RESOLUCIÓN N° 00258 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-02-2021 - Normativa - VLEX 873839841

RESOLUCIÓN N° 00258 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-02-2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de resolución00258
Fecha02 Febrero 2021
Número de expedienteLAM1960
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00258
( 02 de febrero de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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““POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio,
otorgó licencia ambiental ordinaria a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION
COMPANY COLOMBIA LTDA identificada con NIT 860.002.426-3, para el proyecto
denominado “Pozos Cupiagua YR”, localizado en jurisdicción del Municipio de Aguazul en el
Departamento de Casanare.
Que la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, en su artículo séptimo estableció la
obligación forzosa de no menos del 1% en los siguientes términos:
“ARTICULO SÉPTIMO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá destinar el
1% del total de la inversión en el proyecto, en actividades de recuperación, preservación y
vigilancia, de la cuenca del río Únete, conforme a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 99
de 1993, para lo cual deberán presentar en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a
partir de la ejecutoria de esta providencia un plan de inversiones con su respectivo cronograma
de actividades, en el que se especifique cuál de las siguientes actividades desarrollará:
reforestación, obras de control de erosión y recuperación de suelos, actividades de manejo de
zonas de bosque en proceso de regeneración o demás relacionadas. Estas actividades en las
que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con Corporinoquia y ejecutadas
directamente por BP.
Que mediante Resolución 736 del 31 de julio de 2002, el Ministerio modificó la
Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de incluir las actividades de
montaje y operación del sistema de instalaciones intermedias de procesamiento de
hidrocarburos dentro del área de Pozos Cupiagua YR.
Que mediante Resolución 679 del 11 de junio de 2004, el Ministerio modificó la
Resolución 736 del 31 de julio de 2002, en el sentido de imponer a la empresa BP
EXPLORATION COMPANY COLOMBIA- LIMITED (BPXC), la obligación de incluir en la
actualización del plan de manejo ambiental, el programa de monitoreo ambiental para el
recurso suelo.
Resolución No. 00258 Del 02 de febrero de 2021 Hoja No. 2 de 40
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
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Que mediante Resolución 127 del 25 de enero de 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de autorizar la ampliación de las
instalaciones intermedias de procesamiento de hidrocarburos del Área de Pozos
Cupiagua YR hasta una capacidad de 360 MMscfd para trasiego de gas, 280 MMscfd
para reinyección de gas y 35.000 bodp.
Que mediante Resolución 2348 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 0825 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de otorgar concesión de aguas
subterráneas, para la extracción de un caudal máximo de 1.0 l/s, por un tiempo no
superior a 12 horas diarias, del pozo perforado en la locación del pozo Liria YR,
denominado Pozo de Agua No. 1A.
Que mediante Resolución 1796 de 6 de septiembre de 2011, el Ministerio aceptó el
cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental BP EXPLORATIÓN
COMPANY COLOMBIA- LIMITED (BPXC) otorgada mediante Resolución 825 del 17 de
agosto de 2000 por el de EQUION ENERGÍA LIMITED.
Que mediante Resolución 322 del 5 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (en adelante la Autoridad Nacional) autorizó la cesión total de los
derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0825 del
17 de agosto de 2000, para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua YR”, localizado en
jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, cuyo titular es
EQUION ENERGÍA LIMITED identificada con Nit. 860.002.426-3, a favor de la Sociedad
ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068- 1, en adelante la Sociedad.
Que mediante Resolución 2179 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional,
modificó la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, expedida por el Ministerio, en el
sentido de aprobar el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016,
modificado por el Decreto 75 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio
del 2017; y modificó la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%,
impuesta a través del artículo séptimo de la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000.
Que mediante Resolución 1168 del 20 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional, resolvió
recurso de reposición contra la Resolución 2179 del 23 de noviembre de 2018,
relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 1331 del 6 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el
artículo noveno de la Resolución 825 del 17 de agosto de 2000, el artículo quinto del Auto
463 del 15 de marzo de 2006, el artículo noveno de la Resolución 127 del 25 de enero de
2007 y el artículo séptimo del Auto 2852 del 6 de octubre de 2009, en cuanto al término
de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA, los cuales deberán
presentarse durante el tiempo de ejecución con una periodicidad anual ante esta
Autoridad Nacional con copia a CORPORINOQUIA, bajo los lineamientos establecidos en
junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o
normatividad que las modifique o sustituya.
Que a través de comunicación con radicación 2019183433-1-000 del 22 de noviembre de
2019, la Sociedad, presentó a la Autoridad Nacional, la solicitud de acogimiento al
porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del
1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo -
PND ( Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua
YR”.
Que bajo la comunicación con radicación 2020051661-2-000 del 2 de abril de 2020, la
Autoridad Nacional requirió información complementaria a la Sociedad, con el fin de
resolver de fondo la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de
liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
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en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del
2019).
Que mediante comunicación con radicación 2020078013-1-000 del 19 de mayo de 2020,
la Sociedad presentó respuesta a los numerales 2, 3 y 6 los cuales fueron requeridos en
el oficio con radicación 2020051661-2-000 del 2 de abril de 2020 relacionados con la
solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la
inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo contemplado en el Artículo
321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el referido proyecto y solicitó prórroga
para presentar lo requerido en los numerales 1, 4 y 5.
Que mediante comunicación con radicación 2020087948-2-000 del 4 de junio de 2020, la
Autoridad Nacional otorgó el plazo requerido por la Sociedad para entregar la información
de los numerales 1, 4 y 5 solicitada a través del oficio con radicación 2020051661-2-000
del 2 de abril de 2020 relacionados con la solicitud de acogimiento al porcentaje
incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de
conformidad con lo contemplado en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de
2019, para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua YR”.
Que mediante comunicación con radicación 2020097262-1-000 del 19 de junio de 2020,
la Sociedad entregó respuesta a los numerales 1, 4 y 5 requeridos a través del oficio con
radicación 2020051661-2-000 del 2 de abril de 2020 relacionados con la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de
no menos del 1%, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 321 de la Ley 1955
del 25 de mayo de 2019, para el proyecto denominado “Pozos Cupiagua YR”.
De acuerdo con lo anterior, el equipo técnico de la Autoridad Nacional, realizó la
evaluación de la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de
liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo
contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de
mayo del 2019), pronunciándose mediante el Concepto Técnico 7657 del 14 de diciembre
de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley
y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8, numeral 6, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15
del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que
aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Con la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el
empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la
Dirección General de la planta global de la ANLA.

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