Resolución N° 00207 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015 - Normativa - VLEX 877908415

Resolución N° 00207 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015

Número de resolución00207
Año2015
Fecha13 Abril 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resoruciónlo. d',0 02 0 7u" J 3 ABR 2015
"Por la cual se otorga una concesión de agua superficiates y se adoptan
otra s determ i n a ci one s"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA coRpomclór.¡ AUTóNoMA REGIoNAL DE LA FRoNTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
fa Ley99de 1993yen los Decretos 2811 de'1974y 1541de t978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
espec¡ales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de
aprovecham¡ento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, ef artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurfdica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas parc uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
térm¡ca o nuclear de electricidad, explotac¡ón minera y tratamiento de m¡nerales,
explotación petrolera, inyección para generacíón geotérmica, generaci'n hidroeléctrica,
generac¡ón cinética d¡recta, flotación de maderas, recreación y depoñe, usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en ef artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y rcalizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales
diligenciado y radicado ante la Corporación con el No. 10359 del 29 de agosto de 2014, el
señor ALVARO DUARTE DELGADO, identificado con la cedula de ciudadanía No.
91.348.500 expedida en Piedecuesta (S), solicitó Concesión de Aguas Superficiales para
uso de domestico (saneamiento básico) y riego, a derivarse de la corriente de dominio
público de las nacientes El Caliche, Marlín, perteneciente a la cuenca del Rio Zulia, para
beneficio del predio denominado PARCELA 32 LA PLAYITA, la cual se encuentra ubicada
en la vereda La Selva, Municipio de Bochalema, departamento Norte de Santander.
Que. mediante auto de admisorio con radicado interno 2000-49.01 de fecha 29 de
Septiembre de 2Q'14, la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible de la
Corporación, admitió la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales presentada y
ordenó fa práct¡ca de una visita ocular. el día 27 de Octubre de 2014.
un
I

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