RESOLUCIÓN N° 00243 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-01-2022 - Normativa - VLEX 883350097

RESOLUCIÓN N° 00243 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-01-2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
Fecha24 Enero 2022
Número de resolución00243
Número de expedienteLAV0049-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00243
( 24 de enero de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 386
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución N° 01957 del 5 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicación 2021081281-1-000 del 28 de abril de 2021 y número VITAL
0200086007213421003 de la misma fecha, la sociedad HOCOL S.A, presentó solicitud de Licencia
Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN-8”, localizado en jurisdicción del
municipio de Montería, en el departamento de Córdoba, aportando la siguiente documentación en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo
1. Formato de Verificación Preliminar de Documentos con resultado APROBADO.
2. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad HOCOL S.A., proferido por la
Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de fecha 05 de abril del 2021.
4. Copia de la comunicación mediante la cual se acreditó el pago de la autoliquidación referencia
440076010056302020 del 31 de julio del 2020, por concepto de Servicio de Evaluación EIA,
por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE
($170.180.000 m/cte) y a nombre de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú
y del San Jorge – CVS por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL
M/CTE ($15.822.000 m/cte).
5. Copia de la comunicación y pago por permisos ambientales requeridos por concepto de servicio
de evaluación de los permisos ambientales (concesión de aguas superficiales,
aprovechamiento forestal, ocupaciones de cauce, etc.), vigencia 2021, por la suma de
TRECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (318.000.oo M/CTE) a
nombre de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS,
en cumplimiento a la Reliquidación con radicado No. 2021018023-1-000 del 04 de febrero de
2021 emitida por la ANLA.
6. Copia de la Resolución número 0023 del 17 de marzo de 2020 expedida por la Autoridad
Nacional de Consulta Previa, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades
étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual certifica en su parte resolutiva:
“PRIMERO: Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “ÁREA
DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN8”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería, en
el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte motiva del presente
acto.
Resolución No. 00243 Del 24 de enero de 2022 Hoja No. 2 de 386
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 386
SEGUNDO: Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales
y Palenqueras, para el proyecto: “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN8”, localizado en
jurisdicción del municipio de Montería, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas
referidas en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto “ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN8”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería, en el
departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte motiva del presente
acto.
CUARTO: Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente
para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante
el oficio con radicado externo EXTMI19-53622 del 20 de diciembre de 2019 para el proyecto: “ÁREA
DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA SN8”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería, en el
departamento de Córdoba.”
7. Copia de la comunicación 20211103018 de fecha 23 de abril del 2021, mediante la cual se
radicó en la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y del San Jorge - CVS, el
Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto “Área de perforación exploratoria SN 8”.
8. Resolución No 116 del 04 de febrero del 2021, proferidas por el ICANH, por la cual se aprueba
el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de arqueología
preventiva para el Área de Perforación Exploratoria SN8”.
9. Copia del contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P No. 15 Área SN8 ronda
Colombia 2014.
10. Copia de la Resolución 01215 del 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se otorga a la
empresa EIATEC S.A.S., con NIT 830.105.228-5, Permiso de Estudio para la Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de
Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de
los especímenes recolectados, con vigencia de dos años.
11. Copia de la Resolución 01683 del 21 de diciembre de 2017, por medio de la cual se otorga a
la empresa SGS COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.049.921-0, Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de
Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional; el cual incluye la autorización para la
movilización de los especímenes recolectados, con vigencia de dos años.
Que mediante Auto 5198 el 13 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA
en adelante esta Autoridad, inició trámite administrativo de Licencia Ambiental para el proyecto “Área
de Perforación Exploratoria SN 8”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería, en el
Departamento de Córdoba, solicitada por la sociedad HOCOL S.A. y se conformó el expediente
LAV0049-00-2021.
Que el Auto 5198 el 13 de julio de 2021, fue notificado de manera personal a través del correo
electrónico el 13 de julio de 2021, con fecha de ejecutoria el 14 de julio de 2021 y publicado el 23 de
julio del 2021, en la Gaceta Ambiental de la ANLA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad realizó visita de evaluación del 26 de julio al 4 de agosto del
2021 al área del proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN 8”, con el objeto de verificar las
condiciones actuales del área.
Que con radicado 2021176434-2-000 del 20 de agosto del 2021, esta Autoridad, convocó a la sociedad
HOCOL S.A., a la reunión de información adicional, que se llevó a cabo el día 25 de agosto de 2021,
dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria SN 8”.
Que con radicado 2021176433-2-000 del 20 de agosto del 2021, esta Autoridad, convocó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE -CVS, a
la reunión de información adicional, que se llevó a cabo el día 25 de agosto de 2021, dentro del trámite
de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN 8”.
Resolución No. 00243 Del 24 de enero de 2022 Hoja No. 3 de 386
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 386
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 25 de agosto de 2021, como consta en el Acta
93 fechada el mismo día, esta Autoridad requirió a la sociedad HOCOL S.A., para que en el término de
un (1) mes presentará información adicional para evaluar la viabilidad ambiental del trámite de solicitud
de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN 8”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3
Que mediante comunicación con radicación 2021198938-1-000 del 15 de septiembre de 2021, la
sociedad HOCOL S.A, solicitó prórroga de un (1) mes adicional para la entrega de información adicional
requerida mediante Acta 93 del 25 de agosto de 2021.
Que mediante radicado 2021205556-2-000 del 23 de septiembre del 2021, esta Autoridad concedió
prórroga de un (1) mes a la sociedad HOCOL S.A., para la entrega de información adicional requerida
mediante Acta 93 del 25 de agosto de 2021.
Que mediante radicado 2021229000-1-000 del 22 de octubre del 2021 y radicado VITAL
3500086007213421001 de la misma fecha, la sociedad HOCOL S.A, remitió respuesta de información
adicional requerida mediante Acta 93 del 2021.
Que mediante oficio 2021243271-2-000 del 9 de noviembre del 2021, esta Autoridad, solicitó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE – CVS-,
la siguiente información para el polígono que se circunscribe al área de influencia físico-biótica:
“1. Certificación de la existencia de áreas y/o reservas naturales de carácter regional en el área de
influencia físico-biótica del proyecto.
2. Concesiones o permisos que se tengan de agua superficial y subterránea en el área de influencia
físico-biótica del proyecto.
3. Áreas de conservación de recarga de los acuíferos en el área de influencia físico-biótica del proyecto,
considerando el uso e importancia de las unidades hidrogeológicas presentes.
4. Inventario de puntos de agua subterránea (pozos, aljibes, manantiales y piezómetros), en el área de
influencia físico-biótica del proyecto.
5. Permisos de vertimiento de aguas residuales domésticas y no domésticas en suelo autorizados en el
área de influencia físico-biótica.
6. Confirmar si la corporación cuenta con una red de monitoreo del recurso hídrico superficial de uso
propio, en caso afirmativo, suministrar la localización georreferenciada de las estaciones, indicar
nombre del cuerpo de agua, frecuencia y parámetros de medición.
7. Permisos de aprovechamiento forestal autorizados en el área de influencia físico-biótica del proyecto.
8. Presencia de ecosistemas sensibles u otros determinantes ambientales dentro del área de influencia
físico-biótica del proyecto.
9. Presencia de especies de flora y fauna en veda o amenaza de especial consideración, o corredores
ecológicos identificados en el área de influencia físico-biótica del proyecto.
10. Consideraciones sobre el manejo el manejo de fauna de fauna silvestre amenazada o sensible a
ser afectada por el desarrollo del proyecto, incluyendo protocolos que se tengan sobre reubicación y la
selección de áreas de translocación y liberación.
11. Normatividad acerca de vedas regionales en la jurisdicción de la corporación.
12. Permisos y/o conceptos relacionados con emisiones atmosféricas dentro del área de influencia
físico-biótica del proyecto.
13. Áreas que sean objeto de compensación ambiental por parte de otros proyectos de interés nacional
o compensaciones a nivel regional y/o local.
14. Proyectos, obras o actividades de competencia de la corporación que hayan sido otorgados y estén
vigente que se superpongan con el área de perforación exploratoria SN8”.
Que mediante oficio 2021243282-2-000 del 9 de noviembre del 2021, esta Autoridad, solicitó a la
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., información y solicitud de pronunciamiento sobre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR