Resolución N° 00144 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2023 - Normativa - VLEX 922064313

Resolución N° 00144 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2023

Número de resolución00144
Fecha de publicación03 Febrero 2023
Fecha01 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00144
( 01 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, Resoluciones 1957 de 5 de noviembre de 2021 de ANLA, y 1223 del 19 de septiembre de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicación 2019050388-1-000 del 22 de abril de 2019, la sociedad
CASTELLANA DE PROYECTOS SOLARES SUCURSAL COLOMBIA, solicitó pronunciamiento de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante “esta Autoridad Nacional” o “ANLA”) sobre
la necesidad de elaborar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Línea de
Transmisión 220 kV en el municipio de Chinú - Córdoba” ubicado en el municipio de Chinú en el
departamento de Córdoba.
Que a través del oficio con radicación 2020028136-2-000 del 24 de febrero de 2020, esta Autoridad
Nacional dio respuesta a lo solicitado por la sociedad, informando que era necesario presentar
Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para el proyecto denominado “Línea de Transmisión 220
kV en el municipio de Chinú - Córdoba”, a localizarse en el municipio de Chinú en el departamento de
Córdoba, asociado al expediente NDA1261-00.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicaciones con radicación 2020037784-1-000 y
2020037786-1-000 del 10 de marzo de 2020, la sociedad EL CAMPANO SOLAR S.A.S., identificada
con NIT. 901.130.183-5, presentó Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Línea de
Transmisión de Energía Eléctrica de 220 kV del Proyecto Solar “El Campano” a la Subestación de
Chinú”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba.
Que mediante Auto 10988 del 20 de noviembre del 2020, esta Autoridad Nacional dispuso seleccionar
la alternativa 2 para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión de Energía Eléctrica de 220 kV
del Proyecto Solar “El Campano” a la Subestación de Chinú”, localizado en jurisdicción del municipio
de Chinú, en el departamento de Córdoba. Igualmente indicó a la sociedad EL CAMPANO SOLAR
S.A.S., que para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, debería tener en cuenta los
Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA en proyectos de
sistemas de transmisión de energía eléctrica, TdR-17, acogidos mediante la Resolución 0075 del 18
de enero de 2018.
Resolución No. 00144 Del 01 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 209
Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que mediante comunicación ANLA 2022128404-1-000 del 23 de junio del 2022 y VITAL
0200901130183522003, el señor José Ángel García Rojo, identificado con cédula de extranjería
628.134, actuando como representante legal de la sociedad EL CAMPANO SOLAR S.A.S.,
identificada con NIT 901.130.183 - 5, según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido
por la Cámara de Comercio de Barranquilla, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto denominado
“Línea de transmisión el Campano - Chinú 230 kV”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú
en el departamento de Córdoba, razón por la cual se dio apertura al expediente VPD0129-00- 2022,
con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto y costo estimado de inversión y operación.
4. Copia de la constancia de pago al FONAM por concepto de servicios de evaluación con vigencia
2022, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Finanzas y Presupuesto de ANLA.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad EL CAMPANO SOLAR S.A.S.,
identificada con NIT 901.130.183-5, expedido el 05 de abril de 2022 por la Cámara de Comercio
de Barranquilla.
6. Resolución ST – 0101 del 17 de febrero del 2021, sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades, proferida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del interior, mediante la cual se certificó:
“(…) PRIMERO. Que procede la consulta previa con la COMUNIDAD TERMOELÉCTRICA
perteneciente a la etnia Zenú, inscrita en el Registro de comunidades indígenas del
Ministerio del Interior mediante Resolución Número 0119 de 06 de septiembre de 2013,
expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías – DAIRM, para el proyecto:
“LÍNEA DE TRANSMISIÓN EL CAMPANO - CHINÚ 220 KV EN EL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL - EIA DEL PROYECTO”, localizado en jurisdicción del municipio
de Chinú, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para el proyecto: “LÍNEA DE TRANSMISIÓN EL
CAMPANO - CHINÚ 220 KV EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA DEL
PROYECTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de
Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto:
“LÍNEA DE TRANSMISIÓN EL CAMPANO - CHINÚ 220 KV EN EL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL - EIA DEL PROYECTO”, localizado en jurisdicción del municipio
de Chinú, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2021-861 del 15 de febrero
de 2021 para el proyecto: “LÍNEA DE TRANSMISIÓN EL CAMPANO - CHINÚ 220 KV EN
Resolución No. 00144 Del 01 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 209
Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA DEL PROYECTO”, localizado en
jurisdicción del municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
7. Resolución ST – 0690 del 30 de junio del 2021, por medio del cual se corrige la Resolución N°
ST- 101 del 17 de febrero del 2021, proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta
Previa del Ministerio del interior, mediante la cual se certificó:
“PRIMERO. MODIFICAR PARCIALMENTE la parte considerativa y resolutiva numerales
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la Resolución N° ST101
del 17 de febrero de 2021.
SEGUNDO. ACLARAR que los aspectos técnicos que forman parte del proyecto: “LÍNEA
DE TRANSMISIÓN EL CAMPANO - CHINÚ 220 KV EN EL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL - EIA DEL PROYECTO”, localizado en jurisdicción del municipio de Chinú, en
el departamento de Córdoba, son:
(i) Obras permanentes de conexión de la línea de transmisión:
• Construcción de un cárcamo de cableados de fuerza y control entre la casa de control y el
Diámetro 4, la construcción de dos casetas de relés (una de las cuales está a cargo de EPSA
- CELSIA) y la obra de cimentación de estructura eléctrica (incluidas sus excavaciones). Se
incluyen también las obras de adecuación del sistema de puesta a tierra y apantallamiento
existentes.
(ii) Obras asociadas a las obras de conexión a la infraestructura existente en la subestación
Chinú:
• Modificación de la vía interna de la subestación (trazado y estructura de pavimento)
incluyendo sus obras asociadas (drenaje e iluminación).
• Modificación de la malla perimetral en la zona de las obras de conexión.
• Modificación del drenaje perimetral en la zona de las obras de conexión.
(iii) Instalaciones temporales. Para las obras de conexión en la subestación Chinú se
destinarán zonas en el área de obras planeada:
• La torre 10 de la línea de transmisión se ubica en el área definida para el parque solar El
Campano, proyecto en construcción, con licencia ambiental otorgada por la Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS mediante Resolución 27183
de mayo de 2020.
• La torre 1 de la línea se ubica en la subestación Chinú (existente). (iv) Coordenadas
precisas del área de influencia del proyecto:
(…)
TERCERO: Confirmar en lo demás la Resolución N° ST- 0101 del 17 de febrero de 2021 (…)”
8. Conforme la existencia de la COMUNIDAD TERMOELÉCTRICA perteneciente a la etnia Zenú,
inscrita en el Registro de comunidades indígenas del Ministerio del Interior mediante Resolución
Número 0119 de 06 de septiembre de 2013, en el área del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN
EL CAMPANO - CHINÚ 220 KV” y según lo indicado en la Resolución ST – 0101 del 17 de febrero
del 2021, la sociedad allegó el acta de protocolización de consulta previa de fecha 25 de febrero
del 2022 realizadas entre el Ministerio del Interior y la comunidad en mención, dicho documento

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