Resolución Nº 0016 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-01-2021 - Normativa - VLEX 878005286

Resolución Nº 0016 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-01-2021

Sentido del falloLicencias - remuneradas
EmisorYenifer Paola Romero Varon
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución0016
MateriaAdministrativas
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se concede una licencia por enfermedad a una funcionaria.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: ( 8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: ( 8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Correo Electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
Elaboró:
Sergia de la Cruz Peña Jamioy
Cargo
Técnico Administrativo TH
Firma
Revisó:
Pierangeli Perdomo Rodriguez
Cargo
Profesional Universitario TH
Firma
Revisó parte jurídica
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor D.G
Firma
El Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia-
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en
los numerales 5 y 9 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 45 del Acuerdo de
Asamblea Corporativa No. 001 de 2008, y
C O N S I D E R A N D O
Que, YENIFER PAOLA ROMERO VARON, identificada con la cédula de ciudadanía
Nro.1.117.531.996 de Florencia (Caquetá), Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 11,
requiere de una licencia por enfermedad por el termino de tres (03) días contados a partir del 14 al
16 de enero de 2021; para lo cual anexa el certificado de incapacidad Nro. 12916013, expedida
por COOMEVA E.P.S.
Que, conforme al artículo 20, del Decreto 2400 de 1968, los empleados tienen derecho a licencias
remuneradas por enfermedad.
Que mediante artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 648 de 2017, Las licencias por enfermedad,
maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores
públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100
de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten,
modifiquen, adicionen o sustituyan.” “Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos
Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el
Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las
reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que mediante artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 648 de 2017, la licencia por enfermedad. La licencia
por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de
parte, previa la certificación expedida por autoridad competente. Una vez conferida la
incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la
respectiva certificación expedida por la autoridad competente. El trámite para el reconocimiento
de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador
ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121
del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el
trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Que, mediante artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 648 de 2017, “La duración de la licencia por
enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término
que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley
que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el
empleador.

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