Resolución N° 002 de la Gobernación del Casanare, 30-01-2023 - Normativa - VLEX 931454152

Resolución N° 002 de la Gobernación del Casanare, 30-01-2023

Número de resolución002
Año2023
Fecha30 Enero 2023
EmisorSecretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana
n
fi
a
nar
RESOLUCIÓN
N?
(1
(9
DE
1
U
ENE
2023
“Por
medio
de
la
cual
se
reconoce
personería
jurídica,
se
inscriben
estatutos
y
se
registran
dignatarios
de
la
Junta
de
Acción
Comunal
de
la
Urbanización
Bosques
de
Sirivana,
municipio
de
Yopal
Departamento
de
Casanare”
400
15 15
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
las
facultades
legales
conferidas
por
la
Ley
743
de
2002,
hoy
norma
derogada
por
la
Ley
2166
de
2021,
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
al
igual
que
el
Decreto
Departamental
No
323
del
01
de
noviembre
2019,
la
Resolución
Departamental N*0409
de
19
de junio
de
2015
modificada
parcialmente
por
la
Resolución
N*
0274
de
fecha
19
de
diciembre
de
2019;
y
CONSIDERANDOS
DE
TIPO
LEGAL
Que
el
artículo
38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
de
1991
establece
que:
“se
garantiza
el
derecho
de
libre
asociación
para
el
desarrollo
de
las
distintas
actividades
que
las
personas
realizan
en
sociedad”.
Que
el
Gobierno
Nacional
expidió
la
Ley
2166
de
fecha
18
de
diciembre
de
2021,
“por
la
cual
se
deroga
la
Ley
743
de
2002,
se
desarrolla
el
artículo
38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
en
lo
referente
a
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
se
establecen
lineamientos
para
la
formulación
e
implementación
de
la
política
pública
de
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
de
sus
afiliados,
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Que
de
conformidad
con
los
artículos
76
y
78
de
la
Ley
2166
de
18
de
diciembre
de
2021,
son
funciones
de
las
entidades
de
inspección,
vigilancia
y
control,
entre
otras,
las
siguientes:
“1.
Otorgar,
suspender
y
cancelar
la
personería
jurídica
de
los
organismos
de
acción
comunal,
así
como
la
aprobación,
revisión
y
control
de
sus
actuaciones
en
los
respectivos
territorios,
de
conformidad
con
las
orientaciones
impartidas
al
respecto
por
el
Ministerio
del
Interior.
Los
alcaldes
y
gobernadores
podrán
delegar
estas
atribuciones
en
las
instancias
seccionales
del
sector
público
de
gobierno;
4.
Expedir
los
actos
administrativos
de
reconocimiento,
suspensión
y
cancelación
de
la
personería
jurídica
de
los
organismos
comunales;
5.
Expedir
a
través
de
actos
administrativos
la
inscripción
y
reconocimiento
de
los
órganos
de
dirección,
administración
y
vigilancia
y
de
dignatarios
de
los
organismos
comunales”.
Que
el
Decreto
Nacional
1066
de
2015
establece
en
el
artículo
2.3.2.1.4
que
para
que
las
entidades
de
inspección,
control
y
vigilancia,
reconozcan
personería
jurídica
a
las
organizaciones
comunales,
se
requiere
que
éstas
acrediten
la
siguiente
documentación:
“1.
Certificación
expedida
por
la
autoridad
competente,
relacionada
con
la
delimitación
del
territorio
en
la
cual
desarrollara
su
actividad
el
organismo
de
acción
comunal.2.
Relación
en
que
se
detalle
el
nombre
y
documento
de
identificación
de
los
afiliados
y/o
afiliadas
al
organismo
comunal.3.
Acta
de
constitución
y
de
elección
de
directivas
y
de
aprobación
de
estatutos,
debidamente
suscritas
por
el
presidente
y
secretario
de
la
Asamblea
General.
Adicionalmente,
el
acta
correspondiente
a
la
elección
de
directivas
debe
estar
firmada
por
los
miembros
del
tribunal
de
garantías
nombrados
por
la
organización
comunal
para
tal
fin.4.
Copia
de
los
estatutos.
PARÁGRAPO
1.
Si
no
se
presenta
la
totalidad
de
los
requisitos
exigidos
en
este
artículo,
y
hasta
tanto
ello
se
efectué,
la
entidad
de
inspección,
control
y
vigilancia
denegara
la
inscripción
y
el
reconocimiento
de
la
personería
jurídica
a
la
organización
comunal
solicitante.
Carrera
20
+*
8
-
02,
CAD,
Postal
850001-
Tel.
098 633
6339
,
Ext
1441,
Yopal-Casanare
1de
5
Www.casanare.gov.co
gobierno(Mcasanare
gov.co,

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