiana 3, Cusiana 4, Cusiana 5 y Cupiagua 1; Bloque Tauramena, Pozos Buenos Aires
1, 2 y 3; Bloque Paz de Ariporo, Pozo Támara 1 y así mismo, las actividades de perforación del pozo
Cupiagua A (Q), en el área de la locación del Pozo Cupiagua 1, contenidas en la Resolución 31 del 25
de marzo de 1994, a favor de ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1.
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Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se toman otras
determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que a través de la Resolución 784 del 18 de septiembre de 2012, esta Autoridad modificó los artículos
primero y sexto de la Resolución de 488 del 20 de junio 2012, en el sentido de aclarar que los pozos
correspondientes a las áreas de los pozos Cupiagua 1 (A), Cupiagua XP y el Unete Pad hacen parte
de la cesión parcial de la Licencia Ambiental Global otorgada a BP EXPLORATION COMPANY
(COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) a través de la Resolución 161 del 9 de marzo
de 1993, a favor de ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 1488 del 23 de julio del 2019, se autorizó la cesión parcial de los derechos
y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución
161 del 09 de marzo de 1993, para el proyecto “Bloque Santiago de las Atalayas: Pozos Cusiana 2A-
LTT, Cusiana Q y Cusiana T. Bloque Tauramena: Pozos Buenos Aires A, B Y C.”, localizado en
jurisdicción de los Municipio de Aguazul, Tauramena y Paz de Ariporo, en el departamento de
Casanare, a favor de ECOPETROL S.A.
Que, mediante radicación No. 2022185390-1-000 del 26 de agosto de 2022 y radicado VITAL
3800089999906822009, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, a través
de la Doctora Diana Carolina Plata Calderón identificada con cédula de ciudadanía 1.121.858.695, en
calidad de apoderada general, conforme certificado de existencia y representación legal proferido por
la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada
por la Resolución 0161 de 9 de marzo de 1993 para el proyecto denominado “Área de la locación pozo
Cusiana T, para incluir la actividad de inyección de agua de producción en el pozo Cusiana T3 - Bloque
Santiago de las Atalayas”, en adelante el proyecto, ubicado en la jurisdicción del municipio de Aguazul
en el departamento de Casanare, con la siguiente documentación, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato único de solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
5. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2022, por la suma total de ciento ochenta y cinco millones setecientos treinta y nueve
mil pesos M/CTE ($ 185.739.000,oo), el cual está relacionado para el presente trámite, de
conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera
de la Entidad.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A.,
identificada con NIT. 899.999.068-1, proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el
02 de junio de 2022.
7. Copia del radicado N° 2022 – 11771 de fecha 22 de agosto de 2022 del complemento de
Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental Global para el
proyecto en comento ante la Corporación Autónoma de la Orinoquia - CORPORINOQUIA.
8. Copia del convenio de exploración y producción de hidrocarburos área Santiago de las Atalayas
concepto de viabilidad para proyecto de inyección de Agua en campo Cusiana – formación
Mirador., con radicado No 20225011011772 del 27 de abril del 2022.
9. Oficio de fecha 23 de junio del 2022, proferido por ECOPETROL S.A., en el cual dicha sociedad
manifestó. “(…) no se realizarán actividades fuera del área de la locación intervenida durante
las actividades constructivas de la locación Cusiana R, por tanto, no se realizarán movimientos
de tierra en áreas nuevas, por tal razón, no se solicita el concepto del ICANH para la presente
modificación de licencia. (…)”
10. Oficio de fecha 01 de agosto del 2022, proferido por ECOPETROL S.A., en el cual dicha
sociedad manifestó: “(…) no se realizarán actividades fuera del área del cerramiento de la
locación y las actividades que se realizaran comprenden el reemplazo de accesorios y la
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Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de Licencia Ambiental Global y se toman otras
determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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instalación de nuevas alarmas, por tanto, no se requiere realizar el trámite del permiso de
estudio para recolección de especímenes. (…)”
11. Copia de la Resolución No. ST- 1221 del 28 de julio del 2022, proferida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del interior, sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades, mediante la cual
resolvió que no procede la consulta previa para las comunidades indígenas, negras,
afrocolombianas, raizales, palenqueras y/o Rom para el proyecto.
Que la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0202-00-2022 presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., para el trámite de
Modificación de Licencia Ambiental global del proyecto, adelantada el 02 de septiembre de 2022, tuvo
como resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 7814 del 14 de septiembre de 2022, esta Autoridad inició al trámite administrativo
de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada por la Resolución 0161 de 9 de marzo de
1993, para el proyecto, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento del
Casanare, solicitada por la sociedad ECOPETROL S.A.
Que mediante los siguientes radicados esta Autoridad informó de la visita de evaluación ambiental
dentro del trámite de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Global para el proyecto, a
desarrollarse los días 27 y 28 de septiembre de 2022:
Oficio 2022206004-2-000 del 16 de septiembre de 2022, dirigido a la sociedad ECOPETROL
S.A.
Oficio 2022206005-2-000 del 16 de septiembre de 2022, dirigido a la Corporación Autónoma
Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA.
Oficio 2022206399-2-000 del 19 de septiembre de 2022, dirigido a la Alcaldía del municipio de
Aguazul, departamento de Casanare.
Que el Equipo Técnico de la ANLA, realizó visita al área del proyecto los días 27 y 28 de septiembre
de 2022.
Que mediante los radicados 2022225013-2-000 y 2022225016-2-000 del 10 de octubre de 2022, esta
Autoridad convoca a la sociedad ECOPETROL S.A. y a la Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquia – CORPORINOQUIA, respectivamente a reunión de solicitud de información adicional a
desarrollarse el día 14 de octubre de 2022.
Que mediante Acta No 99 del 14 de octubre de 2022, esta Autoridad, realizó a la sociedad ECOPETROL
S.A., requerimientos de información adicional para evaluar la viabilidad ambiental de la modificación de
la Licencia Ambiental Global del proyecto; las decisiones adoptadas en esta Reunión de Información
Adicional quedaron notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del
numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante radicado 2022268183-2-000 del 28 de noviembre de 2022, esta Autoridad, solicitó a la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, información en el marco del
trámite de modificación de la Licencia Ambiental Global, respecto a las concesiones o permisos de
aguas subterráneas, usos y usuarios, áreas de recarga y descarga, procesos morfodinámicos
identificados en el área de influencia y quejas presentadas por la comunidad. Sin obtenerse respuesta
hasta la fecha.
Que mediante radicado 2022254199-1-000 del 11 de noviembre de 2022, la sociedad ECOPETROL
S.A., solicitó a esta Autoridad prórroga por un (1) mes para presentar la información adicional requerida
mediante Acta No. 99 del 14 de octubre de 2022.

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