Resolución N° 00109 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-01-2023 - Normativa - VLEX 923825012

Resolución N° 00109 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-01-2023

Número de resolución00109
Fecha de publicación27 Febrero 2023
Fecha26 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00109
( 26 de enero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
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“Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066
del 5 de agosto de 2005 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de ANLA, y 1223 del 19 de
septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el
Ministerio) estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P., para el proyecto
“Central Hidroeléctrica de Chivor” localizado al Suroriente del departamento de Boyacá, en la región
del Valle de Tenza.
Que a través de la Escritura Publica 7323 de la Notaria 6 de Bogotá D.C., del 5 de diciembre de 2005,
inscrita el 13 de diciembre de 2005, con el número 1025849 del Libro IX, la sociedad cambio su razón
social de CHIVOR S.A. E.S.P, por el de AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P., identificada con NIT
830.025.205-2.
Que por medio de la Resolución 254 del 13 de febrero de 2006 el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto por AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S., en contra de la Resolución 1066 del 5 de
agosto de 2005, en el sentido de modificar el literal b) y g) del numeral 2 del artículo 3, modificar el
literal h) del numeral 2 del artículo 3 y de confirmar el literal e) del numeral 2 del artículo tercero del
citado acto administrativo.
Que mediante la Resolución 1699 del 22 de agosto de 2011, el Ministerio modificó vía seguimiento la
Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, en el sentido de suprimir el numeral 4 del artículo tercero,
que establecía la toma de imágenes de sensores remotos de la zona del embalse.
Que a través de la Resolución 1463 de 17 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA (en adelante ANLA o Autoridad Nacional) modificó la Resolución 1066 del 5 de
agosto de 2005, en el sentido de autorizar la construcción de tres (3) nuevas bocatomas y sus
conexiones de la Central Hidroeléctrica de Chivor, entre otras determinaciones.
Resolución No. 00109 Del 26 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 116
Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066 del 5 de
agosto de 2005 y se toman otras determinaciones
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Que por medio de la Resolución 1192 del 7 de julio 2021, la ANLA modificó la Resolución 1066 del 5
de agosto de 2005, en el sentido de autorizar ambientalmente la ejecución de la ZODME Tunjita Monte
(compuesta por tres (3) cuerpos (zodme) denominados Cuerpo 1, Cuerpo 2 y Cuerpo 3); así como
establecer la Zonificación de Manejo Ambiental correspondiente a la ejecución de la ZODME Tunjita
Monte, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 413 del 21 de febrero de 2022, vía seguimiento se aceptaron por parte
de ANLA los ajustes presentados por la Sociedad AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P, en cumplimiento
de los literales a, b, f, y l del acápite de obligaciones del artículo tercero, el parágrafo del artículo quinto,
los artículos séptimo, noveno, décimo quinto y literal a) del artículo décimo sexto de la Resolución
1192 del 7 de julio 2021 y se requirió a la Sociedad para complementar algunas fichas del plan de
manejo ambiental y del plan de seguimiento y monitoreo.
Que a través de comunicación con radicación en la ANLA 202215091-1-000 del 04 de agosto de 2022
y número VITAL (Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea) 3800083002520522002
(VDP0177-00-2022), el señor FEDERICO ECHAVARRÍA RESTREPO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.637.342, actuando en calidad de gerente general de la sociedad AES COLOMBIA
& CIA S.C.A. E.S.P., según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara
de Comercio de Bogotá, solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, para el proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor”
localizado al Suroriente del departamento de Boyacá, en la región del Valle de Tenza, en el sentido
de extender la vida útil de la conducción Chivor II (Evuc-Cii), mediante el mantenimiento de su blindaje,
lo cual tendrá lugar en el municipio de Santa María en el departamento de Boyacá.
Que la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. presentó el Complemento del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato único de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Constancia de pago al FONAM - ANLA, por concepto del servicio de evaluación, de
conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera
de la Entidad.
5. Copia del radicado N° 2022ER787 del 2 de agosto de 2022 del complemento del Estudio de
Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A.
E.S.P., identificada con NIT. 830.025.205-2, proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá
D.C., el 1 de agosto de 2022.
7. Resolución 02134 del 29 de diciembre de 2020, proferida por la ANLA, y en la cual se otorgó
a la sociedad Gessig S.A.S., con NIT. 900.138.519-9, Permiso de Estudio para la Recolección
de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración
de Estudios Ambientales.
8. Copia de la certificación 2022152000010711 del 10 de febrero de 2022, proferida por el
Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, donde se menciona: “…el ICANH
Resolución No. 00109 Del 26 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 116
Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066 del 5 de
agosto de 2005 y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
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certifica que no es necesario para este caso en particular, adelantar labores de investigación
en campo para evaluar los impactos que las actividades programadas puedan generar sobre
el Auto No. 06923 Del 23 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 15 “Por el cual se inicia un trámite
administrativo de modificación de un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras
determinaciones” Patrimonio Arqueológico, ni adelantar otras acciones en relación con el
Programa de Arqueología Preventiva…”
9. Copia de la Resolución ST-508 del 28 de abril de 2022, proferida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, “sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual,
certificó:
“(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas para el
proyecto: “EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA CONDUCCIÓN DE CHIVOR II (EVUC-CII)
MEDIANTE EL MANTENIMIENTO DE SU BLINDAJE.” (sic), localizado en jurisdicción del
municipio de Santa María, en el departamento de Boyacá, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y/o Palenqueras para el proyecto: “EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA
CONDUCCIÓN DE CHIVOR II (EVUC-CII) MEDIANTE EL MANTENIMIENTO DE SU
BLINDAJE.” (sic), localizado en jurisdicción del municipio de Santa María, en el departamento
de Boyacá, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto:
“EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA CONDUCCIÓN DE CHIVOR II (EVUC-CII)
MEDIANTE EL MANTENIMIENTO DE SU BLINDAJE.” (sic), localizado en jurisdicción del
municipio de Santa María, en el departamento de Boyacá, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2022-4462 del 14 de marzo
de 2022 para el proyecto: “EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA CONDUCCIÓN DE
CHIVOR II (EVUCCII) MEDIANTE EL MANTENIMIENTO DE SU BLINDAJE” (sic), localizado
en jurisdicción del municipio de Santa María, en el departamento de Boyacá, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0177-00-2022 presentada a la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., para
el trámite solicitud de modificación de Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Central
Hidroeléctrica de Chivor”, adelantada el día 11 de agosto de 2022, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 6923 del 23 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional inició trámite
administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución
1066 del 5 de agosto de 2005, para el proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor” localizado al
Suroriente del departamento de Boyacá, en la región del Valle de Tenza, modificación que pretende
la extensión de vida útil de la conducción Chivor II (Evuc-Cii), mediante el mantenimiento de su blindaje
y tendría lugar en el municipio de Santa María, presentada por la Sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A.
E.S.P. identificada con NIT. 830.025.205-2.

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