Resolución Nº 001 de Veeduria Distrital, 06-01-2021 - 15 de Enero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 855242195

Resolución Nº 001 de Veeduria Distrital, 06-01-2021

Fecha de publicación15 Enero 2021
Fecha de emisión06 Enero 2021
EmisorVeeduria Distrital
Número de Gaceta7021
RESOLUCIÓN No. 001
“Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión de la VEEDURÍA DISTRITAL
1
Radicado No.: *20211000000015*
*20211000000015*
Fecha: 06-01-2021
EL VEEDOR DISTRITAL,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80
de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “
función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación
y desconcentración de funciones”.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “
La función administrativa se
desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe,
igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad,
responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de
servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen
”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala que los fines de la contratación del Estado son
la
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses
de los administrados.
En consecuencia, y de acuerdo con el citado artículo,
los contratistas se
consideran colaboradores de la Administración en el logro de sus fines, y como tal, implica
obligaciones.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que
Las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente,
se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de
interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho
administrativo
”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios
como aquellos que “
celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas
naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por
el término estrictamente indispensable”.

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