RESOLUCIÓN N° 00151 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-01-2021 - Normativa - VLEX 873837721

RESOLUCIÓN N° 00151 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-01-2021

Número de expedienteCOM0383-00
Fecha de publicación13 Enero 2021
Fecha11 Enero 2021
Número de resolución00151
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00151
( 11 de enero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se define competencia entre Autoridades Ambientales”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993,
los Decretos -Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020,
el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado 2020191101-1-000 del 29 de octubre de 2020, la Corporación
Autónoma Regional del Cauca - CRC, con NIT. 891.501.885-4, solicitó a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, definir la competencia para conocer del trámite
administrativo de un Permiso de Estudio de Recursos Naturales, presentado por la sociedad
Horizontes Civiles S.A.S., para un futuro aprovechamiento del recurso hídrico sobre el río
Mayo, en el desarrollo del proyecto denominado “Pequeña Central Hidroeléctrica
Mercaderes-PCH”, localizado entre los municipios de Mercaderes Departamento del Cauca
y San Lorenzo Departamento de Nariño, en jurisdicción de la Corporación Autónoma
Regional del Cauca - CRC y la Corporación Autónoma Regional de Nariño -
CORPONARIÑO, con NIT. 891.222.322-2.
Que esta Autoridad mediante oficio radicado 2020194174-2-000 del 04 de noviembre de
2020, requirió a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, para que en el término
de un (1) mes, contado a partir de la recepción del referido oficio, allegara información y/o
documentación adicional, necesaria para dar continuidad al trámite administrativo
solicitado.
Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, mediante radicado 2020227170-
1-000 del 22 de diciembre de 2020, allegó información tendiente a dar respuesta a los
requerimientos efectuados por esta Autoridad en el oficio con radicado 2020194174-2-000
del 04 de noviembre de 2020.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de esta Autoridad, evaluó la información allegada por la Corporación
Autónoma Regional del Cauca -CRC, y emitió el Concepto Técnico No. 07932 del 29 de
diciembre de 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20151, establece que cuando el proyecto,
obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le
corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, definir la
competencia.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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