Resolución N° 00186 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-02-2023 - Normativa - VLEX 923853883

Resolución N° 00186 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-02-2023

Número de resolución00186
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00186
( 07 de febrero de 2023 )
POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA PLANTA DE PERSONAL, DE LA SUBDIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – GRUPO DE HIDROCARBUROS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, las Resoluciones ANLA, 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795
del 25 de noviembre de 2022, y las Resoluciones No. 00013 del 11 de enero de 2023 y No. 157 del
03 de febrero de 2023, emanadas de esta autoridad, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PETROLERA MONTERRICO S.A.
SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900284442-5, para el proyecto ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 10, localizado en jurisdicción de los municipios de Hato
Corozal en el departamento de Casanare y Tame en el departamento de Arauca.
Que mediante Resolución 71 del 28 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de
reposición interpuesto por la sociedad titular de la licencia ambiental en contra de la Resolución 550
del 29 de mayo de 2014, modificando y confirmando algunas sus disposiciones.
Que mediante Resolución 1139 del 10 de septiembre de 2015, la ANLA autorizó la cesión total de la
Licencia Ambiental otorgada a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. SUCURSAL
COLOMBIA, mediante la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, modificada por la Resolución 71
del 28 de enero de 2015, para el proyecto denominado ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA
LLANOS 10, a favor de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, identificada
con el N.I.T. 900268747-9.
Que mediante 11371 del 30 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional declaró iniciada de la fase
de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria – APE
Llanos 10”, localizado en jurisdicción de los municipios de Hato Corozal en el departamento de
Casanare y Tame en el departamento de Arauca de titularidad de la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD. SUCURSAL identificada con NIT 900.268.747-9.
Que mediante Resolución 653 del 28 de marzo de 2022, la ANLA modificó el artículo vigésimo cuarto
de la Resolución 550 del 29 de mayo de 2014, en el sentido de aprobar la actualización conforme al
parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Resolución No. 00186 Del 07 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 16
POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Que mediante radicación 2021253543-1-000 del 23 de noviembre de 2021, la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, presentó un ajuste del plan de inversión 1% del proyecto
Área de perforación exploratoria Bloque Llanos 10.
Que mediante radicación 2022044775-1-000 del 10 de marzo de 2022, la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL, presentó los certificados de actualización del valor de
la base de liquidación del 1% del proyecto Área de perforación exploratoria Bloque Llanos 10.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme con lo establecido en el artículo 2
del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho de la Dirección General, “Suscribir los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Mediante el numeral 6 del artículo primero de la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022 Por
la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, se delegó en el Asesor Código 1020
Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que
aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Que mediante el artículo primero de la Resolución No. 00013 del 11 de enero de 2023, se autorizó el
disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, a partir del 6 al 24 de febrero de 2023, inclusive, al
servidor público EDILBERTO PEÑARANDA CORREA identificado con cédula de ciudadanía No.
4052851, quien desempeña el empleo de Asesor, Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director
General.

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