Resolución N° 001494 de la Gobernación del Casanare, 08-04-2022 - Normativa - VLEX 953696422

Resolución N° 001494 de la Gobernación del Casanare, 08-04-2022

Número de resolución001494
Fecha08 Abril 2022
EmisorDirección de Tránsito, Transporte y Movilidad
8
de
Abril
de
2022
cedula
de
74755575
Carrera
21
No.
14-23
Segundo
Piso,
Barrio
El
Cristal
,
Aguazul,
Casanare
www.casanare
gov.co
-
transito@casanare.gov.co
FECHA
DE
LA
AUDIENCIA:
]~
7
99999999000005073760
DE
FECHA
24
de
Enero
de
2022
AUDIENCIA
PUBLICA
EN
PROCESO
CONTRAVENCIONAL
DE
TRANSITO
______________
En
Aguazul
(Casanare)
siendo
el
dia
y
hora
senalados
en
el
auto
de
apertura,
el
suscrito
funcionario
encargado
del
proceso
contravencional
por
infraccion
a
las
normas
de
transito
se
instala
la
audiencia
publica
de
que
trata
el
articulo
136
de
la
ley
769
de
2002.
Acto
seguido
se
instala
la
audiencia
y
se
deja
constancia
de
la
inasistencia
a
esta
audiencia
publica
de:
JOSE
OIMAN
GONZALEZ
CARDENAS
Gobemacibn
de
Casanare
NIT:B920«O2
1
6-6
DIRECCION
DE
TRANSITO
TRANSPORTE
Y
______
MOVILIDAD
DE
CASANARE.
RADICADO:
______________________________________
CONSIDERANDO
______________________________________
Que
el
articulo
55
de
la
ley
769
de
2002
establece
unos
criterios
basicos
de
comportamiento
a
seguir
por
parte
de
conductores,
pasajeros
y
peatones,
de
tai
forma
que
no
obstaculicen,
perjudiquen
o
pongan
en
riesgo
a
los
demas
administrados,
ademas
del
conocimiento
y
cumplimiento
de
las
normas
y
senales
de
transito
que
le
sean
aplicables,
asi
como
la
obediencia
de
las
indicaciones
que
les
den
las
autoridades
de
transito:
"ARTfCULO
55.
COMPORTAMIENTO
DEL
CONDUCTOR,
PASAJERO
O
PEATON.
Toda
persona
que
tome
parte
en
el
transito
como
conductor,
pasajero
o
peaton,
debe
comportarse
en
forma
que
no
obstaculice,
perjudique
o
ponga
en
riesgo
a
las
demas
y
debe
conocer
y
cumplir
las
normas
y
senales
de
transito
que
le
sean
aplicables,
asi
como
obedecer
las
indicaciones
que
les
den
las
autoridades
de
transito."
Que
una
vez
determinada
la
competencia
de
este
organismo
de
transito
frente
a
la
orden
de
comparendo
impuesta
al
presunto
contraventor,
este
despacho
abrid
la
presente
investigacibn
por
la
presunta
infraccion
a
las
normas
de
transito
senalando
fecha
para
llevar
a
cabo
la
audiencia
publica
contravencional
en
conformidad
con
Io
dispuesto
en
el
inciso
del
art.
136
del
CNTT
que
en
su
parte
pertinente
dispone
...
Si
el
contraventor
no
compareciere
sin
justa
causa
comprobada
dentro
de
los
cinco
(5)
dias
habiles
siguientes,
la
autoridad
de
transito
despues
de
treinta
(30)
dias
de
ocurrida
la
presunta
infraccion
seguira
el
proceso,
entendiendose
que
queda
vinculado
al
mismo,
fallandose
en
audiencia
publica
y
notificandose
en
estrados.
Que,
dentro
del
tramite
procesal,
en
cumplimiento
a
Io
preceptuado
en
el
articulo
136
ibidem
que
senala
En
la
misma
audiencia,
si
fuere
posible,
se
practicaran
las
pruebas
y
se
sancionara
o
absolvera
al
inculpado
.
Lo
anterior
en
cumplimiento
de
las
formalidades
de
los
articulos
135,
136
y
137
paragrafo
de
la
Ley
769
de
2002.
Que
en
cuanto
al
proceso
contravencional
por
infracciones
de
transito,
el
ordenamiento
juridico
senala
un
procedimiento
que
cuenta
con
formalidades
propias
que
le
permiten
al
ciudadano
la
garantia
constitucional
del
debido
proceso,
y
el
ejercicio
de
sus
derechos
de
defensa
y
contradiccidn
bajo
su
sistema
normativo
especial,
el
cual
bajo
las
disposiciones
de
la
ley
769
de
2002,
modificado
por
la
ley
1383
de
2010,
establece
un
proceso
compuesto
por
4
etapas
a
saber:
la
presentacion
del
inculpado,
pruebas,
alegatos
y
fallo;
situacion
que
es
ratificada
por
la
sentencia
616
de
2006.
Se
infiere
que
para
el
caso
en
concrete
el
comparendo
obra
como
indicio
grave
en
contra
del
conductor,
como
quiera
que
dicha
orden
fue
expedida
por
una
autoridad
competente,
como
testigo
presencial
de
los
hechos,
bajo
la
gravedad
del
juramento,
en
ejercicio
de
sus
funciones,
correspondiendole
al
conductor
desvirtuar
el
indicio
a
traves
de
sus
descargos
y
de
las
pruebas
que
quisiera
hacer
valer
en
su
favor,
o
por
el
contrario
el
conductor
implicado
hubiese
podido
poner
fin
al
proceso
contravencional
en
su
contra
cancelando
voluntariamente
la
Identificado
con
_______
ciudadania
No.
________________________________
Pese
a
su
inasistencia
se
da
continuidad
con
el
tramite
correspondiente
por
lo
que
se
expone
la
presunta
infraccion
que
se
le
imputa
al
presunto
infractor
y
que
dio
origen
a
la
presente
actuacion
contravencional,
asi
:
___________
Infraccion
D01
Art
131
Ley
769
de
2002.
____________________________________ ____________________
DEL
DECRETO
Y
PRACTICA
DE
PRUEBAS,
Y
DE
LOS
ALEGATOS
DE
CONCLUSION.
Continuando
con
el
tramite
procedimental,
y
observando
que
la
ausencia
injustificada
del
implicado
persiste,
aplicando
el
principio
de
economia
procesal
se
procede
agotar
dos
etapas
en
forma
simultanea
para
lo
cual
este
despacho
se
pronuncia
mediante
auto
asi:
1)
Incorporar
la
orden
de
comparendo
allegada
por
el
agente
de
transito.
2)
Declarar
fracasa
la
etapa
de
alegatos
de
conclusion
por
inasistencia
del
implicado.
3)
Esta
decision
se
notifica
en
estrados.
4)
Contra
la
presente
decision
procede
el
recurso
de
reposicidn
de
conformidad
al
articulo
142
de
la
Ley
769
de
2002.
Asi
las
cosas,
agotados
todos
los
presupuestos
procesales
consagrados
en
la
Ley
769
de
2002
;
esta
Direccion
procede
a
emitir
su
de
cision
de
fondo
mediante
acto
administrativo
asi:
__________
RESOLUCION
No.
001494
_______
|
DE
FEC
HA:
8
de
Abril
de
2022
POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
RESUELVE
PROCESO
CONTRAVENCIONAL
POR
INFRACCIONES
A
LAS
NORMAS
DE
TRANSITO.
_____________________________________________________________________
El
suscrito
Director
de
la
Direccion
de
Transito,
Transporte
y
Movilidad
de
Casanare;
encargado
de
tramitar
los
procesos
contravencionales
por
presunta
infraccion
a
las
normas
de
transito
consagradas
en
el
art.
131
del
CNT,
modificado
por
la
ley
1
383
de
2010,
en
ejercicio
de
las
funciones
legales
que
le
confiere
el
art.
136
ibidem
y
demas
normas
concordantes
y

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