RESOLUCIÓN N° 00177 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-01-2021 - Normativa - VLEX 873834800

RESOLUCIÓN N° 00177 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-01-2021

Fecha19 Enero 2021
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de resolución00177
Número de expedienteLAV0001-00-2017
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00177
( 19 de enero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de
2011, las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 del 26 de
mayo de 2015 y 376 de 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 06 de
septiembre de 2018 y 1743 de 26 de octubre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, en adelante Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., identificada con NIT. 900.869.678-8, para la ejecución
del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada San Jerónimo – Santa Fe
UF 2.1”, localizado en los municipios de San Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe en el
departamento de Antioquia.
Que mediante la Resolución 1077 del 6 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional
aclaró la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de precisar a partir de cuándo
se debe contar el término para allegar el Plan de inversión de 1% solicitado en el Artículo
Vigésimo Primero de la referida Resolución.
Que mediante Resolución 2212 del 29 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional
modificó el numeral 1 del artículo vigésimo primero de la Resolución 639 del 2 de junio de
2017, en relación con el Plan de inversión de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 137 del 8 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional modificó
la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el
sentido de adicionar unas obras e infraestructuras a las ya autorizadas en el acto
licenciatorio.
Que mediante Resolución 267 del 28 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió
no aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la
sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.
Que mediante Resolución 885 del 22 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional, modificó
la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el
sentido de autorizar la inclusión de la fuente de materiales de construcción identificada
mediante placa de autorización temporal e intransferible TBC08101, para extraer un
volumen máximo entre 100.000 y 120.000 m3 /anuales de material de arrastre de la
quebrada La Seca, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 1185 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 267 de 28 de febrero de 2019, en
el sentido de aclarar el literal e) del numeral 1 y el numeral 3 del artículo segundo de la
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Resolución 267 del 28 de febrero de 2019.
Que la sociedad, mediante comunicación presentada en la Ventanilla Integrada de Trámites
Ambientales en Línea –VITAL, con número 3800090086967820003, con radicación ANLA
2020136338-1-000 del 21 de agosto de 2020 (VPD0148-00-2020), solicitó la modificación
de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Construcción de la segunda calzada
San Jerónimo- Santa Fe UF 2.1”, localizado en los municipios de San Jerónimo, Sopetrán
y Santa Fe de Antioquia, en el departamento de Antioquia.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de
la Documentación presentada por la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S, para el
trámite de modificación del Licencia Ambiental otorgada para el proyecto en comento,
(VPD00148-00-2020), adelantada el día 27 de agosto de 2020, se informó a la sociedad,
que el resultado era APROBADO.
Que con la anterior solicitud la sociedad anexó el complemento del Estudio de Impacto
Ambiental, EIA, y los siguientes documentos, de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.7.2 del
1. Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Autovía
Bucaramanga Pamplona S.A.S, identificada con NIT 900972713-8, del 22 de
noviembre de 2019, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. Copia de las constancias de pago por concepto del servicio de evaluación.
4. Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA
(Radicado CORANTIOQUIA 02-01-20200820002491).
5. Certificaciones expedidas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del
Interior No. 966 del 13 de septiembre de 2016 y 1013 de 5 de octubre de 20171 y
“Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras
o actividades a realizarse”, en las cuales se dispone:
Certificación No. 966 del 13 de septiembre de 2016
“PRIMERO: Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom en el
área del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA CALZADA Y OBRAS DE
MEJORAMIENTO EN LA UNIDAD FUNCIONAL 2.1 TRAMO SAN JERÓNIMO – SANTA FE
DE ANTIOQUIA, PROYECTO AUTOPISTA AL MAR 1, localizado en jurisdicción de los
Municipios de Sopetrán, San Jerónimo, Santafé de Antioquia, en el departamento de
Antioquia, identificado con las coordenadas señaladas en la parte considerativa de la
presente certificación.
SEGUNDO: Que se registra la presencia de los siguientes Consejos Comunitarios: de la
Comunidad Negra de la Vereda La Puerta, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de
la Vereda Guaimaral, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda Los
Almendros, Consejo Comunitario de San Nicolás, con resolución 108 de julio 14 de 2002,
modificado por la resolución 068 de abril 13 de 2004 INCODER (…)”
1 El proceso de consulta previa con los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras La Puerta y Tafetanes se desarrolló
en el marco del trámite de licenciamiento ambiental Resolución 639 del 2 de junio de 2017. Para el presente trámite la sociedad
señaló en el complemento del EIA presentado que las áreas de influencia de los medios abiótico, biótico y socioeconómico
para el área objeto de modificación de licencia actual, no tienen ningún cambio con respecto a los planteados en el EIA del
proyecto, dado que dicho polígono y la espacialización de impactos se encuentran inmersos en el área de influencia licenciada,
por lo tanto no se requiere un nuevo pronunciamiento por parte de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta
Previa del Ministerio del Interior.
Resolución No. 00177 Del 19 de enero de 2021 Hoja No. 3 de 182
“Por la cual se modifica una licencia ambiental”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Certificación 1013 del 5 de octubre de 2017
“PRIMERO: Que no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom en el
área del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA CALZADA Y OBRAS DE
MEJORAMIENTO EN LA UNIDAD FUNCIONAL 2.1. – TRAMO SAN JERÓNIMO – SANTA
FE DE ANTIOQUIA, PROYECTO AUTOPISTAS AL MAR 1” localizado en jurisdicción del
municipio de Sopetrán, en el departamento de Antioquia.
SEGUNDO: Que se registra presencia del Consejo Comunitario de Tafetanes Sector Cañada
de Oro, Adicionales a los ya certificados en el Acto Administrativo 966 del 13 de septiembre
de 2016, en el área del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA CALZADA Y OBRAS
DE MEJORAMIENTO EN LA UNIDAD FUCNIONAL 2.1 – TRAMO SAN JERÓNIMO –
SANTA FE DE ANTIOQUIA, PROYECTO AUTOPISTAS AL MER 1” localizado en
jurisdicción del municipio de Sopertrán, en el departamento de Antioquia”.
6. Carta de aprobación por parte del ICANH del informe y plan de manejo denominado
“PROSPECCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO
PARA LAS OBRAS DE MODIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES DEL
PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TÚNEL – SAN
JERÓNIMO UF1/3 Y CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA SAN
JERÓNIMO – SANTA FE UF 2.1, AUTOPISTA MAR 1”.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, a través de Auto 8796 del 8 de septiembre de 2020,
dispuso iniciar trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental cuyo titular
es la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S., otorgada mediante la Resolución 639 del 2 de
junio de 2017, para el proyecto denominado “Construcción de la segunda calzada San
Jerónimo Santa Fe UF 2.1”, en el sentido de ajustar el trazado de la vía y realizar la
construcción de las áreas de servicio y el retorno Norte del Municipio de San Jerónimo.
Que el anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico el día 14 de
septiembre de 2020 y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 21 de septiembre de
2020.
Que el grupo técnico de infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
ANLA, adelantó visita no presencial guiada los días 24 y 25 de septiembre de 2020, como
parte del trámite de evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA,
aportado por la Sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S., tal y como se informó a la sociedad
por medio del oficio con radicación ANLA 2020160564-2-000 del 21 de septiembre de 2020.
Que en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
en todo el territorio nacional efectuado por el Gobierno Nacional, esta Autoridad mediante
oficio con radicación 2020162994-2-000 del 23 de septiembre de 2020, convocó a la
sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. a reunión de información adicional a realizarse el día
30 del mismo mes, en el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental, a
través de la aplicación Microsoft Teams.
Que el 30 de septiembre de 2020, se llevó a cabo a través del aplicativo Microsoft Teams
en la modalidad virtual2, la reunión de información adicional prevista en el numeral 2 del
artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, por medio de la cual se requirió determinada
información a la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. para ajustar el complemento del
Estudio de Impacto Ambiental, EIA, para que fuera remitida en el término de un (1) mes.
Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta
No. 49 de la misma fecha.
2 Reuniones virtuales que se realizan por la situación de emergencia sanitaria que vive el país como consecuencia del virus
denominado Covid-19.

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