Resolución N° 00167 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 24-03-2015 - Normativa - VLEX 877909052

Resolución N° 00167 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 24-03-2015

Número de resolución00167
Año2015
Fecha24 Marzo 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resotución*o.40 ll i l. ,_ de -* ., "..., ,;l
"Por la cual se otorga una concesión de aguas supeÉiciales y se adoptan
otras determ i n a c i o n es "
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades const¡tucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1 993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 281 1 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 28'11 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud del artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y domést¡co,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial, generac¡ón
térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación h¡droeléctr¡ca,
generación c¡nét¡ca d¡recta, flotación de maderas, recreación y depoñe, usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 3l numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conces¡ones
para el uso de las aguas superficlales y subterráneas y rcalizat la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formular¡o único de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales
diligenciado y radicado ante la Corporac¡ón con el radicado No. 336 del 31 de mazo de
2014, la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA PUEBLO VIEJO, con
Personería Jurídica No. 002156 del 25 agosto de 1977, expedida por el Minister¡o de
Gobierno, hoy Ministerio del Interior, del Municipio de Chitagá, departamento Norte de
Santander, representada por la señora CARMEN MARIELA RODRIGUEZ BAUTISTA,
identificada con la cédula de c¡udadanía No.27.687.705 expedida en Chitagá N de S, en
su condición de Presidenta de la Junta de Acción Comunal, solicitó Concesión de Aguas
Superfic¡ales, a derivarse de la Naciente LAS MARIPOSAS, perteneciente a la cuenca del
Río Arauca, para beneficio de la Vereda Pueblo viejo, Municipio de Chitagá,
Departamento Norte de Santander, para uso doméstico, abrevadero de animales y riego
de cultivos.
Que, mediante Auto Admisor¡o con radicado interno 6010.49.01 de fecha 08 de abril de
2014, y notificado el día 09 de mayo de 2O14, el Director Territorial de CORPONOR, en la \,
I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR