RESOLUCIÓN N° 00190 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-01-2021
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de resolución | 00190 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2021 |
Número de expediente | LAV0017-00-2016 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00190
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
ANLA, y
CONSIDERANDO:
Ambientales – ANLA otorgó a la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., licencia
ambiental para la ejecución del proyecto vial denominado “Construcción de las Unidades
Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios— Alto de Dolores”, el cual está localizado en los
municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en el departamento de
Antioquia.
2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó la licencia ambiental
obras y actividades.
cual otorgó licencia ambiental, en el sentido de adicionar obras y actividades
ambientalmente viables; igualmente, modificó el artículo séptimo de dicha resolución, en el
sentido de otorgar un permiso de vertimientos de aguas domésticas e industriales, entre
otras determinaciones.
cual otorgó licencia ambiental, en el sentido de adicionar una fuente de materiales
denominada “El Diamante”, vías industriales, infraestructura de drenaje, entre otras
determinaciones.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020132562-1-000 del 14 de agosto de
para el proyecto vial antes mencionado. En su comunicación solicitó incluir dieciocho (18)
Zonas de Disposición de material sobrante y estéril (ZODME), reubicar una planta de asfalto
(San Juan 1 a área de El Tigre), adecuar cuatro (4) penínsulas, adecuar treinta y ocho (38)
plataformas, construir setenta y cuatro (74) vías industriales nuevas, adecuar ochenta y dos
(82) vías existentes para uso industrial, incluir ciento setenta y tres (173) ocupaciones de
1 Solicitud presentada en la Ventanilla Integrada de Trámites Ambientales en Línea –VITAL, con número
3800090078854820013. Expediente VPD0140-00-2020.
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cauce, devolver la planta de asfalto Camelías, la planta de concreto Camelías y la vía
industrial acceso a planta de concreto y asfalto Camelías.
Que con la comunicación antes mencionada, la sociedad allegó el Complemento del
Estudio de Impacto Ambiental acompañado de la documentación enunciada a continuación,
así:
Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016.
Constancia de pago por concepto del servicio de evaluación de la ANLA.
Constancia de pago por concepto del servicio de evaluación de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia– CORANTIOQUIA.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad AUTOPISTA RÍO
MAGDALENA S.A.S, identificada con N.I.T. 900.788.548-0, expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá, el 3 de julio de 2020.
Copia de la comunicación mediante la cual se presentó con radicado 160ZF.COE2008-
Antioquia– CORANTIOQUIA, el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
para la modificación de la Resolución 763 de 2016.
Copia de la autorización de intervención arqueológica No. 6960 emitida por el Institutito
Colombiano de Arqueología e Historia – ICANH.
Copia de la certificación número 1009 del 30 de diciembre de 2019 expedida por la
Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no se
identificó la presencia de comunidades Indígenas, Rom, ni de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto “AUTOPISTAS DE
MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN
763 DE 2016”, así:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del
proyecto: “AUTOPISTAS DE LA PROSPERIDAD – AUTOPISTA RÍO MAGDALENA 2:
PROYECTO DE LA CONSTRUCCIÓN VIAL REMEDIOS (OTU) – ALTO DOLORES UF1,
LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA”, localizado en jurisdicción de los municipios de
Remedios, Vegachi, Yali, Yolombo y Maceo en el departamento de Antioquia. (…).
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto “AUTOPISTAS DE LA PROSPERIDAD –
AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 763 DE 2016 EXPEDIDA POR LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Remedios, Vegachi, Yali, Yolombo y Maceo en el
departamento de Antioquia. (…).
TERCERO. Que no se registra presencia de comunidades Rom en el área del proyecto
“AUTOPISTAS DE LA PROSPERIDAD – AUTOPISTA RÍO MAGDALENA 2: PROYECTO
MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 763
DE 2016 EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios, Vegachi, Yali, Yolombo y
Maceo en el departamento de Antioquia. (…).”
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Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Auto 8786 del
8 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional dispuso iniciar trámite administrativo de
solicitud de modificación de licencia ambiental, otorgada mediante la Resolución 763 del 27
de julio de 2016, para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado "Construcción de
las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto de Dolores", localizado en los
municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en el departamento de
Antioquia, solicitado por la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.
Que el anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 14 de septiembre
de 2020.
Que el grupo técnico de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA adelantó visita no presencial y guiada, el 15, 16 y 17 de septiembre de 2020, como
parte del trámite de evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, EIA,
aportado por el la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., en atención a la declaratoria
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional
efectuado por el Gobierno Nacional, tal y como informó a la sociedad por medio del oficio
en la modalidad virtual2, la reunión de información adicional prevista en el numeral segundo
determinada información a la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S. para ajustar el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, para que fuera remitida en el término
de un (1) mes. Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron
consignados en el Acta 48 de 2020.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020178252-1-000 del 13 de octubre de
2020, la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S. solicitó a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA prórroga de un (1) mes para entregar la información
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA dio respuesta a la sociedad Autopista
Río Magdalena S.A.S., indicando que se concede prórroga de un (1) mes adicional al plazo
inicialmente establecido para presentar la información requerida.
de 2020, la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S. presentó la información adicional
Que, junto con la información adicional presentada, la sociedad Autopista Río Magdalena
S.A.S., presentó la constancia de radicación de la información adicional ante la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, bajo el número de radicado
Que habida cuenta de lo señalado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA,
una vez revisada, analizada y evaluada la información radicada la sociedad Autopista Río
Magdalena S.A.S., obrante en el expediente LAV0017-00-2016 y realizada la visita técnica
de evaluación ambiental, esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 7862 del 24
diciembre de 2020, en el cual se evaluó la solicitud de modificación de la licencia ambiental
presentada por la citada sociedad, trámite iniciado por medio del Auto 8786 del 8 de
septiembre de 2020.
2 Reuniones virtuales que se realizan por la situación de emergencia sanitaria que vive el país como consecuencia del virus
denominado Covid-19.
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