Resolución N° 00221 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015 - Normativa - VLEX 877911010

Resolución N° 00221 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 13-04-2015

Número de resolución00221
Año2015
Fecha13 Abril 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTETIA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resolución N".p 0 2 2j lj de Ll3 ABR 2015
"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se adoptan
otras dete rm i n ac i o n es "
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Lev
99 de 1993 y en tos Decretos 281 1 de 1974 y lE41 de 1979 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2911 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de conces¡ón.
Que, ef artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovecham¡ento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso v a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1979, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de.los.cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y'por
asociación.
Que, en virtud el artículo 2g del Decreto 154í de i 97g, el cual establece oue: .foda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animales, acuicuttura y pesca, uso industia'|, generación
térmica o nuclear de electricidad, exptotación minera y tratamiento de -minerales,
explotac¡ón petrolera, inyección para generación geotérmióa, generación hidroetéctrica,
generación cinética d¡recta, flotación de maderas, recreáción y deporte, usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales, según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales I y 12 de la Ley 99 de ,|993, está la de otorgar concesiones
para.el.uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
segu¡miento de sus usos.
Que, mediante Formulario único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
superficiales diligenciado y radicado ante la corporación con el No. 2703 del 17 de márzo
de 2014, el señor LUls BELTMN MENDoZA, ¡dentificado con la céduta de ciudadanía
No. 5.435.130 expedida en Chinacota - Norte de Santander, solicitó Concesión de Aguas
Superficiales para uso domestico, agrícola y pecuario, a der¡varse de la corrienté de
dominio público denominada "Naciente El Bosque", afluente del Rio pamplon¡ta, para
beneficio del predio denominado "El ceibal", el cual se encuentra ubicado en la vereoa
Urengue, Municipio de Chinacota, Departamento Norte de Santander.
Que, mediante Auto Admisoiio con radicado interno 2OOO.4g.0.l de fecha 05 de d¡ciembre
de 2014, la subdirección de Desarrollo sectorial sostenible de la corporación, admitió ra
solicitud de Concesión de Aguas Superficiales presentada por el señor LUIS BELTMN
MENDOZA, identificado con la édula de ciudadanía No. 5.435.1 30 exoedida en
l,
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