Resolución N° 00254 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2023 - Normativa - VLEX 924199873

Resolución N° 00254 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-02-2023

Número de resolución00254
Fecha de publicación07 Marzo 2023
Fecha14 Febrero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00254
( 14 de febrero de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se aceptan unos indicadores con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y
se toman otras determinaciones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13, DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS
AMBIENTALES – GRUPO DE HIDROCARBUROS - DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, Resolución 1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 00157 del 3 de febrero de
2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a
la sociedad BP EXPLORATION COLOMBIA LIMITED para la perforación de los pozos de desarrollo
denominados “pozos múltiples Cupiagua H”, localizados en la vereda el Triunfo, jurisdicción del municipio de
Aguazul, departamento de Casanare.
Que a través de Resolución 1195 del 18 de octubre de 1995, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
otorgada mediante la Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, en el sentido de reducir el volumen de las
piscinas, relocalizar los campamentos de la locación, construcción del puesto de policía el cual se localizará
por fuera de la malla de cerramiento, aumento de las dimensiones de la placa del taladro, construcción de un
solo helipuerto y disminución del área de cerramiento.
Que por medio de Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental
otorgada mediante la Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, en el sentido de adicionar la obligación a BP
EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor
del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río
Unete.
Que mediante Resolución 125 del 24 de enero de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto por la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, en contra de la Resolución
1551 de 29 de agosto de 2007, en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 1551 de 29 de
octubre de 2007, para otorgarle dos (2) meses a la enunciada sociedad para presentar el plan de inversión
forzosa de no menos del 1%, con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación
por parte del Ministerio.
Que de acuerdo con la Resolución 1920 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión de la
Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, para la perforación de los
pozos de desarrollo denominados “POZOS MÚLTIPLES CUPIAGUA H”, localizados en la vereda El Triunfo
en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare, de la empresa BP EXPLORATION
COMPANY -COLOMBIA- LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con el NIT.
899.999.068-1.
Resolución No. 00254 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 17
Por la cual se aceptan unos indicadores con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman
otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la Resolución 2359 del 26 de noviembre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra del artículo cuarto de la Resolución 1920 del 1 de octubre de 2010, en el
sentido de aclarar que, una vez materializada la cesión de la Licencia Ambiental, la Sociedad ECOPETROL
S.A. sería responsable ante el Ministerio, de todos los efectos económicos que resultaran de la decisión de
los procesos sancionatorios y administrativos que se encontraban en curso, en el marco del expediente
LAM0376.
Que mediante Resolución 2169 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, en el
sentido de incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1% las “Acciones de protección,
conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las
cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, para desarrollarse a través del desarrollo de
los proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao –
Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte, de conformidad con dispuesto en el literal a) del
numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero
2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017.
Que de acuerdo con la Resolución 1048 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de
reposición presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 2169 del 23 de
noviembre de 2018, en el sentido de aclarar y modificar algunas disposiciones de la Resolución objeto de
recurso.
Que por medio de la Resolución 1247 del 23 de julio de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución
125 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental para la
actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado
en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.
Que mediante Resolución 1969 del 04 de diciembre del 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de
reposición, en cuya parte resolutiva resolvió reponer el artículo cuarto de la Resolución 01247 del 23 de julio
de 2020, determinándose que el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del
proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua H”, es en la cuenca hidrográfica del Río Unete, entre otros
aspectos relacionados con la inversión de no menos del 1%
Que por medio de Resolución 02438 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional actualizo el Plan
de Gestión Social de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor.
Que es de señalar que a través de la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional
Resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 02438 del 31 de diciembre de 2021 y
en cuya parte dispositiva resolvió entre otros aspectos, confirmar modificar y revocar algunas obligaciones
establecidas en la Resolución ibídem
Que los grupos Norte Orinoquia y de Valoración y manejo de impactos en procesos de seguimiento, adscritos
a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó la evaluación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 7 del artículo décimo segundo de la Resolución
1247 del 23 de julio de 2020, y producto de ello se elaboró el concepto técnico 07965 del 20 de diciembre de
2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley
1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y creó la
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental
que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de
efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”

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