Resolución N° 00213 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023 - Normativa - VLEX 923987137

Resolución N° 00213 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023

Número de resolución00213
Fecha de publicación02 Marzo 2023
Fecha09 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00213
( 09 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica la Resolución 1657 del 07 de octubre de 2020, relacionado con el Plan
de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGV- de la Refinería
de Cartagena y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales, establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA, y la Resolución 1223
del 19 de septiembre de 2022 del MADS y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, otorgó
Licencia Ambiental Ordinaria a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., para el
desarrollo del proyecto de construcción y operación de plantas nuevas en la Refinería de Cartagena,
ubicada en la zona industrial de Mamonal, jurisdicción de Cartagena de Indias Distrito Cultural y
Turístico en el departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución 349 del 28 de febrero de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT, en adelante el Ministerio, autorizó la cesión parcial de la Licencia
Ambiental otorgada a la empresa ECOPETROL S.A. por medio de la Resolución 1157 del 10 de
noviembre de 2000, relacionada con el proyecto denominado “Operación de Plantas Nuevas en la
Refinería de Cartagena”, a favor de la empresa REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. Se excluye de la
cesión autorizada los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000,
referentes al establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución de las obras de dragado
de relimpia del canal de acceso y áreas de maniobra de las instalaciones portuarias y al cumplimiento
de unas obligaciones, las cuales continúan en cabeza de ECOPETROL S.A.
Que mediante Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución
1157 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido de actualizar y mejorar las nuevas plantas a construir,
además de la modificación de los permisos para el aprovechamiento y afectación de recursos
naturales, entre los que se encuentra el de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales
en la Bahía de Cartagena.
Que mediante Auto 1237 del 30 de abril de 2009, el Ministerio, negó a la REFINERÍA DE CARTAGENA
S.A., la solicitud de prórroga de término a la ampliación del plazo para el cumplimiento de los
requerimientos del numeral 2, artículo segundo, numerales 1 y 2 y 3 del artículo cuarto y artículo
séptimo del Auto 984 del 31 de marzo de 2008, relacionadas con el desmonte de las pocetas
acondicionadas para el tratamiento de lodos resultantes de la limpieza y dragado del canal de
vertimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales; presentar un Plan de Manejo Ambiental
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“Por la cual se modifica la Resolución 1657 del 07 de octubre de 2020, relacionado con el Plan
de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGV- de la Refinería
de Cartagena y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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ajustado, para la etapa de operación de la Refinería y presentar un análisis de riesgo de actividades
que pueden causar contaminación de aguas subterráneas y programa para el control de estas.
Que mediante Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, el Ministerio, modificó el artículo primero de
la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido de incluir las instalaciones del Terminal
Portuario, localizado en el área marino - costera adyacente a la Refinería de Cartagena.
Que mediante Auto 902 del 25 de marzo de 2010, el Ministerio, efectuó seguimiento y control ambiental
al Proyecto, realizando requerimientos respecto a la caracterización del cuerpo receptor de
vertimientos, presentación de resultados de monitoreos, entre otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 1090 del 11 de junio de 2010, el Ministerio, modificó la Resolución 1157
del 10 de noviembre de 2000, respecto a la zonificación del manglar de jurisdicción del Establecimiento
Público Ambiental de Cartagena – EPA.
Que mediante Resolución 1291 del 8 de julio de 2010, el Ministerio, modificó el artículo 12 de la
Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, relacionado con adelantar acciones de compensación
siguiendo la metodología del proyecto manglares de Colombia y garantizar el establecimiento mínimo
por un término de tres (3) años.
Que mediante Auto 3822 del 19 de octubre de 2010, el Ministerio, requirió a la sociedad REFINERÍA
DE CARTAGENA S.A., para que presentara información relacionada con el origen de las aguas
empleadas en las actividades constructivas y en las actividades de manejo ambiental, información
sobre el avance de la ejecución de la medida de compensación por el aprovechamiento forestal del
caño Arroyo Grande, entre otra información.
Que mediante Auto 374 del 8 de febrero de 2011, el Ministerio, resolvió recurso de reposición
interpuesto contra el Auto 3822 del 19 de octubre de 2010, en el sentido de modificar el numeral 4 el
artículo octavo y el artículo décimo de este acto administrativo, en relación con los Informes de
Cumplimiento Ambiental -ICA y la información sobre el origen y los volúmenes de agua utilizados en
las pruebas hidrostáticas correspondientes al período reportado en cada ICA.
Que mediante Auto 2367 del 27 de julio de 2011, el Ministerio, efectuó seguimiento y control ambiental
al proyecto y formuló requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Licencia Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, en especial sobre medidas de manejo
ambiental del medio socioeconómico y físico.
Que mediante Auto 3535 del 16 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales- ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto
contra el Auto 2367 del 27 de julio de 2011, modificando parcialmente el numeral 4 del artículo cuarto
del citado Auto respecto a la caracterización de los afluentes y efluentes del sistema de tratamiento
de aguas industriales, entre otras disposiciones.
Que mediante Auto 3110 del 3 de octubre de 2012, esta Autoridad Nacional, efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos a la sociedad REFINERÍA DE
CARTAGENA S.A.
Que mediante Auto 320 del 28 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional, efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos a la sociedad REFINERÍA DE
CARTAGENA S.A.

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