Resolución N° 00238 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-02-2023 - Normativa - VLEX 924059014

Resolución N° 00238 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-02-2023

Número de resolución00238
Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha10 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00238
( 10 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento la Resolución 2199 del 6 de
noviembre de 2019 y se adoptan otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto
Ley 3573 del 2011, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 376 de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre
de 2021 de la ANLA y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CONCAY S.A., para la ejecución del proyecto vial denominado
"CONSTRUCCIÓN DE VARIANTE SAN GIL", localizado en jurisdicción del municipio de San Gil en el
departamento de Santander.
Que a través de la Resolución 143 del 27 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición presentado por la sociedad CONCAY S.A. en contra de la Resolución 2199 del 6 de noviembre de
2019, modificando el artículo segundo de la Resolución recurrida, en el sentido incluir las vías industriales 1, 3
y 4.
Que a través de la Resolución 350 del 18 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo sexto
de la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental, en el
sentido de incluir un parágrafo, relacionado con la autorización para la obtención de agua en bloque en el
desarrollo del proyecto.
Que mediante Resolución 382 del 23 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de
Compensación del Componente Biótico, presentado por la sociedad CONCAY S.A., mediante radicado
2020192472-1-000 del 03 de noviembre de 2020, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE SAN
GIL”.
Que mediante Resolución 1122 de 25 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición presentado por la sociedad CONCAY S.A. en contra de la Resolución 382 del 23 de febrero de 2021,
en el sentido de reponer parcialmente y, en consecuencia, modificó el numeral 1 del artículo quinto de
Resolución recurrida.
Que mediante comunicación con radicación 2021104143-1-000 del 26 de mayo de 2021 la sociedad CONCAY
S.A., presentó propuesta de actualización de fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y
Monitoreo.
Que mediante Resolución 1357 de 22 de junio de 2022, la Autoridad Nacional aprobó la actualización de las
Fichas CVS 1-3 Manejo de residuos sólidos domésticos y especiales y CVS 1-5 Manejo de los cuerpos de agua
por la construcción de obras mayores y menores del Plan de Manejo Ambiental, y de la Ficha SM_VS 1-3
Monitoreo a los sistemas de manejo tratamiento y disposición de residuos sólidos del Plan de Seguimiento y
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“Por medio de la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento la Resolución 2199 del 6 de
noviembre de 2019 y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Monitoreo del proyecto “Construcción Variante San Gil”, de conformidad con el formato 5 incluido en el Informe
de Cumplimiento Ambiental ICA 2 presentado con radicado 2021104143-1-000 del 26 de mayo de 2021.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022214533-1-000 del 27 de septiembre de 2022, la Sociedad
presentó propuesta de actualización a las fichas del Plan de manejo Ambiental PMA para el medio biótico,
presentado por la sociedad CONCAY S.A.
Que esta Autoridad realizó control y seguimiento ambiental al proyecto Construcción Variante San Gil,
emitiéndose como resultado el Concepto Técnico 07065 del 17 de noviembre de 2022, acogido mediante Acta
815 del 17 de noviembre de 2022, el cual sirve de fundamento a las decisiones administrativas que se adoptan
en la presente resolución.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo
rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas
de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento
de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios
ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan
en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444
de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el
artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario
Oficial N° 49523.
Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por
medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al
director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Por medio de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Mediante la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, se nombra con carácter ordinario al doctor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES, como director
general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
En el Concepto Técnico 7065 del 17 de noviembre de 2022, acogido mediante el Acta 815 del 17 de noviembre
de 2022, se realizó el análisis de la propuesta de actualización a las fichas del Plan de manejo Ambiental PMA
para el medio biótico, presentado por la sociedad CONCAY S.A, mediante comunicación con radicado ANLA
2022214533-1-000 del 27 de septiembre de 2022.
Seguidamente, se expondrán aquellas consideraciones que son objeto de análisis registradas en el anexo 5
PMA-PMS y que sirven de motivación del pronunciamiento materia del presente acto administrativo:

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