Resolución N° 00272 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 04-05-2015 - Normativa - VLEX 877908656

Resolución N° 00272 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 04-05-2015

Número de resolución00272
Año2015
Fecha04 Mayo 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENTBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resoruciónr:.0 p 027,2i a" !4 F,A,, iiib
"Por la cual se otorga una concesión de agua superficiates y se adoptan
otra s dete rm i n a c i o n es "
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA coRpoReclóH AUTóNoMA REGIoNAL DE LA FRoNTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
la Ley 99 de '1993 y en los Decretos 2B1l de 1974y 154,1 de 197g y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 281i de 1974, contempla que salvo disposiciones
espec¡ales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovecham¡ento de aguai estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
neces¡dades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1841 de 197g, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de.los_cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y-por
asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1s41 de 1g7g, el cual establece "que foda
persona natural o jurídica, pública o privada, requiere de conces¡ón para obtener ei
derecho al aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico,
riego de cultivos, abrevadero de animales, acuicultura y pesca, uso industria':, generación
térmica o nuclear de electric¡dad, explotación miiera y tratam¡ento de - minerales,
explotación pelrolera, inyección para generación geotérmica, generación h¡droetéctrica,
generación cinética directa, flotación de maderas, recreáción y deporte, usos
medicinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto
en el artÍculo 3l numerales I y 12 de la Ley gg de 1993, está la de otorgar concesiones
para.el. uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, mediante formulario único de solic¡tud de concesión de Aguas superficiales
diligenciado. y radicado ante la corporación con el No.79i del 27 delnero de 2o14, el
señor JosE FMNclsco soLoRzANo GUTIERREZ, identificado con ta céduta de
ciudadanÍa No. 2.915.590 expedida en Bogotá D,c., en representación legal de la Granja
Avícola Buenos Aires de ch¡nácota s.A.s., "AVIBUENA s.A.s.', identificada con Nlr No.
900284679-3, solicitó concesión de Aguas superficiales, en beneficio del predro
denominado GRANJA AVfcoLA BUENAS AIRES, el cual se encuentra ubicado en la
vereda.La Colorada, Municipio de Ch¡nácota, departamento Norte de Santander, para uso
Pecuario a derivarse de la corriente de dominio público denominada Naciente San
Antonio, perteneciente a la cuenca del Rio pamplonita.
Que, mediante auto Admisorio con radicado interno 6010.49.01 de fecha I 1 de Marzo det
2014, la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible de la Corporación, admitió ¡a
solicitud de concesión de Aguas superf¡ciales presentada por la Empresa Granja Avícola
Buenos Aires de Chinácota S.A.S., 'AV|BUENA S.A.S.', ¡dentificada con NIT No.

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