Resolución N° 00226 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 15-04-2015 - Normativa - VLEX 877910962

Resolución N° 00226 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 15-04-2015

Número de resolución00226
Fecha15 Abril 2015
Tipo de documentoResolución
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
Resorución ¡ro.il-o 0 2 Ld "¿. L5 ABR 2015
"Por Ia cual se otorga una Concesión de Aguas Supeñiciates y se adoptan
otras dete rm i n ac i o n e s "
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974 y 154'l de1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo
aprovecham¡ento un
89
de del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de
aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de'1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, establece que: "toda persona natural o
jurídica, pública o privada, requiere de concesión para obtener et derecho al
aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico, riego de
cult¡vos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industrial, generación térmica o
nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de m¡nerales, explotación
petrolera, inyección para generación geotérmica, generación h¡droeléctrica, generación
cinética directa, flotación de maderas, recreación y deporfe, usos medicinales'.
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conces¡ones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguim¡ento de sus usos.
Que, med¡ante Formulario Único de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales
diligenciado y radicado ante la Corporación con el No. 830 del 30 de septiembre de 2014,
el señor FLAMINIO RINCÓN LEÓN, ¡dentificado con la Cédula de Ciudadanía No.
88.17 4.387 expedida en Tibú - Norte de Santander, solicitó Concesión de Aguas
Superficiales, para uso del sector productivo, en beneficio del predio denominado "Finca
La Cachama", el cual se encuentra ubicado en la vereda El Sesenta, Corregimiento La
Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, a derivarse de la corriente
hídrica de dominio público denominada Quebrada K-60, perteneciente a la cuenca del Río
Tarra.
Que, mediante Auto Admisorio con radicado interno 6020.49.01 de fecha 19 de enero de
2015, el D¡rector Territorial de CORPONOR en Tibú, EMILIO ASCANIO LOBO, admitió la
solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por el señor FLAMINIO
RINCÓN LEÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.88.174.387 exped¡da en
Tibú - Norte de Santander, y ordenó la práctica de una visita ocular para el día I I de
febrero de 2015.

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