Resolución N° 00220 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015 - Normativa - VLEX 877911027

Resolución N° 00220 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015

Número de resolución00220
Fecha13 Abril 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA'
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN¡BLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resolución No t) Z 4 0, . de [l J ABR Z¡lj
"Por la cual se otorga una Goncesión de Aguas Superf¡ciales"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974y 154'l de 1978 y
CONSIDERANDO
Que ef artículo 88 del Decreto 28'11 de 1974, contempla que salvo disposiciones especiales,
solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que el artículo 89 del Decreto 2811 de '1974, contempla que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades
que imponga el objeto para el cual se destina
Que el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, contempla que el derecho al uso de las aguas y
de los cauces se adqu¡ere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por asociación.
Que en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece "que toda persona
natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesíón para obtener el derecho al
aprovecham¡ento de /as aguas para uso en consumo humano y doméstico, r¡ego de cultivos,
abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industial, generación térmica o nuclear de
electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotac¡ón petrolera, inyección
para generación geotérmica, genercc¡ón h¡droeléctr¡ca, generación cinét¡ca d¡recta, flotación de
maderas, recreación y depoñe, usos medicinales".
Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispueslo en el
artículo 3l numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conces¡ones para el uso
de fas aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y seguimiento de sus
USOS.
Que mediante formulario único Nacional de concesión de aguas superficiales con radicado N"
1389 del l2 de febrero de 2014. el señor JOSE TRINIDAD MINORRA QUINTERO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 74.300.327 de Santander, solicitó concesión de aguas
superficiales, para beneficio del predio denominado El Palmar ubicado en la vereda Cataluna,
Municipio de Bochalema, Departamenlo Norte de Santander.
Que, mediante auto de in¡clo de fecha 27 de Febrero de 2014, la Subdirección de Desarrollo
Sectorial Sostenible de la Corporación, admitió la solicitud de concesión y se ordenó continuar
el trámite correspondiente, el cual se programó visita ocular para el día 26 de Marzo de 2014,
por parte del grupo técnico, previo cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 56,
57 del Decreto -Ley 1541 de 1978.
Que, una vez fijados y desfijados los avisos de ley, se procedió a ¡ealizar la respectiva visita
técnica observando lo dispuesto en el Art. 57 del Decreto 154'l de 1978; así mismo dentro del
tramite no hubo oposición ni objeciones de otras personas a la conces¡ón solicitada de
conformidad con el artículo 60 del Decrelo 1541 de 1978, por cons¡guiente el grupo técnico de
la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible. rinde informe técnico. conceptuando lo
s¡guiente:
)

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