Resolución N° 00058 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-01-2023 - Normativa - VLEX 920895312

Resolución N° 00058 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-01-2023

Número de resolución00058
Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha19 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00058
( 19 de enero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución
2622 del 02 de noviembre de 2022 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de
septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1043 del 2 de junio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental
Global a la Sociedad HUPECOL CARACARA LLC., para el proyecto denominado “Área de Explotación
La Cuerva”, ubicado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare.
Que a través de la Resolución 277 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), modificó la Resolución 1043 del 2 de junio de 2010, en el sentido de cambiar el
nombre del proyecto, y aclarar el origen de las coordenadas del mismo, el cual quedó de la siguiente
manera “Área de Desarrollo La Cuerva”, localizada en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo del
departamento de Casanare; de igual forma, tuvo en cuenta el cambio de razón social de la Sociedad
HUPECOL CARACARA LLC., por el de la Sociedad GEOPARK CUERVA SUCURSAL COLOMBIA.
Que con la Resolución 235 del 8 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional realizó ajuste vía
seguimiento a la licencia ambiental en lo relacionado con el manejo y disposición final de residuos
orgánicos.
Que mediante la Resolución 1547 de 14 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 1043 del 2 de junio de 2010, en el sentido de establecer como línea general de la inversión
forzosa de no menos del 1%, la compra de predios, en concordancia con el numeral 2 artículo
2.2.9.3.1.9, “Destinación de los Recursos de la Inversión de no menos del 1%”, del Decreto 2099 del
22 de diciembre de 2016.
Que a través de la Resolución 2146 del 29 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1043 del 2 de junio de 2010, en favor de la sociedad PERENCO OIL & GAS
COLOMBIA LIMITED identificada con NIT. 860.521.658- 1.
Que con la Resolución 1873 del 21 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo
tercero de la Resolución 1547 del 14 de septiembre de 2018, en el sentido de imponer la liquidación
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Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 2622 del 02 de noviembre de
2022, y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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parcial actualizada acorde al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019,
de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto.
Que a través de la Resolución 00388 del 16 de febrero de 2022, la ANLA resolvió un recurso de
Reposición en el sentido de confirmar el artículo tercero y artículo quinto de la Resolución 1873 del 21
de octubre del 2021.
Que mediante Resolución 2622 del 02 de noviembre de 2022, esta Autoridad autorizó la modificación
al proyecto “Área de Desarrollo La Cuerva”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo,
departamento de Casanare.
La notificación de la precitada resolución se llevó a cabo mediante correo electrónico el día 02 de
noviembre y publicada en la gaceta de esta entidad el 23 de noviembre, respectivamente.
Que en contra de la Resolución 2622 del 02 de noviembre de 2022, la sociedad interpuso recurso de
reposición mediante el radicado 2022259168-1-000 del 18 de noviembre de 2022.
Que a través de Concepto Técnico 00058 del 19 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional evaluó los
argumentos expuestos por los precitados recurrentes; por lo que las consideraciones contenidas en
dicho Concepto serán acogidas en el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Competencia.
Mediante Decreto-Ley 3573 de septiembre 27 de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite
ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a
través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Dentro de las actividades administrativas funcionales, territoriales y temporales que legalmente fueron
desconcentradas en la ANLA, está la función de conocer administrativamente de los instrumentos de
control y manejo ambiental que para los proyectos de su competencia se hayan adoptado, siendo por
tanto viable que conozca las solicitudes de modificación, seguimiento y control ambiental, hasta el
desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076
de 2015.
En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al ser una Unidad
Administrativa especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia
administrativa funcional y territorial sobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o
inclusive antes, tienen instrumento de control y manejo ambiental o con posterioridad a este año se les
ha impuesto u otorgado licencia, permiso, autorización o plan de manejo ambiental y frente a los cuales,
conforme a la Ley, les hace seguimiento y control.
Para el presente caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de su Director
General es la competente para decidir administrativamente el recurso de reposición interpuesto contra
la resolución 2622 del 2 de noviembre de 2022, por ser esta Autoridad quien expidió dicho acto
administrativo.
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Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 2622 del 02 de noviembre de
2022, y se toman otras determinaciones
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El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General la suscripción del presente acto administrativo, conforme se evidencia en el
artículo 2 del precitado Decreto.
Respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo, se tiene en cuenta la función
establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica
la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 01957 del 5 de
noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA”.
A través de la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró con carácter de ordinario al doctor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES, en el
empleo de Director General de la Unidad Administrativa de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Procedimiento.
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se
encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición expresan:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque…”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del citado código,
dispone:
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador
regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las
sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los
siguientes requisitos:
Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere
de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente,
podrán presentarse por medios electrónicos.

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