Resolución N° 00145 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-02-2023 - Normativa - VLEX 923666812

Resolución N° 00145 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-02-2023

Número de resolución00145
Fecha de publicación22 Febrero 2023
Fecha02 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00145
( 02 de febrero de 2023 )
POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS), las Resoluciones ANLA, 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre
de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 662 del 31 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial (MAVDT), en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad
PETRO ANDINA COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria
Llanos 20, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el
departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 948 del 26 de mayo de 2011, el Ministerio aceptó el cambió de razón social
del titular de la Licencia Ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL
y modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 662 del 31 de marzo de 2010, en el sentido
determinar el alcance de la Inversión del 1%.
Que mediante Resolución 232 del 19 de abril de 2012, se otorgó licencia ambiental a la Sociedad
PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, para el proyecto denominado ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 57, localizado en los municipios de Trinidad (veredas La
Cañada, Bélgica, Chaparrito, Los Chochos, Paso Real de la Soledad, San Joaquín y Santa Marta) y
Paz de Ariporo (veredas Caño Chiquito, La Libertad, Soledad Caño Garza y Manirotes), en el
departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 1402 del 21 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en adelante la ANLA, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la
Resolución 662 del 31 de marzo de 2010, modificada por la Resolución 948 del 26 de mayo de 2011,
en el sentido de otorgar Licencia Ambiental Global para las actividades de explotación de
hidrocarburos del proyecto denominado “Bloque de Explotación Llanos 20”, localizado en jurisdicción
de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad, en el Departamento de Casanare, cuya área
corresponde a la de perforación exploratoria.
Resolución No. 00145 Del 02 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 22
POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Que mediante Resolución 329 del 5 de marzo de 2018, la ANLA modificó el Plan de inversión forzosa
de no menos del 1% del proyecto, modificando el artículo décimo quinto de la Resolución 662 del 31
de marzo de 2010, el artículo segundo de la Resolución 948 del 26 de mayo de 2011 y el artículo
décimo noveno de la Resolución 1402 del 21 de noviembre de 2014, en el sentido de establecer como
línea general de inversión las acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación
y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con
radares.
Que mediante Resolución 990 del 29 de mayo de 2020, la ANLA modificó la Resolución 0662 de 31
de marzo de 2010 y la Resolución 232 del 19 de abril de 2012, en el sentido de incluir dentro de las
actividades de las obligaciones de compensación al medio biótico, la adquisición de predios con fines
de Preservación o Restauración.
Que mediante Resolución 01384 del 19 de agosto de 2020, la ANLA aceptó el valor parcial de la
inversión forzosa del no menos del 1% del proyecto Bloque de Exploración Llanos 20, para el periodo
del año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante Resolución 1614 del 30 de septiembre de 2020, la ANLA resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 990 del 29 de mayo de 2020, en el sentido de reponer lo
dispuesto en el literal e) del numeral 1 del artículo cuarto y dejar sin efecto el literal g) del numeral 1
del artículo cuarto de la Resolución 990 del 29 de mayo de 2020, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 12260 del 28 de diciembre de 2020, la ANLA declaró iniciada la fase de
desmantelamiento y abandono del proyecto Bloque de Explotación Llanos 20, localizado en
jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare,
de titularidad de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, identificada con
NIT 900.268.747-9, e impuso otras disposiciones.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme con lo establecido en el artículo 2
del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

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