Resolución N° 00248 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-02-2023 - Normativa - VLEX 924059043

Resolución N° 00248 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-02-2023

Número de resolución00248
Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha13 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00248
( 13 de febrero de 2023 )
Por la cual se evalúa un Plan de Compensación, la inversión forzosa de no menos del 1% y se
adoptan otras decisiones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, la Resolución 2795 del 25 de
noviembre de 2022 y la Resolución 157 del 3 de febrero de 2023 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental Global a la
sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. para el desarrollo del proyecto denominado "Área de Producción
Fandango – VIM-5", localizado en los municipios de La Unión, Caimito y San Marcos, en el
departamento de Sucre, y en el municipio de Sahagún, en el departamento de Córdoba; además
aprobó el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 7721 del 6 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto y se efectuaron requerimientos acerca de la presentación de la información
relacionada con el Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB, reglamentada en la Resolución 2182
del 23 de diciembre de 2016, y se efectuaron requerimientos relacionados con la inversión forzosa de
no menos del 1% entre otros aspectos.
Que mediante Auto 10436 del 26 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento
y control al proyecto, donde se efectuaron requerimientos frente al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas a la inversión forzosa de no menos de 1%, de conformidad a lo estipulado en el artículo
321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 3892 del 7 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control
al proyecto, efectuándose requerimientos relacionados con la presentación de los soportes
documentales que evidenciaran el cumplimiento de las obligaciones de la evaluación económica
ambiental, en cumplimiento del artículo vigésimo octavo de la Resolución 942 del 2017, entre otros.
Resolución No. 00248 Del 13 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 53
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación, la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras
decisiones”
Que mediante Auto 7219 del 31 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control
al proyecto, efectuando requerimientos frente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 2099 de 2016, entre otros.
Que mediante Resolución 1341 del 7 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo
vigésimo cuarto de la Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, en el sentido de aprobar la
actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al Parágrafo 1°del artículo
321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019) para el proyecto y
fueron establecidas unas obligaciones asociadas.
Que mediante Auto 9964 del 15 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del
expediente ATV-00554, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden
nacional del proyecto “Área de Producción Fandango VIM-5”, localizado en jurisdicción de los
municipios de La Unión, Caimito y San Marcos, en el departamento de Sucre, y Sahagún, en el
departamento de Córdoba.
Que mediante Auto 281 del 29 de enero del 2021, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto, en donde se efectuaron requerimientos relacionados con la presentación de los
Planes de Manejo Ambiental Específicos por cada locación y su infraestructura asociada, y la
valoración económica del impacto “Alteración en las características fisicoquímicas y/o microbiológicas
del suelo”, entre otros.
Que mediante Resolución 312 del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó el Plan
definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad, para el proyecto “Área de Producción
Fandango VIM-5”; y aceptó los proyectos de mejoramiento de la oferta de servicios ecosistémicos en
áreas de producción mediante la implementación de Herramientas de Manejo del Paisaje (HMP);
delimitación y protección de bosques naturales remanentes en la cuenca bajo río San Jorge – La
Mojana; y recuperación de coberturas naturales en zonas especialmente destinadas para la protección
en el área de influencia del Bloque Fandango, para la ejecución del Plan de compensación por pérdida
de biodiversidad.
Que mediante Resolución 1048 del 11 de junio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., en contra de la Resolución 312 de 12
de febrero de 2021 que aprobó el Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad, en el
sentido de confirmar la disposición recurrida contenida en el literal b) del numeral 4 del artículo cuarto,
a través de la cual se requería a la sociedad “ajustar el cronograma del PLAN DE COMPENSACIÓN
POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD ÁREA DE PRODUCCIÓN FANDANGO VIM-5 en el sentido de
que las actividades asociadas al seguimiento y monitoreo se deben extender como mínimo a la vida
útil del proyecto
Que mediante Acta 403 del 27 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional reiteró a la Sociedad CNE
OIL & GAS S.A.S. el cumplimiento de las obligaciones requeridas en la Resolución 312 del 12 de
febrero de 2021.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2021227754-1-000 del 21 de octubre de 2021, la
Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., presentó información con el fin de dar respuesta a los artículos
tercero y cuarto de la Resolución 312 del 12 de febrero de 2021 “Por la cual se evalúa y aprueba el
plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”.
Que mediante radicado 2022062350-1-000 del 1 de abril de 2022, la Sociedad remitió la actualización
del valor de la base de liquidación del 1% para el proyecto “Área de Producción Fandango VIM-5”,
contenido en el expediente LAV0023-00-2017.
Resolución No. 00248 Del 13 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 53
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación, la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras
decisiones”
Que mediante radicado 2022082581-1-000 del 29 de abril de 2022, la Sociedad remitió el Informe de
Cumplimiento Ambiental ICA No. 6 para el proyecto Área de Producción Fandango VIM 5”
correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Que esta Autoridad Nacional realizó la evaluación de la información presentada mediante radicado
ANLA 2021227754-1-000 del 21 de octubre de 2021, por medio del cual la sociedad CNE OIL & GAS
S.A.S. presentó ajustes al Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, y de igual manera se
evaluó la solicitud de actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud del
parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, pronunciándose mediante el Concepto Técnico
6354 del 14 de octubre de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, se nombró como servidor público a JHON
COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 91.233.099, Asesor Código 1020 Grado 13,
adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta global de la ANLA.
El 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 “Por la cual se adopta el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al
Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir
los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias,
permisos y trámites ambientales”.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 2795 del 25
de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, que
en su artículo primero, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General,
entre otras, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación
y de inversión de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 157 del 3 de febrero de 2023, se delegó al servidor público JHON COBOS
TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.233.099, Asesor Código 1020 Grado 13, de
la planta de personal, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales – Grupo de
Hidrocarburos de la ANLA, las funciones establecidas en el artículo primero de la Resolución No. 2795
del 25 de noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor de la Subdirección de Evaluación de Licencias
Ambientales Grupo de Hidrocarburos de la ANLA, de la Autoridad Nacional el competente para
suscribir el presente acto administrativo.

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