Resolución N° 00214 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015 - Normativa - VLEX 877911124

Resolución N° 00214 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015

Número de resolución00214
Fecha13 Abril 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL Ai'BIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOilIA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
ResoluciónNo.dg 0Z lt4, d" ,l 3 ABR 2tf5
"Por la cual se otorga una concesión de aguas supeñiciales y se adoptan
otras determi naci ones"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPONNCIÓI.I AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 281 1 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 28'l 1 de 1974, contempla que salvo disposiciones
espec¡ales, sólo puede hacerse uso de las aguas en v¡rtud de conces¡ón.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la conces¡ón de
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adqu¡ere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud del artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovecham¡ento de las aguas para uso en consumo humano y domést¡co,
r¡ego de cultivos, abrevadero de an¡males, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
térmica o nuclear de electricidad, explotac¡ón m¡nera y tratam¡anto de m¡nerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica,
generación cinética directa, flotación de maderas, recreación y depotte, usos
medic¡nales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales
diliqenciado v radicado ante la Corporación con el rad¡cado No. 643 del 14 de agosto de
20i3, el señór LUIS JESÚS cAÑÁS CAÑAS, ¡dentificado con la cédula de Ciudadanla
No. 5.4'18.355 expedida en Cácota - Norte de Santander, y la señora DORIS RAMIREZ
PARM, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.27.645.241, expedida en Cácota -
Norte de Santander, sol¡citaron Concesión de Aguas Superficiales, a derivar de la
corriente denominada "Pozo Bravo", para beneficio del predio denominado "Nuevo Alizal',
el cual se encuentra ub¡cado en la vereda Fernandaria, Municipio de Cácota,
Departamento Norte de Santander, para uso doméstico, pecuario y de riego.
Que, mediante Auto Admisorio con radicado interno 6010.49.01 de fecha 20 de agosto de
2013, el Director Territor¡al de CORPONOR, en la Ciudad de Pamplona, JAIRO
ALBERTo SUÁREZ CoMESAÑA, admitió la solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales, presentada por el Señor LUIS JESÚS CAÑAS CAÑAS' ¡dentificado con la
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las
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