Resolución N° 002 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-01-2019 - Normativa - VLEX 879101017

Resolución N° 002 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-01-2019

Fecha de publicación30 Enero 2019
Fecha30 Enero 2019
Año2019
Tipo de documentoResolución
50
Gaceta Oficial Nº4580
RESOLUCIÓN NÚMERO 201950005980 DE 2019
(Enero 29)
“Por medio de la cual se modica la resolución 201850062222 del 3 de septiembre de
2018 y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social y la existencia de
condiciones de urgencia para la adquisición de inmuebles destinados el desarrollo del
proyecto Senderos de Conexión Independencias 2, en la ciudad de Medellín”.
La Directora del Departamento Administrativo de Planeación
del Municipio de Medellín, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 58 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997,
la Ley 489 de 1998, Ley 1682 de 2013, el Acuerdo Municipal
048 de 2014 y el Decreto Municipal 883 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo
58 el derecho a la propiedad privada, y maniesta que cuando
por motivos de utilidad pública o interés social, surgiere un
conicto entre los intereses privados y la necesidad pública,
el interés privado deberá ceder ante el público o social.
El proyecto en cuestión se desarrolla bajo el contrato
interadministrativo 4600071167 de 2017, el cual tiene
por objeto “Contrato interadministrativo de mandato sin
representación para la ejecución del proyecto plan maestro
PUI Comuna 13”, suscrito por la EDU y el Municipio de
Medellín, Secretaría de Suministro y Servicios.
El mencionado proyecto se enmarca en el Reto 6.2 “Proyectos
integrales para Medellín” – Programa 6.2.2. “Implementación
de Proyectos Estratégicos”, Proyecto 6.2.2.1. “Estrategia
Proyectos Urbanos Integrales”. Plan de Desarrollo 2016-
La declaratoria de utilidad pública tiene fundamento legal en
los literales c) y f) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, así
mismo, el artículo 63 de la misma Ley, determina que podrán
ser objeto de expropiación por vía administrativa siempre
y cuando la nalidad de la expropiación corresponda a las
señaladas en los literales a), b), c), d), e), h), j), k),l) y m)
del artículo 58.
El artículo 65 de la Ley 388 de 1997 determinó que los
criterios para la declaratoria de urgencia se referirán a
los establecidos por ese artículo, siendo el numeral 4, el
argumento para esta declaratoria de urgencia.
“4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren
la utilización del sistema expropiatorio en los planes
y programas de la respectiva entidad territorial o
metropolitana, según sea el caso.”
La Empresa de Desarrollo Urbano – EDU- mediante ocio
radicado 201810329935 del 17 de octubre de 2018 solicitó
la exclusión de los siguientes predios que habían sido
incluidos en la priorización inicial puesto que al actualizar las
áreas y revisar los diseños arquitectónicos presentados por
la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU, se concluye que
no hay afectación de varios predios, al igual que evidencia
la necesidad de incluir una faja de terreno en el trazado de
la poligonal de intervención puesto que el área frontal de
acceso al predio está dentro de dicho polígono:
Predios que se solicitan excluir de la resolución
20185062222
Nro. de Predios CBML Matrícula
1 13140190009 693852
2 13140190010 693851
3 13140190011 1058013
4 13140190012 1058014
5 13140190013 693848
6 13140190023 774744
713140190024 774745
Igualmente mediante ocio radicado 201810410570 del 19
de diciembre de 2018 la Empresa de Desarrollo Urbano –
EDU- solicitó incluir en la resolución 201850062222 del 3 de
septiembre de 2018 una faja de terreno del lote identicado
a continuación, toda vez que el área frontal de acceso al
predio está dentro del polígono de intervención:

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