RESOLUCIÓN N° 00244 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2021 - Normativa - VLEX 873838851

RESOLUCIÓN N° 00244 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2021

Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de resolución00244
Número de expedienteLAM1569
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00244
( 01 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 336 del 22 de abril de 1998, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
otorgó a la Sociedad EMERALD ENERGY COLOMBIA identificada con NIT. 830024043-1,
la Licencia Ambiental para el proyecto “Bloque Exploratorio Matambo”, ubicado en los
Municipios de Garzón y Gigante en el Departamento del Huila.
Que a través de la Resolución 779 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio modificó la
Licencia Ambiental del proyecto “Bloque Exploratorio Matambo” otorgada mediante la
Resolución 336 del 22 de abril de 1998, en el sentido de autorizar entre otras cosas, la
perforación exploratoria del pozo Gigante-2, localizado en la Vereda Los Medios en el
Municipio de Garzón, Departamento del Huila.
Que mediante Escritura Pública 458 de la Notaría 9 de Bogotá D.C. de fecha 6 de marzo
de 2002, inscrita el 11 de marzo de 2002 bajo el número 103500 del libro VI, la Sociedad
cambió su nombre de sociedad EMERALD ENERGY COLOMBIA por el de sociedad
EMERALD ENERGY PLC sucursal Colombia (en adelante la Sociedad).
Que mediante la Resolución 944 del 16 de octubre de 2002, el Ministerio, otorgó a la
Sociedad, Licencia Ambiental Global, para el desarrollo del proyecto “Campo de Producción
Gigante”.
Que a través de la Resolución 1850 del 25 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó la
Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Campo de Producción Gigante” mediante la
Resolución 944 del 16 de octubre de 2002, en el sentido de establecer entre otras cosas,
que los informes de cumplimiento ambiental debían ser presentados con una periodicidad
anual y no semestral.
Que por medio de la Resolución 492 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 944 del 16 de octubre de 2002, que
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modificó el instrumento de manejo ambiental otorgado al proyecto “Campo de Producción
Gigante”.
Que en el Auto 215 del 9 de febrero de 2006, el Ministerio, efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto “Bloque Exploratorio Matambo”, y aceptó el plan de inversión forzosa de
no menos del 1% presentado por la Sociedad.
Que a través de la Resolución 647 del 21 abril de 2008, el Ministerio modificó la Licencia
Ambiental del proyecto “Bloque Exploratorio Matambo” otorgada mediante la Resolución 336
del 22 de abril de 1998, en la cual entre otras cosas, y se aprobó transitoriamente plan de
inversión forzosa de no menos del 1% (y en consecuencia estableció obligaciones al
respecto), para la inversión de los recursos en la recuperación, conservación, preservación
y vigilancia de las subcuencas de los ríos Loro, El Pescado y la quebrada Oso, mediante la
reforestación de 10,9 ha, inmersa en el Parque Natural Regional (PNR) Cerro Páramo de
Miraflores y dentro de la asignación de áreas de la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena (CAM).
Que por medio de la Resolución 648 del 21 de abril de 2008, el Ministerio modificó las
Resoluciones 944 del 16 de octubre de 2002 y 492 del 4 de mayo de 2004, respecto del
proyecto “Campo de Producción Gigante”, en la cual, entre otras cosas se aprobó el plan de
inversión forzosa de no menos del 1%.
Que por medio de la Resolución 801 del 12 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales-ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución
944 del 16 de octubre de 2002 y en el artículo vigésimo noveno, aprobó transitoriamente el
plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en relación con el proyecto “Campo de
Producción Gigante”, el cual consistió en la adquisición del predio La Lorena, localizado al
interior del Parque Regional Cerro Páramo de Miraflores y el aislamiento del área adquirida.
Que mediante la Resolución 1493 del 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo noveno de la Resolución 336 del 22 de abril de 1998, expedida por el
Ministerio, para el proyecto Bloque Exploratorio Matambo", y modificó el artículo sexto de la
Resolución 492 del 4 de mayo de 2004, expedida por el Ministerio, para el proyecto “Campo
de Producción Gigante”, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de
la inversión forzosa de no menos del 1%, señalado en artículo 321 del Plan Nacional de
Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad.
Que por intermedio de la comunicación con radicación 2020174188-1-000 del 6 de octubre
de 2020, la apoderada general de la Sociedad interpuso recurso de reposición en contra de
lo dispuesto por la Autoridad Nacional en la Resolución 1493 del 8 de septiembre de 2020.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la
Autoridad Nacional realizó la evaluación a los argumentos del recurso de reposición
interpuestos por la sociedad en contra la Resolución 1493 del 8 de septiembre de 2020 y
emitió el Concepto Técnico 7625 del 14 de diciembre de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
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Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones” que en su artículo 8, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho
del Director General, entre otras, la función de resolver los recursos de reposición
interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las
funciones delegadas.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público al
Doctor EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado
15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la Autoridad Nacional.
El 26 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1743 Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se
establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para pronunciarse sobre el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 1493 del 8 de
septiembre de 2020.
PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
particularmente, respecto del recurso de reposición, establecen:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque”
(…)”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del
Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso,
o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido
ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador
regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las
sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.

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