Resolución N° 00080 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-01-2023 - Normativa - VLEX 920987381

Resolución N° 00080 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-01-2023

Número de resolución00080
Fecha de publicación25 Enero 2023
Fecha23 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00080
( 23 de enero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 2639
del 2 de noviembre de 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, las Resoluciones 1957 de 5 de noviembre de 2021 y 1223 de 19 de septiembre de 2022, y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 170 de 15 del enero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TRANSMISORA
COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., para el proyecto “Segundo Refuerzo de Red en el Área
Oriental: Línea de Transmisión La Virginia – Nueva Esperanza 500 kV UPME 07 del 2016”.
A través de la Resolución 1363 del 4 de agosto de 2021, esta Autoridad, resolvió los recursos de
reposición interpuestos por el señor ORLANDO NIÑO ACOSTA, la Veeduría Ciudadana de San
Antonio del Tequendama, el municipio de San Antonio de Tequendama y la sociedad TRANSMISORA
COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., en contra de la Resolución 170 del 15 de enero de 2021,
en el sentido de modificar los acápites de los apartes considerativos denominados
“CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA y “RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL DEL PROYECTO” y la Tabla 48 del acto administrativo recurrido, igualmente, los
artículos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, la Tabla “Programas de Manejo Ambiental”,
el Numeral 5, “FICHA: TCE-A-Atm Manejo de emisiones de gases, material particulado y ruido del
numeral 3. PROGRAMA: MANEJO DEL RECURSO AIRE, ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN Y
CONSTRUCCIÓN MEDIO ABIÓTICO” del Artículo Octavo, el Numeral 5. “PROGRAMA: MANEJO DE
CRUCES CON OTROS PROYECTOS LINEALES de la ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN Y
CONSTRUCCIÓN - MEDIO ABIÓTICO” del Artículo Octavo, el numeral 2 de la “FICHA TCE-So-Afe -
Manejo afectación temporal del ciclo productivo agrícola y pecuario causado fuera del corredor de
servidumbre”, el “PROGRAMA: MANEJO DE COMPENSACIÓN SOCIAL AL PAISAJE, LA FICHA:
MANEJO DE AFECTACIÓN A LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE DESCANSO”,
el Numeral 1, “PROGRAMA: MANEJO DE LA VEGETACIÓN FICHA: Empradización y
revegetalización “del MEDIO BIÓTICO del Artículo Noveno, la numeración del acto recurrido a partir
del articulo Décimo y subsiguientes, el Artículo Décimo, el Articulo Decimo Primero y el numeral 8 del
Artículo Décimo Sexto, entre otros.
Resolución No. 00080 Del 23 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 33
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 2639 del 2 de noviembre de 2022”
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En virtud de la solicitud de modificación de licencia ambiental presentada mediante comunicación con
radicación ANLA 2022059298-1-000 del 30 de marzo de 2022, se inició mediante Auto 2552 del 20 de
abril de 2022, trámite administrativo, en el marco del cual a través del Auto 6067 del 1 de agosto de
2022, esta Autoridad reconoció como tercero interviniente a la señora Transit Concepción García Díaz,
identificada con cédula de ciudadanía número 39.736.903 de Funza, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.
La solicitud de modificación mencionada en el considerando precedente, fue decidida mediante la
Resolución 2639 del 2 de noviembre de 2022, por la cual esta Autoridad, autorizó la reubicación de
los sitios de torre 70N, 72N, 73NN, 74N, 75N, 76NN, 77NN, 78NN, 79N, 80NN, 184N, 185N3, 255NN,
393NN, 403N, 418N3 y 437NN, la inclusión del sitio de torre 255, así como la eliminación de los
identificados como 71, 272N y 429. Igualmente, la citada modificación, otorgó permisos de ocupación
de cauce y aprovechamiento forestal, del mismo modo resolvió no autorizar desde el punto de vista
ambiental los sitios de torre 107N, 80ANN y 80B, así como los accesos ST-80ANN y ST-80B, la brecha
de riega, BR41N y 0,13 ha de la brecha de riega con nomenclatura BR-40N localizada entre los sitios
de torre ST-80NN y ST80ANN, entre otros.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 3 de noviembre de 2022 a la
sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.SP. asimismo, comunicado a la
señora TRANSIT CONCEPCION GARCIA DIAZ por correo electrónico el 4 de noviembre de 2022.
Mediante comunicación con radicación 2022260595-1-000 del 21 de noviembre de 2022, la señora
TRANSIT CONCEPCION GARCIA DIAZ interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2639
del 2 de noviembre de 2022, por la cual esta Autoridad modificó la Resolución 170 de 15 del enero de
2021, solicitando la suspensión de los efectos del acto recurrido, su revocatoria, e igualmente, que se
niegue el tránsito del proyecto por el municipio de Soacha, toda vez que se generarán afectaciones al
medio ambiente. Del mismo modo la recurrente solicita que en caso de no ser concedido el recurso
de reposición, se otorgue recurso de apelación.
Por comunicación con radicación 2022260605-1-000 del 21 de noviembre de 2022, la sociedad
TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra
la Resolución 2639 del 2 de noviembre de 2022 solicitando reponer el artículo tercero del acto
recurrido, y en su lugar que la autoridad proceda a autorizar los sitios de torre 80ANN y 80B, así como
la infraestructura asociada, teniendo en cuenta que se identificó la superposición del título minero 743-
17 con el área del Proyecto y que se analizaron los impactos ambientales y sociales asociados al título
minero, como consecuencia de lo anterior, solicitó reponer el artículo octavo de la Resolución 2639
del 2 de noviembre de 2022, en el sentido de autorizar el aprovechamiento forestal de cuatro (4)
individuos en la brecha de riega BR-41N y ST-80ANN.
A través del oficio con radicación 2023004504-2-000 del 10 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional,
en atención a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, corrió traslado por el término
de 5 días a la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P. de las pruebas
aportadas por la señora TRANSIT CONCEPCION GARCIA DIAZ en el recurso de reposición
interpuesto.
En atención al anterior oficio, por medio de la comunicación con radicación 2023011244-1-000 del 18
de enero de 2023, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.
desestimar en su integridad las pruebas y argumentos allegados por la señora TRANSIT
CONCEPCION GARCIA DIAZ en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2639
del 2 de noviembre de 2022.
FUNDAMENTOS LEGALES
De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Resolución No. 00080 Del 23 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 33
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 2639 del 2 de noviembre de 2022”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
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Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, y se estableció que dentro de sus funciones está la de otorgar o negar
las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.
En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al ser una Unidad
Administrativa especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia
administrativa funcional y territorial sobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o
inclusive antes, tienen instrumento de control y manejo ambiental o con posterioridad a este año se
les ha impuesto u otorgado licencia, permiso, autorización o plan de manejo ambiental y frente a los
cuales, conforme a la Ley, les hace seguimiento y control.
Mediante la Resolución 1223 de 19 de septiembre de 2022, se efectuó el nombramiento ordinario a
Rodrigo Negrete Montes, en el empleo de director general de la Unidad Administrativa, Código 015 de
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo, se tiene en cuenta la función
establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica
la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 1957 de 5 de
noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA”.
Del recurso de reposición
El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la
oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su
evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales
establecidas para dicho efecto.
En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al
funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para
que, entre otras, enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en
el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones, atendiendo la definición de los
asuntos objeto de controversia.
El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, en su artículo 74
establece:
Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con
el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas
ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone:

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