Resolución N° 00223 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023 - Normativa - VLEX 922689423

Resolución N° 00223 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-02-2023

Número de resolución00223
Fecha de publicación10 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00223
( 09 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 31
“POR LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de
las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, así como lo dispuesto
en el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución No. 01957 del 05 de noviembre de 2021,
en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución
No. 1223 del 19 de septiembre de 2022, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, se procede a decidir sobre
el levantamiento definitivo de la medida preventiva impuesta a través de artículo primero de la
Resolución No.1681 del 27 de agosto de 2019, al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, identificado
con Nit 900.899.437- 8, en lo que respecta a las actividades de disposición de materiales sobrantes
en la Zodme 5 y utilización de la vía de acceso 2 (Conexión Giraldo) entre abscisas K0+730 y K1+440,
localizadas en la vereda Manglar, municipio de Giraldo, departamento de Antioquia.
II. Competencia
La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y
señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia
ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encontraba el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a
las funciones que legalmente le son atribuidas.
Asimismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece que la Autoridad
Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás
autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el
ejercicio de la potestad sancionatoria.
De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20111, el Presidente de la
República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo
18 de la Ley 1444 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la
ANLA), en los términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera,
sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
1 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
Resolución No. 00223 Del 09 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 31
POR LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 31
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la ANLA tiene a su
cargo que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del país.
Específicamente, la función establecida en el numeral 7° del artículo 30 del Decreto Ley 3573 del 27
de septiembre de 2011, establece que le corresponde a la ANLA adelantar y culminar el procedimiento
de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
En vista de lo anterior, es preciso anotar que a través de la Resolución No. 1228 del 3 de octubre de
2017, la ANLA otorgó al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR (en adelante el Consorcio) Licencia
Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso -
Tramo 1”, localizado en los municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas en el
departamento de Antioquia, por lo que en virtud del ejercicio de las funciones establecidas en el
Decreto-Ley 3573 de 2011, es la Autoridad Ambiental competente para ejercer la potestad
sancionatoria ambiental respecto del mencionado proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley
1333 de 2009.
En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376
del 11 de marzo de 20202 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA”, es función del Despacho del Director General “expedir los actos administrativos
mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas” surgidas con ocasión de la facultad
de seguimiento ambiental a los proyectos y/o asuntos objeto de competencia de la ANLA, la cual
encuentra soporte en el Manual de Funciones adoptado por la Resolución No. 01957 del 05 de
noviembre de 2021 de esta Autoridad y en la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022, del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por lo anterior, la ANLA es la competente para adoptar la decisión respecto del levantamiento de la
medida preventiva impuesta a través de la Resolución No.1681 del 27 de agosto de 2019, de acuerdo
con los parámetros establecidos en la Ley 1333 de 2009.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1 Antecedentes permisivos
Mediante Resolución No. 1228 del 3 de octubre de 2017, la ANLA otorgó Licencia Ambiental al
Consorcio para el proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 1”, localizado
en los municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas en el departamento de Antioquia
(Exp. LAV0019-00-2017).
A través de la Resolución No. 01619 del 13 de diciembre de 2017, esta autoridad resolvió recurso de
reposición contra de la Resolución No. 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de reponer los
numerales 2.A.4, 2.A.5, 2.A.6 y 2.A.7, 2.A.8 del artículo segundo, el literal h) del numeral 1º del artículo
tercero, el numeral 3º del artículo cuarto, el numeral 5º del artículo sexto, los numerales 2 y 3 del
artículo séptimo, los artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de la Resolución
1228 de octubre 3 de 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR