RESOLUCIÓN N° 00185 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-01-2021 - Normativa - VLEX 873834981

RESOLUCIÓN N° 00185 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-01-2021

Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de resolución00185
Fecha21 Enero 2021
Número de expedienteLAM3424
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00185
( 21 de enero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 128 del 3 de junio de 1994, el Ministerio de Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó
Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, en
para llevar a cabo el “Proyecto de perforación de dos pozos exploratorios en el sitio
denominado la Volcanera C”, ubicado en la finca La Roca, vereda Cagüi-Charte, jurisdicción
del Municipio de El Yopal en el Departamento de Casanare. (Expediente LAM0109).
Que mediante Resolución 130 del 3 de junio de 1994, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para el
proyecto de “Perforación del pozo Dele B”, localizado en la vereda Cagüi-Charte,
jurisdicción del Municipio El Yopal en el Departamento del Casanare. (Expediente
LAM0205).
Que a través de la Resolución 147 del 16 de febrero de 1996, el Ministerio, modificó las
Resoluciones 128 del 3 de junio de 1994 y 130 del 3 de junio de 1994, emitidas por el
referido Ministerio, en el sentido de autorizar la quema de crudo de las pruebas de los pozos
hasta que empezaran a operar la línea de flujo que unía a Cupiagua B4 con la PST-1 y la
quema de crudo de las pruebas de los pozos hasta que en la zona se construyan líneas de
flujo o una CPF. (Expedientes LAM0109 y LAM 0205).
Que mediante Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental Global a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para
el proyecto “Área de Desarrollo Volcanera”, localizada en jurisdicción del Municipio de El
Yopal en el departamento de Casanare. (Expediente LAM3424).
Que el artículo décimo segundo de la Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006,
estableció la obligación forzosa de no menos del 1% de proyecto, en los siguientes
términos:
Resolución No. 00185 Del 21 de enero de 2021 Hoja No. 2 de 21
“Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA
LIMITED de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993,
reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, deberá destinar el uno por ciento
(1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la
cuenca hidrográfica de la quebrada la Aguazula, para lo cual deberá presentar en un plazo no
mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un plan
de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación de
este Ministerio
(…)”
Que el artículo vigésimo segundo de la Resolución 2442 del 13 de diciembre de 2006,
respecto del alcance de la licencia ambiental del proyecto “Área de Desarrollo Volcanera”,
estableció:
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental Global que se otorga mediante esta
providencia (sic) ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Estudio de Impacto
Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentado y en el presente acto administrativo. Cualquier
modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental Global, deberás ser informada
inmediatamente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y
aprobación. (…)”
Que mediante Resolución 1587 del 12 de septiembre de 2008, modificada por Resolución
622 del 31 de marzo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 128 del 3 de junio de
1994, en el sentido de adicionar la obligación de la inversión forzosa de no menos de 1% al
proyecto “Proyecto de perforación de dos pozos exploratorios en el sitio denominado la
Volcanera C”, (Expediente LAM0109), en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO.- “La empresa B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD.
(BPXC) de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993
reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento
(1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la
Cuenca Hidrográfica Aguazula o Bocachico y/o Río Charte, localizada en jurisdicción del
municipio de Yopal, departamento de Casanare, para lo cual deberá presentar en un plazo no
mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la(…)” ejecutoria de la presente resolución, un
plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y
aprobación por parte de este Ministerio.
(…)”
Que el Ministerio mediante Auto 2169 del 11 de julo de 2008, efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Volcanera”, ordenando en su artículo cuarto la
“…acumulación de los expedientes 0205 y 3424, “continuando el seguimiento del Proyecto en el
expediente No. 3424, contentivo de la Resolución No. 2442 del 13 de diciembre de 2006, mediante
la cual se expidió la Licencia Ambiental Global, para el proyecto “Área de Desarrollo Volcanera”,
localizada en jurisdicción del Municipio de Yopal en el Departamento de Casanare”.
Que mediante la Resolución 0644 del 3 de abril de 2009, el Ministerio modificó la Resolución
0130 del 3 de junio de 1994, en el sentido de adicionar la obligación de la inversión forzosa
de no menos del 1% al proyecto “Perforación del pozo Dele B”, (Expediente LAM 0205), en
los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO.- (…)
La Sociedad BP Exploration Company Colombia Company, de conformidad con lo establecido
en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12
de junio de 2006, deberá destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en
actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la Quebrada
Potrero Grande, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses contados
a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones para evaluación y
aprobación por parte de este Ministerio.
(…)”

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