Resolución Nº 000455 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 17-09-2021 - Normativa - VLEX 876889092

Resolución Nº 000455 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 17-09-2021

Número de resolución000455
Año2021
Fecha17 Septiembre 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS
DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN DGL No. 000455 del 17 de septiembre de 2021
Por la cual se declara una Pérdida de Fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo y se
dictan otras disposiciones
El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en
especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS
No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolucion DGL No. 236 de 24 de junio de 2020, esta Autoridad
Ambiental, OTORGÓ al Municipio de Cimitarra - Santander, identificado con Nit No.
890208363-2, registro y aval del sitio a perforar en el marco de la actividad de
exploración en busca de agua subterránea en el predio Cantiplora con matricula
inmobiliaria No. 324-69080, ubicado en la vereda Jamaica del sector Aguas Calaras del
municipio de Cimitarra (S), bajo las coordenadas:
PUNTOS
ESTE
NORTE
P1 Paz de Primavera
1209488
967748
P2 Aguas Claras
1195541
1009632
2. Asi mismo, el articulo segundo de dicho acto administrativo dispusó una serie de
obligaciones a cargo del citado municipio, cuales debian realizarse en un término de
sesenta (60) días siguientes al término del aval otorgado para la perforación
exploratoria.
3. Que la anterior providencia fue notificada personalmente, al señor WILFRAN
FERNANDO SABOGAL YARCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.285.707
de Bucaramanga (S), en calidad de alcalde municipal de Cimitarra (S), el dia 2 de julio
de 2020, según consta en el folio No. 252 del expediente en cita.
4. Que el 13 de agosto de 2020, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo Sala Especial de Decisión No. 10, mediante Senntencia 11001-03-5-00-
2020-01058-00, declaró la nulidad de los articulo 4, 5 (parragraro transitorio 1) y 6 del
Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, razón por la cual esta Autoridad Ambiental estudia
la perdida de ejecutoria de la Resolucion DGL No. 00236 de junio 24 de 2020.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Que el artículo 91 contempla la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, al disponer:
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios
mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado
los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”

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