Resolución N° 002852 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-12-2023 - Normativa - VLEX 973705991

Resolución N° 002852 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-12-2023

Fecha12 Diciembre 2023
Fecha de publicación30 Diciembre 2023
Número de resolución002852
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 002852
(12 DIC. 2023)
Página 1 de 36
“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009,
las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y
las delegadas por el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución No. 2795 del 25 de
noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
I. Asunto a decidir
Se procede a resolver la procedencia de declarar la cesación del procedimiento ambiental
sancionatorio iniciado contra la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND
PRODUCTION., identificada con NIT. 860.529.657 - 0 a través de Auto No. 10861 del 13
de noviembre de 2020, por hechos u omisiones ocurridos en el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria Pijao, ubicado en jurisdicción de los municipios de Piedras,
Alvarado y Coello, en el departamento del Tolima, y los municipios de Nariño y Girardot, en
el departamento de Cundinamarca.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA o “esta Entidad”) es
competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para
efectuar seguimiento y control al haber otorgado el instrumento ambiental del presente
proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en
adelante MADS o “el Ministerio”), de acuerdo con la desconcentración administrativa
prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, en
concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
Finalmente, la Dirección General de la ANLA, mediante el numeral 2 del artículo segundo
de la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, delegó en el jefe de la Oficina Asesora
Jurídica, entre otras, la función de suscribir los actos administrativos de cesación de
Resolución No. 002852 Del 12 DIC. 2023 Hoja No. 2 de 36
“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL
Página 2 de 36
procedimiento dentro de las actuaciones sancionatorias ambientales de competencia de
esta Autoridad. Esta competencia se ejerce en virtud del nombramiento efectuado mediante
Resolución 01601 del 19 de septiembre de 2018.
III. Antecedentes (LAM2523)
3.1 El entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio
de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante
Resolución No. 0977 del 24 de octubre de 2002, otorgó Licencia Ambiental, a la
sociedad Mercantile Colombia Oil & Gas, para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Pijao”, localizado en jurisdicción de los municipios de Piedras,
Alvarado y Coello, en el Departamento del Tolima, y los Municipios de Nariño y
Girardot, en el Departamento Cundinamarca.
3.2 El Ministerio mediante Resolución No. 0965 del 9 de septiembre del 2003, modificó
el artículo segundo de la Resolución No.0977 de 2002, en el sentido de cambiar el
nombre del Pozo exploratorio “Pijao 1” por el de “Peñosa 1”.
3.3 La sociedad Mercantile Colombia Oil & Gas mediante oficio con número de
radicado No. 38573 del 17 de abril de 2007, informó al entonces Ministerio el
cambio de razón social a Interoil Colombia Exploration And Production.
3.4 En el ejercicio de las funciones de seguimiento y control, el Ministerio mediante
Auto No. 1997 del 31 de julio de 2007, requirió a la sociedad INTEROIL COLOMBIA
EXPLORATION AND PRODUCTION para que en el término de un (1) mes,
contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo remitiera la
reevaluación del costo de la inversión del 1%, incluyendo la perforación del pozo
dentro de las obras civiles, acompañada de certificado emitido por Contador
público o Revisor Fiscal en el cual se liquiden las inversiones efectivamente
realizadas de conformidad con el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006, para
efectos de aprobar las actividades propuestas por la Empresa como inversión del
1%.
3.5 El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial mediante Auto
No. 1743 del 29 de mayo de 2008, aprobó provisionalmente el Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%, consistente en la compra de siete (7) hectáreas que
hacen parte del predio Antioquia, Municipio de Piedras en el Departamento del
Tolima.
3.6 Mediante Auto No. 1478 del 19 de mayo de 2009, el Ministerio aprobó el monto de
la inversión presentado por la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION
AND PRODUCTION, por un valor de diecisiete millones de pesos M/CTE
($17’000.000), correspondiente a la inversión del 1% del pozo “Peñosa 1”, del
proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pijao”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Piedras, Alvarado y Coello, en el Departamento del Tolima, y los
Municipios de Nariño y Girardot, en el Departamento Cundinamarca.
3.7 En virtud de la desconcentración de funciones por parte del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo territorial a la Autoridad Nacional de licencias Ambientales,
Resolución No. 002852 Del 12 DIC. 2023 Hoja No. 3 de 36
“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL
Página 3 de 36
esta autoridad mediante Auto No. 0168 del 23 de enero de 2013, realizó
seguimiento y control a la empresa INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND
PRODUCTION y le requiere obligaciones derivadas del plan de inversión del 1%.
3.8 Posteriormente, esta Autoridad mediante Auto No. 1290 del 07 de mayo de 2013,
ordenó el archivo de la actuación administrativa relacionada con la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución No.0977 del 24 de octubre de 2002,
modificada por la Resolución No. 0965 del 9 de septiembre del 2003, a la empresa
INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION para el proyecto
“Área de Perforación Exploratoria Pijao”, lo anterior sin perjuicio del proceso
sancionatorio que se adelante por presuntas infracciones ambientales cometidas
durante la ejecución del proyecto.
3.9 Finalmente, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales-ANLA con base en las
evidencias técnicas obtenidas del Concepto Técnico No. 1213 del 02 de abril de
2019, realiza seguimiento y control al proyecto mediante Auto No. 06748 del 21 de
agosto de 2019, en el cual se reitera el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del plan de inversión1%.
Antecedentes Sancionatorios (SAN0042-00-2020)
3.10 Con fundamento en las evidencias consignadas en el Concepto Técnico No. 1213
del 02 de abril de 2019, se emitió el Auto No. 10861 del 13 de noviembre de 2020,
mediante el cual se ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION.
3.11 El citado auto se notificó por medio de correo electrónico a INTEROIL COLOMBIA
EXPLORATION AND PRODUCTION a través del radicado ANLA No.
2020201461-2-000 del 18 de noviembre de 2020 remitido al correo
interoil@interoil.com.co, quedando ejecutoriado el 19 de noviembre del mismo
año.
3.12 En virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, el citado auto
fue comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
mediante oficio No. 2020212542-2-000 del 02 de diciembre de 2020.
3.13 Así mismo, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el
Auto No. 10861 del 13 de noviembre de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial
de la entidad el día 6 de enero de 2021
1
.
3.14 Por medio del radicado ANLA No. 2020204258-1-000 del 20 de noviembre del
2020, INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION solicitó a esta
Entidad la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, iniciado mediante
el Auto No. 10861 del 13 de noviembre de 2020.
1
Link Gaceta de la ANLA - file:///C:/Users/INTEL/Downloads/auto_10861_13112020.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR