Resolución N° 00245 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-02-2023 - Normativa - VLEX 924059046

Resolución N° 00245 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-02-2023

Número de resolución00245
Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha13 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00245
( 13 de febrero de 2023 )
POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA PLANTA DE PERSONAL, DE LA SUBDIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – GRUPO DE HIDROCARBUROS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, las Resoluciones ANLA, 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795
del 25 de noviembre de 2022, y las Resoluciones No. 00013 del 11 de enero de 2023 y No. 157 del
03 de febrero de 2023, emanadas de esta autoridad, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 0448 del 11 de junio de 1993, el entonces Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), otorgó Licencia Ambiental a BP EXPLORATION
COMPANY COLOMBIA LTDA., para la construcción del proyecto “Facilidades Tempranas de
Producción”.
Que mediante Resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993, el entonces INDERENA otorgó Licencia
Ambiental para la construcción de las Líneas de flujo del Campo Cusiana.
Que mediante Resolución 0302 del 23 de septiembre de 1994, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
en adelante el Ministerio, autorizó la construcción de unas líneas de flujo adicionales N y X del Campo
Cusiana.
Que mediante Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental
ordinaria para la operación de las facilidades de producción Fase I.
Que mediante Resolución 760 del 17 de junio de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental
Ordinaria para la ampliación y operación de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana y abrió
una investigación por haber construido el sistema de tratamiento de compresión de gas natural sin los
permisos respectivos.
Que mediante Resolución 1632 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio modificó la Resolución 760
de 1995, en el sentido de permitir la instalación de cuatro (4) compresores de inyección de gas, la
instalación de una unidad de secado compuesta por una torre de glicol, dos tambores separadores,
un intercambiador de calor y una unidad generadora de glicol y la instalación de una tea de baja
temperatura, entre otros aspectos.
Resolución No. 00245 Del 13 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 27
POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Que mediante Resolución 183 del 29 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 760 de
1995, en el sentido de autorizar la realización de algunas actividades en la Meseta El Aceite, para la
ampliación del CPF.
Que mediante Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, el Ministerio estableció el Plan de Manejo
Ambiental (PMA), presentado para la construcción y operación de las bodegas de contratistas
ubicadas en la Meseta El Aceite, en jurisdicción del municipio de Tauramena en el departamento de
Casanare.
Que mediante Resolución 0100 del 28 de febrero de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 947 de
1996, en el sentido de permitir la ampliación de las bodegas de los contratistas.
Que mediante Resolución 0807 del 23 de julio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial (MAVDT), en adelante el Ministerio, modificó la Resolución 760 de 1995, en el
sentido de autorizar la construcción y operación de líneas de transmisión eléctrica y las subestaciones
respectivas entre los campos de Cusiana y Cupiagua.
Que mediante Resolución 1041 del 26 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución
1632 del 26 de diciembre de 2002, en el sentido de autorizar la instalación y operación de una planta
de venta de gas en CPF Cusiana con capacidad de 180 millones de pies cúbicos día.
Que mediante Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 0448
del 11 de junio de 1993, en el sentido modificar el artículo primero de la Resolución 448 del 11 de junio
de 1993, por la cual el entonces INDERENA otorgó Licencia Ambiental para la construcción del
proyecto Facilidades Tempranas de Producción, localizado en jurisdicción del municipio de
Tauramena en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 558 del 20 de marzo de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto en contra de la resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008, en el sentido de modificar el
artículo primero, numeral primero literal a, así mismo se modificaron los artículos segundo y cuarto de
la Resolución recurrida.
Que mediante Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 336 del 11
de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la obligación establecida en el parágrafo del artículo 43
de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 de 2006, y en tal sentido deberá destinar como
mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la operación de las facilidades
centrales de producción CPF y las líneas de flujo del campo Cusiana – Cupiagua Fase I, para la
recuperación conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el caso
alimentan los denominados pozos profundos N°1, N°2, N° 3 y N° 4, y la quebrada agua blanca,
localizados en el departamento de Casanare”, para la evaluación y aprobación.
Que mediante Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 760 del 17
de julio de 1995, en el sentido de adicionar la obligación establecida en el parágrafo del artículo 43 de
la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 de 2006, de destinar como mínimo un uno por
ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la ampliación y operación de las Facilidades de
Producción del Campo Cusiana Fase II, para la recuperación conservación, preservación y vigilancia
de las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos profundos N°1, N°2,
N° 3 y N° 4, y la quebrada agua blanca, localizados en el departamento de Casanare”, para la
evaluación y aprobación.
Que mediante Resolución 1461 del 21 de julio de 2009, el Ministerio modificó el numeral 16 del artículo
segundo de la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, relacionado con el seguimiento ambiental a
través de interventoría ambiental con una entidad especializada, entre otros aspectos.

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