Resolución N° 00121 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 06-03-2015 - Normativa - VLEX 877911030

Resolución N° 00121 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 06-03-2015

Número de resolución00121
Año2015
Fecha06 Marzo 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resolución JIlde o6 ilAR zll¡
"Por la cual se declara la Conceñación de ,os Asunfos Exclusivamente
Ambientales del proyecto de "Modificación Excepcional al Plan Básico de
Ordenamiento Territorial de! Municipio de Ábrego"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN IUTÓHOUN REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
En uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas por los artículos 29 y 31'
Numerales 5 y 29 de la Ley 99 de 1993, la ley 388 de 1997 y
CONSIDERANDO
Que, en virtud del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que las
Corporaciones Autónomas deben participar con los demás organismos y entes
competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y
ordenamiento tenitorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las
decisiones que se adopten; y así mismo de acuerdo al numeral 29 le corresponde apoyar
a los Concejos Municipales, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos de las
Entidades Territoriales Indígenas en las funciones de planificación que les otorga la
Constitución Nacional.
Que, el arlículo 24 de la Ley 388 de 1997, asigna a las corporaciones Autónomas
Regionales, la función de "conceñar /os asunfos exclusivamente ambientales de las
propuestas de revisión de los Planes de Ordenamiento Tenitorial de /os erfes de su
jurisdicción".
Que, en su artículo 28, establece que '/as revisiones y aiustes de los Planes de
Ordenamiento Tenitorial se someterán a /os mlsmos trámites de conce¡tac¡ón, consulta y
aprobación previslas en /os a¡íículos 24 y 25 de Ia Ley 388 de 1997".
Que, en el Artículo 10 de la norma antes mencionada, se definen las determinantes de los
Planes de ordenamiento Territorial, en el cual se expresa que "en la elaboraciÓn y
adopción de sus p/anes de ordenamiento ten¡toriat, los municipios y distr¡tos deberán
tener en cuenta las determinantes, que const¡tuyen normas de supeior ierarquía, en sus
prop¡os ámb¡tos de competencia, de acuerdo con la Constituc¡ón y las leyes:
1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio amb¡ente' los
recursos naturales la prevención de amenazas y iesgos naturales'
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conseNación, preservación y uso de
las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de Ia Nación y de los
depañamentos, incluyendo et histórico, añístico y arqu¡tectón¡co, de conformidad
con la legislación conespondiente.
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