Resolución N° 000569 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 877433043

Resolución N° 000569 de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, 31-12-2020

Número de resolución000569
Fecha31 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLATICO C.R.A.
RESOLUCIÓN N° 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EMISIONES
ATMOSFERICAS A VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S.CON NIT: 901.317.380-4
PREDIO DENOMINADO “LOTE MARIA BONITA” EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.”
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus
facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de
1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución
No. 360 de 2018, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de
2018, y,
CONSIDERANDO
Que el señor CLEMENT BERTRAND, en calidad de representante Legal de VIDRIO
ANDINO ATLÁNTICO S.A.S. con NIT: 901.317.380-4, el 03 de abril de 2020, mediante
radicado N°02659, solicitó ante esta Corporación Permiso de Emisiones Atmosféricas para
desarrollar la actividad de fabricación de vidrio flotado, el cual se llevaría a cabo en un
predio denominado “Lote María Bonita” en jurisdicción del municipio de Galapa,
departamento del Atlántico.
Que la mencionada solicitud fue atendida por esta Corporación a través del oficio N°01063
del 07 de abril de 2020, por medio del cual se realizaron unas claridades con respecto al
trámite de Emisiones Atmosféricas y se solicitó información y/o documentación adicional
para dar inicio al trámite solicitado.
Que en aras de continuar con el trámite solicitado, mediante radicado N°02807 del 17 de
abril de 2020, VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S., presentó la información
complementaria solicitada por esta Corporación.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Ambiental expidió el Auto N°504 del 30 de julio de
2020, por medio del cual se inició evaluación del permiso de emisiones solicitado,
condicionando la continuidad del trámite al cumplimiento de ciertas obligaciones
1
.
Que a través de radicados Nros. 5729 y 6065 de agosto de 2020, VIDRIO ANDINO
ATLÁNTICO S.A.S. acreditó el pago por concepto de evaluación ambiental y la publicación
de la parte dispositiva del Auto N°0504 de 2020, impuestos por esta Corporación como
requisitos previos para la continuidad del trámite correspondiente a la evaluación de un
permiso de emisiones atmosféricas.
Con el objeto de evaluar la viabilidad de la solicitud presentada, funcionarios adscritos a la
Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico
CRA, realizaron, el 18 de septiembre de 2020, visita técnica de inspección ambiental en el
predio denominado “Lote María Bonita”, de la cual se originó el Informe Técnico N°0476 del
21 de diciembre de 2020, en el cual se consignan los siguientes aspectos:
ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD: La sociedad se encuentra en proceso
de factibilidad. Aún no se ha iniciado adecuación de terreno. La actividad productiva
principal será la fabricación de vidrio soplado.
OBSERVACIONES DE CAMPO. ASPECTOS TÉCNICO VISTOS DURANTE LA VISITA:
Se realizó la visita técnica de inspección ambiental en el predio denominado “LOTE MARÍA
BONITA” en jurisdicción del municipio de Galapa, departamento del Atlántico, propiedad
1
Pago por concepto de evaluación del permiso de emisiones atmosféric as y publicación de la parte dispositiva del Auto N° 0504 de 2020.
0000569
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLATICO C.R.A.
RESOLUCIÓN N° 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EMISIONES
ATMOSFERICAS A VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S.CON NIT: 901.317.380-4
PREDIO DENOMINADO “LOTE MARIA BONITA” EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.”
de VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S. observando que el predio aún no ha sido
intervenido.
Es oportuno indicar que VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S. se encuentra tramitando
aparte del permiso de emisiones atmosféricas, permisos de aprovechamiento forestal y de
ocupación de cauce
Una vez construidas las instalaciones, la citada sociedad contará con una fuente fija la cual
se denominará horno fundidor.
En las facilidades se adecuará un área para la recepción de materias primas, entre las que
se encuentran arena, calcita, feldespato y vidrio.
EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA UN PERMISO DE
EMISIONES ATMOSFERICAS
1. Radicados Nros. 02659, 02807, 05729 y 06065 de 2020, por medio de los cuales
VIDRIO ANDINO ATLANTICO S.A.S. solicitó a esta Corporación permiso de
emisiones atmosféricas para las actividades de fabricación de vidrio flotado,
realizadas en el predio denominado “Lote María Bonita”
Adjunto a los radicados referenciados, se anexó la siguiente información; acompañada del
Formulario Único Nacional de Solicitud de permiso de Emisiones Atmosféricas para fuentes
fijas, Certificado de Existencia y Representación legal de la referenciada sociedad, copia
del documento de identidad del señor BERTRAND CLEMENT MAXIME FRANCOIS,
identificado con C.E. No. 913.079, autorización del propietario del predio con matrícula
inmobiliaria No. 040-997-05 “Lote María Bonita”, para que tramite los permisos y/o
autorizaciones correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, Certificado de tradición y
libertad del predio con matrícula inmobiliaria No. 040-997-05 “Lote María Bonita”, cuya
titularidad la ostenta ZONA FRANCA PERMANENTE TECNOLOGÍA DE LA COSTA S.A.
ZOFRACOSTA, Certificación de Uso del Suelo, expedida por la Secretaría de Planeación
del municipio de Galapa en donde clasifica la ubicación del predio con matrícula inmobiliaria
No. 040-997-05 “Lote María Bonita”, como suelo de Expansión Urbana y cuyos usos
principales es INDUSTRIAL 1, 2, 3, 4 y 5, poder para notificarse, otorgado por el señor
BERTRAND CLEMENT MAXIME FRANCOIS, identificado con C.E. No. 913.079, en su
calidad de Representante Legal de la sociedad VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S. con
NIT: 901.317.380-4, a ANGELA JULIANA GONZÁLEZ RAMÍREZ identificada con C.c. No.
53.107.644, Plancha IGAC y ubicación del proyecto, información meteorológica del
Foto 1. El predio se encuentra sin intervención
Foto 2. El predio se encuentra sin intervención
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“POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EMISIONES
ATMOSFERICAS A VIDRIO ANDINO ATLÁNTICO S.A.S.CON NIT: 901.317.380-4
PREDIO DENOMINADO “LOTE MARIA BONITA” EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.”
proyecto, informe estudio técnico de dispersión de contaminantes atmosféricos, copia de la
publicación de la parte dispositiva del Auto N°0504 de 2020 y copia del pago realizado por
concepto de evaluación ambiental del tramite solicitado.
2. Información requerida en el artículo 2.2.5.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015
2
“La
solicitud del permiso de emisión debe incluir la siguiente información”:
a. Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o apoderado,
si los hubiere, con indicación de su domicilio;
Nombre o razón social: Vidrio Andino Atlántico S.A.S.
Actividad Industrial: Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Producto principal: Vidrio flotado
Representante Legal: CLEMENT BERTRAND
CE: 913.079
Cargo: Suplente del Gerente
Dirección: Km 20 vía occidente. Mosquera Cundinamarca
Tel: 8933993 3158611066
b. Localización de las instalaciones, del área o de la obra.
Municipio: Galapa, departamento del Atlántico
Localidad: Galapa
Dirección: Lote María Bonita Zona rural
Códigos DANE: 08296
Coordenadas de localización: 10°55'51.4" N, 74°52'45.2"O
Altura sobre el nivel del mar: 67
Fuentes fijas puntuales: 1) Horno fundidor
c. Fecha proyectada de iniciación de actividades, o fechas proyectadas de
iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de
emisiones transitorias.
Inicio de actividades en fase de adecuación de terreno enero de 2021.
Finalización de actividades: desconocida
d. Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido
por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los
documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las
publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre la
actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo;
La sociedad referenciada anexa concepto de uso del suelo expedido por la Secretaría de
Planeación del municipio de Galapa.
Referencia: 00-02-0000-0160-000 (MARIA BONITA)
Matrícula Inmobiliaria: 040-99705
2
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado
con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disp osiciones"
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