Resolución N° 000483 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 03-12-2020 - Normativa - VLEX 877422886

Resolución N° 000483 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 03-12-2020

Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución000483
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCION No. DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE EN EL
ARROYO MESURA UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA
(ATLÁNTICO)
1
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de las facultades que
le fueron conferidas mediante la Ley 99/93, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 2811 de
1974, en la Ley 1437 de 2011, en el Decreto 1076 de 2015, en las demás normas concordantes y,
C O N S I D E R A N D O
ANTECEDENTES:
Que mediante el radicado C.R.A. No.1707 del 02 de febrero de 2020, la sociedad PROMIGAS S.A.
E.S.P., identificada con Nit No.890.105.526-3, solicitó autorización para la ocupación de cauce del
Arroyo Mesura, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabanalarga, a la altura del kilómetro 4+660,
donde se ubica el Gasoducto regional La Peña, con el propósito de adelantar las obras de defensa
necesarias para la protección de la tubería que se encuentra expuesta.
Que mediante el Auto No.413 del 18 de mayo de 2020, esta Corporación inició el trámite de
autorización de ocupación de cauce solicitado por la Sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., a través del
oficio radicado C.R.A. No.1707 del 02 de febrero de 2020.
Cabe anotar que la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., anexó a la solicitud antes mencionada, los
siguientes documentos:
1. Formulario único de solicitud de ocupación de Cauce.
2. Descripción de la actividad.
3. Fichas de manejo ambiental para intervención d cuerpos de agua.
4. Plano de localización de la fuente hídrica (Formato KMZ).
5. Certificado de Cámara de Comercio.
Que la citada solicitud y documentos anexos fueron remitidos a la Subdirección de Gestión Ambiental
de la C.R.A., para su revisión y análisis.
Que por medio del radicado C.R.A. No.5293 del 29 de julio de 2020, la sociedad PROMIGAS S.A.
E.S.P., solicitó información sobre el estado del trámite de la solicitud de autorización de ocupación de
cauce admitido mediante Auto No.00413 de 2020.
Que mediante el Memorando No.001078 del 13 de octubre de 2020, la Subdirección de Planeación
envió consulta con los instrumentos de planificación de los puntos solicitados en la autorización de
ocupación de cauce.
Que para efectos de determinar la viabilidad de la solicitud, personal de esta Corporación evaluó la
documentación presentada y realizó visita de inspección técnica el día Dieciséis (16) de septiembre
de 2020, al predio objeto de la solicitud, emitiendo el Informe Técnico No.406 del 06 de noviembre de
2020, el cual se sintetiza así:
PROYECTO O ACTIVIDAD: Instalación de tubería de Polietileno de 4” del tramo que atraviesa el
Arroyo Mesura debido a que la erosión le ha causado exposición de la misma.
MUNICIPIO Y CÓDIGO: Sabanalarga 16.
COORDENADAS DEL PREDIO: N 10°36’22,4” – W75°01’16,6”.
LOCALIZACIÓN: El proyecto está localizado en la Vía que comunica la Vía la Cordialidad con el
corregimiento de la Peña a la Altura del Arroyo Mesura en el municipio de Sabanalarga departamento
del Atlántico.
ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD: El proyecto se encuentra en etapa de trámite
de permisos ambientales, no se ha iniciado.
OBSERVACIONES DE CAMPO:
MYHL
0000483
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
RESOLUCION No. DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE EN EL
ARROYO MESURA UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA
(ATLÁNTICO)
2
Se practica visita al Arroyo Mesura a la altura de la vía que comunica a la vía La Cordialidad con el
corregimiento de la Peña, en jurisdicción del municipio de Sabanalarga, en donde se proyecta las
obras de protección de la tubería existente, punto en el cual se observaron los siguientes hechos de
interés:
Se proyecta la intervención del Arroyo Mesura con el fin de profundizar una tubería de 4”
existente con una longitud de 7 metros, por encontrarse en riesgo de quedar expuesta.
Se observa un arroyo con alto grado de sedimentación a su paso por la vía y no cuenta con
flujo de agua en el momento que se practica la visita.
En el tramo que se proyecta a intervenir no se evidencia la presencia de árboles con
diámetros mayores a 10 centímetros, la vegetación existente es arbustiva.
Los predios aledaños al arroyo se observan actividades agropecuarias como ganadería y
agricultura, son áreas transformadas.
El punto exacto de intervención está ubicado en las coordenadas: N 10°36’22,4”
W75°01’16,6”.
En el momento que se practica la visita se observa que no se han dado inicio a la ejecución
de las obras.
Se observa erosión en el tramo contiguo a la tubería existente de 4”.
EVALUACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE:
Mediante Radicado No.001707 de 2 de febrero de 2020., La sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P.
presenta ante la C.R.A. una solicitud de permiso de ocupación de cauce para realizar una
profundización de una tubería existente de 4” de polietileno sobre el Arroyo Mesura en el
corregimiento de la Peña jurisdicción del municipio de Sabanalarga, para el cual entrego la siguiente
información:
6. Formulario único de solicitud de ocupación de Cauce.
7. Descripción de la actividad.
8. Fichas de manejo ambiental para intervención d cuerpos de agua.
9. Plano de localización de la fuente hídrica (Formato KMZ).
10. Certificado de Cámara de Comercio.
Por lo anterior, la C.R.A. una vez revisado el cumplimiento de los requisitos mínimos para el trámite
de autorización de ocupación de cauce, a través del Auto No.00413 de 18 de mayo de 2020 inicia el
trámite respectivo.
A continuación, se procede a revisar y evaluar la documentación técnica presentada por parte de la
empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.
20.1. Descripción del Proyecto:
Durante el desarrollo de las actividades de mantenimiento en el gasoducto Regional La Peña, en las
cuales se contempla entre otras inspecciones a los cruces de cuerpos de agua, se identificó que la
tubería de polietileno de 4 pulgadas se encuentra expuesta en el cruce con el arroyo Mesura.
La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P, considerando la necesidad de proteger el gasoducto regional y
garantizar la prestación del servicio, estableció la necesidad de realizar el cambio de la tubería
expuesta y un bajado para protegerla del proceso erosivo y de socavación del cuerpo de agua.
Para la intervención dicha empresa, cuenta con un Plan de Manejo Ambiental para proyectos no
licenciados adoptado mediante el procedimiento interno PPE-846 (ver anexo 1), el cual contempla
dentro de sus alcances actividades de mantenimiento de mantenimiento correctivo. El plan de manejo
ambiental no cubre los permisos para el uso o aprovechamiento y/o afectación de los recursos, por
tanto, la actividad requerirá el trámite ante la autoridad Ambiental competente para la obtención de
permiso de ocupación de cauce.
MYHL
0000483

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