Resolución N° 00188 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-02-2023 - Normativa - VLEX 923949546

Resolución N° 00188 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-02-2023

Número de resolución00188
Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha07 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00188
( 07 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por el cual se modifica una Resolución y se adoptan otras disposiciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de
2015, 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del
25 de noviembre de 2022 y 157 de 03 de febrero de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1184 del 10 de octubre de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, otorgó Licencia Ambiental Global al titular del instrumento de manejo y control ambiental
META PETROLEUM CORP., para el proyecto Bloque de Perforación y Explotación Sabanero.
Que a través del Auto 258 del 1 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos
al proyecto, relacionados con la inversión del 1%, compensación, limpieza de cunetas entre otros.
Que a través del Auto 1303 del 12 de abril del 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto del expediente LAM4649 “Área De Perforación Exploratoria Sabanero”.
Es de anotar que en el Articulo Segundo del Auto 981 del 1 de marzo del 2021 se registra “Establecer
dentro del seguimiento ambiental del expediente LAV0006-12, los requerimientos impuestos en los
siguientes actos administrativos contenidos en el expediente LAM4649, de conformidad con la parte
motiva del presente acto administrativo:” (Artículo Tercero Numerales 1 y 2), relacionado con el plan
de inversión del 1%.
Que mediante el Auto 2383 del 17 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de
razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.
Que por medio de la Resolución 385 del 18 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental Global del proyecto con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que a través del Auto 4202 del 20 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos
al proyecto, relacionados con la inversión y compensación del 1% entre otros.
Que a través del Auto 6351 del 16 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos
al proyecto relacionados con la compensación e inversión del 1%.

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