Resolución N° 0017 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2023 - Normativa - VLEX 924559012

Resolución N° 0017 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2023

Año2023
Número de resolución0017
RESOLUC16N No.
( 25ENE2028
lvllNISTEF{lo DE AIVIBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
0 !i-;: i -?
POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA UN ACTO ADMINISTRATIVO Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE-
CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993, y
CONSIDERAND0
Que, mediante Auto N°1508 de 16 de diciembre de 2022, esta Corporaci6n dispuso decretar
el desistimiento tacito y consecuencialmente ordenar el archivo de la solicitud de la solicitud
de aplicaci6n del principio de precauci6n y del articulo 2.2.1.1.9.3. del Decreto 1076 de 2015
para la poda de emergencia de veintiseis (26) arboles y la tala de emergencia de tres (3)
en Planta Covefias, presentado por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S. mediante radicado interno N°7956 de 3 de noviembre de 2022.
Lo anterior, debido a que CENIT no present6 la informaci6n complementaria, requerida
mediante oficio N°07123 de 8 de noviembre de 2022.
Que mediante oficios con Radicados internos N°0230 y N°0233 de 17 de enero de 2023,
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. a traves de su
apoderado general, present6 recurso de reposici6n, con el fin de desarchivar el radicado
precitado.
FUNDAIVIENTOS LEGALES
De conformidad con el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades
ambientales regionales, entre otras, ejercer la funci6n de maxima autoridad ambiental en el
area de su jurisdicci6n, de acuerdo con las normas de caracter superior y conforme los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercer
las funciones de evaluaci6n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo,
el aire y los demas recursos naturales renovables, asi como imponer y ejecutar a prevenci6n
y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley, en caso de violaci6n a las normas
de protecci6n ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeci6n
a las regulaciones pertinentes, la reparaci6n de dafios causados.
La protecci6n del ambiente, es competencia en primer lugar del Estado, aunque para ello
debe contar siempre con la participaci6n ciudadana a traves de sus deberes
constitucionales, en especial de los consagrados en el articulo 8 superior "proteger /as
rt.quezas cu/fura/es y nafura/es c/e /a Ivaci.6n", asi como el numeral 8 del articulo 95, que
prescribe entre los deberes de la persona y del ciudadano el de "ve/ar por /a conservac/.6n
de un ambiente sano."
Articulo 93. Causales de revocaci6n. Los actos administrativos debefan ser revocados
por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores
jerarquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los sig
Casos..
1.. Cuando sea manifiesta su oposici6n a la Constituc.16n Politica o a la ley.
2. Cuando no esten conformes con el interfes pablico o social, o atenten contra
3. Cuando con ellos se cause agravio injuslificado a una persona.
Carrera 25 No. 25-101 Avenida Ocala, Tel6fono: Conmutador 605-2762037,
Linea Verde 605 -2762039, Direcci6n General: 605 -2762045
Web.www.carsucre.gov.co E-mail: carsucre@carsuore.ao\r.co Sincelejo -Sucre.
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