Resolución N° 00127 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 09-03-2015 - Normativa - VLEX 877910932

Resolución N° 00127 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 09-03-2015

Número de resolución00127
Año2015
Fecha09 Marzo 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
ResoluciónNo.O 0 1 2 7de 09 l'lAR Ztlll
"Por la cual se otorga una conc*ión de agua superficiales y se adoptan
otras determ i n a ci o n es"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
laLey99de1993yen losDecretos28l 1de'1974y 1541 de1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a
neces¡dades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociac¡ón.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece 'que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener et
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industr¡at, generación
térmica o nuclear de electricidad, explotac¡ón m¡nera y tratam¡ento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generac¡ón hidroetéctrica,
generación cinética d¡recta, flotación de maderas, recreac¡ón y depofte, usos
med¡cinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo d¡spuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formular¡o único de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales
diligenciado y radicado ante la Corporación con el No. 9788 del 19 de Agosto del 2014,la
señora ORFELINA RODRIGUEZ MOMNTES, identif¡cada con la Cédula de Ciudadanía
No. 60.433.504 expedida en Tibú, solicitó Concesión de Aguas Superficiales para uso
domest¡co y agropecuario a derivarse de la corr¡ente de dominio público de la Quebrada
Santa María, perteneciente a la cuenca del Rio Pamplonita, para beneficio del predio
denominado El Paraíso, el cual se encuentra ubicado en la vía que conduce de la ciudad
de Cúcuta a el corregimiento de San Pedro, dirigiéndose a la Finca El Paraíso por el
paraje de San Pedro, Municipio de San José de Cúcuta, departamento Norte de
Santander.
Que, mediante auto de inicio de fecha 02 de Septiembre de 2014, la Subdirección de
Desarrollo Sectorial Sostenible de la Corporación, admitió la solicitud de Concesión de
Aguas presentada por la Señora ORFELINA RODR|GUEZ MORANTES, identificada con
la Cédula de Ciudadanía No.60.433.504 expedida en Tibú, para la actividad de aguas
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