Resolución N° 00215 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015 - Normativa - VLEX 877911108

Resolución N° 00215 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015

Número de resolución00215
Año2015
Fecha13 Abril 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPIJBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
ResoruciónNo..0I $ 2 l,51ae [-3 ¡gn ¡¡i¡
"Por Ia cual se otorga una concesión de aguas superticiates y se adoptan
otras determ in aciones"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA coRpoRActóN AUTóNoMA REGIoNAL DE LA FRoNTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974 y 1541de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el articulo 89 del Decreto 2811 de 1g74, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objelo para el cual se destina.
Que, ef artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, en virtud del artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener e!
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo huma,no y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
térmica o nuclear de electric¡dad, explotac¡ón m¡nera y tratam¡ento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generac¡ón geotérm¡ca, generación hidroetéctrica,
generación c¡nét¡ca directa, flotación de maderas, recreac¡ón y deporfe, usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para ef uso de las aguas superficiales y subterráneas y rcalizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de solic¡tud de Concesión de Aguas Superficiales
diligenciado y radicado ante la Corporación con el radicado No. 305 del 23 de abril de
2013, el señor PEDRO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, identificado con la Céduta de
Ciudadanía No.88.166.358 expedida en S¡los - Norte de Santander, solicitó Concesión
de Aguas Superficiales, a derivar de la corriente denominada "Corczal", para beneficio del
predio denominado "La Aguada", el cual se encuentra ubicado en vereda Santa Ana,
Municipio de Pamplona, Departamento Norte de Santander, para uso doméstico, pecuario
y de riego.
Que, mediante Auto Admisorio con radicado interno 6010.49.01 de fecha 30 de abril de
20'13, el Director Territorial de CORPONOR, en la Ciudad de Pamplona, JAIRO
ALBERTO SUÁREZ COMESAÑA, admitió ta soticitud de Concesión de Aguas
Superficiales, presentada por el Señor PEDRO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, identificado
con la Cédula de Ciudadanía No.88.166.358 expedida en Silos - Norte de Santander; y
ordenó la práctica de una visita ocular para el día 0 l de agosto de 2013. 1;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR