Resolución N° 0015 de la Gobernación del Casanare, 20-01-2023 - Normativa - VLEX 923347013

Resolución N° 0015 de la Gobernación del Casanare, 20-01-2023

Número de resolución0015
Año2023
Fecha20 Enero 2023
EmisorDespacho del Gobernador
C
Gobernación
de
are
NIiT:892099216-6
RESOLUCIÓN
(Nq)
1
pDE
2
0
ENE
2023
“POR
LA
CUAL
SE
CONSTITUYEN
LAS
RESERVAS
PRESUPUESTALES
A
31
DE
DICIEMBRE
DE
2022,
PARA
LA
VIGENCIA
FISCAL
2023
DE LA
ADMINISTRACION
CENTRAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE”
100
15
15
EL
GOBERNADOR
Y
LA
SECRETARIA
DE
HACIENDA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE.
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
que
le
confiere
el
artículo
8
de
la
Ley
225
de
1995,
el
Decreto
111 de
1996,
las
Ordenanzas
027
y
029
de
2022
y,
CONSIDERANDO
Que
de
conformidad
con
el
artículo
21
de
la
ordenanza
027
de
2022,
el
año
fiscal
comienza
el
1”
de
enero
y
termina
el
31
de
diciembre
de
cada
vigencia.
Que
el
artículo
89
del
Decreto
111 de
1996
establece
que
“A/
cierre
de
la
vigencia
fiscal,
cada
órgano
constituirá
las
reservas
presupuestales
con
los
compromisos
que
al
31
de
diciembre
no
se
hayan
cumplido,
siempre
y
cuando
estén
legalmente
contraídos
y
desarrollen
el
objeto
de
la
apropiación.
Las
reservas
presupuestales
sólo
podrán
utilizarse
para
cancelarlos
compromisos
que
les
dieron
origen”.
Que
el
artículo
95
de
la
ordenanza
027
de
2022,
establece
que
“A/
cierre
de
la
vigencia
fiscal,
cada
unidad
ejecutora
constituirá
las
reservas
presupuestales
con
los
compromisos
que
al
31
de
diciembre
no
se
hayan
cumplido,
siempre
y
cuando
estén
legalmente
contraídos
y
desarrollen
el
objeto
de
la
apropiación.
Las
reservas
presupuestales
sólo
podrán
utilizarse
para
cancelar
los
compromisos
que
les
dieron
origen,
serán
constituidas
mediante
resolución
expedida
por
el
Gobernador
y
la
Secretaria
de
Hacienda
a
más
tardar
el
20
de
enero
de
la
vigencia
fiscal
siguiente
”.
Que
en
parágrafo
del
artículo
41
de
la
Ordenanza
029
del
28
de
Noviembre
de
2022
establece:
“PARÁGRAFO.
Requisitos
para
constituir
reservas
presupuestales.
Con
fundamento
en
las
disposiciones
orgánicas
presupuestales
sobre
la
materia,
los
requisitos
necesarios
para
la
constitución
de
reservas
presupuestales
son
los
siguientes:
(i)
La
existencia
de
un
compromiso
legalmente
celebrado
o
contraído
(inciso
segundo
artículo
89
Decreto
111
de
1996),
es
decir
la
expedición
de
un
acto
administrativo
o
la
celebración
de
un
contrato
que
afecte
en
forma
definitiva
el
presupuesto
de
la
vigencia,
y
que
cumpla
con
lo
siguiente:
a)
certificado
de
disponibilidad
presupuestal;
b)
registro
presupuestal;
c)
que
estén
legalmente
constituidos,
perfeccionados;
d)
que
desarrollen
el
objeto
de
las
Ñ
Carrera
20
N*
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336369,
Ext.
1701,1705,
Yopal,
Casanare.
SS
1
de
25
www.casanare.gov.co
despacho(Ocasanare.gov.co
E
Gobernación
de
are
RESOLUCIÓN
flo)
q
pe 20
ENE
2023
“POR
LA
CUAL
SE
CONSTITUYEN
LAS
RESERVAS
PRESUPUESTALES
A
31
DE
DICIEMBRE
DE
2022,
PARA
LA
VIGENCIA
FISCAL
2023
DE LA
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE”
100
15
15
apropiaciones
presupuestales;
e)
Acto
administrativo
motivado,
expedido
por
las
Unidades
Ejecutoras,
en
el
cual
justifiquen
la
constitución
de
reservas
presupuestales
y
f)
las
reservas
solo
podrán
utilizarse
para
cancelar
los
compromisos
que
les
dieron
origen.
Lo
anterior
dando cumplimiento
a
los
términos
del
Estatuto
Orgánico
de
Presupuesto
del
Departamento
y
el
artículo
8
de
la
ley
819
de
2003".
Que
en
los
actos
administrativos
constitutivos
de
las
Reservas
Presupuestales
de
la
vigencia
fiscal
2022,
las
unidades
ejecutoras
expusieron
las
razones
técnicas
y
legales
por
las
cuales
se
constituyen
las
reservas
presupuestales
de
la
Administración
central
para
la
vigencia
fiscal
2023,
por
valor
de
TREINTA
Y
CINCO
MIL
TRESCIENTOS
SETENTA
Y
TRES
MILLONES
TRESCIENTOS
NOVENTA
Y
OCHO
MIL
DOSCIENTOS
CATORCE
PESOS
CON
CINCUENTA
Y
CUATRO
CENTAVOS
MCTE.
($35.373.398.214,54).
Que
conforme
a
lo
anterior,
al
cierre
de
la
vigencia
fiscal
2022,
existen
compromisos
legalmente
adquiridos
por
las
unidades
ejecutoras
que
superan
la
anualidad,
los
cuales
fueron
constituidos
como
reservas
presupuestales
por
estas
mismas,
con
la
sustentación
técnica
y
jurídica
correspondiente,
para
lo
cual
allegaron
a
la
Secretaria
de
Hacienda
Departamental
Dirección
Técnica
de
Presupuesto,
las
Resoluciones
que
hacen
parte
integral de
la
presente
Resolución
general
de
constitución
de
reservas
presupuestales
para
la
vigencia
fiscal
2023,
así:
VALOR
DE
LA
RESOLUCIÓN
DE
UNIDAD
EJECUTORA
RESERVA
CONSTITUCIÓN
DE
LA
CONSTITUIDA
RESERVA
SECRETARIA
DE
INTEGRACIÓN,
DESARROLLO
0.314.130.129
17
|
Resolución
No.001
del
19
de
SOCIAL
Y
MUJER
a
DESPACHO
DEL
GOBERNADOR
taacorase
on
|
AASAución
No
1201
1808
Enero
de
2023.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE
Resolución
No.002
del
16
de
PLANEACIÓN
108:973:000.00
|
raro
d6:2023.
SECRETARIA
DE
HACIENDA
sere
|
Pe
RO
Enero
de
2023.
SECRETARÍA
GENERAL
601.059.061,00
|
"Ss9lición
No.
0089
del
8
de
Enero
de
2023.
SECRETARÍA
DE
EDUCACIÓN
o-0310209
01
|
Besolución
No:0074
del
17
de
Enero
de
2023.
SECRETARÍA
DE
INFRAESTRUCTURA
vena]
Resolución
No
OA
deliado
Enero
de
2023.
Ñ
Carrera
20
N?
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336369,
Ext.
1701,1705,
Yopal,
Casanare.
ES,
2
de
25
www.casanare.gov.co
despacho(Ocasanare.gov.co

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