RESOLUCIÓN N° 00294 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2022 - Normativa - VLEX 896708521

RESOLUCIÓN N° 00294 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-02-2022

Número de resolución00294
Fecha de publicación17 Febrero 2022
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteLAM3739
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00294
( 01 de febrero de 2022 )
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1268 del 13 de julio de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en
adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTD (SUCURSAL COLOMBIA), para el proyecto denominado “Área de Interés
de Perforación Exploratoria Mapache”, localizado en los municipios de San Luis de
Palenque y Orocué en el departamento del Casanare.
Que por medio de la Resolución 1708 del 21 de septiembre de 2007, el Ministerio resolvió
el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD
(SUCURSAL COLOMBIA), a través de la comunicación con radicación 4120-E1-77637 del
27 de julio de 2007, en el sentido de confirmar en todas sus partes lo resuelto en la
Resolución 1268 del 13 de julio de 2007.
Que a través de la Resolución 1722 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio, aclaró el
artículo trigésimo quinto de la Resolución 1268 del 13 de julio de 2007, en el sentido de
establecer que el nombre de la sociedad titular de la Licencia Ambiental es
PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
Que mediante la Resolución 1473 del 30 de julio de 2009, el Ministerio, modificó
parcialmente la Resolución 1268 del 13 de julio de 2007, en el sentido de adicionar
actividades de línea de transferencia de fluidos entre Mapache 1 y Mirasol 1 y construcción
de facilidades para parqueo de Carrotanques; se incluyó en el permiso de Concesión de
Aguas superficiales, la prueba hidrostática: 10 m3, la adecuación del parqueadero
(Actividades constructivas de afirmado y rellenos y construcción de obras en concreto): 2.0
l/s y la fase de operación del parqueadero: 0,03 l/s; y se estableció que deberá redireccionar
el programa de inversión del 1%, encaminado a la revegetalización de los márgenes del río
pauto y del Caño Guanapalo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo
43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, en las
actividades de recuperación, preservación y vigilancia de cuenca del río Muco, entre otras
consideraciones.
Resolución No. 00294 Del 01 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 25
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
Que por medio de la Resolución 1929 del 8 de octubre de 2009, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD, a
través de la comunicación con radicación 4120-E1-90686 del 10 de agosto de 2009, en el
sentido de confirmar en todas sus partes lo resuelto en la Resolución 1473 del 30 de julio
de 2009.
Que a través del Auto 605 del 2 de marzo de 2011, el Ministerio, efectuó control y
seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó requerimientos
de información a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
Que mediante el Auto 202 del 28 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), efectuó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones de compensación ambiental e inversión forzosa de no menos
del 1% y realizó requerimientos de información a la Sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTD.
Que a través del Auto 3004 del 30 de julio de 2015, la Autoridad Nacional, efectuó control
y seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó requerimientos
de información a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD.
Que por medio de la Resolución 930 del 3 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional,
modificó el literal a), del artículo séptimo, la Resolución 1268 del 13 de julio de 2007, en el
sentido de indicar que la disposición final de los residuos orgánicos correspondientes a
residuos de comida, serán llevados a un relleno sanitario que cuente con autorización
ambiental vigente.
Que mediante Escritura Pública No. 51 del 13 de enero de 2015 de la Notaria 44 del círculo
de Bogotá D.C., inscrita el 20 de enero de 2015 bajo el número 00241467 del Libro VI, la
Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD., SUCURSAL COLOMBIA, cambió el
nombre por el de PETROMINERALES COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante el Auto 3394 del 19 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional, efectuó control
y seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó requerimientos
de información a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD (PETROMINERALES
COLOMBIA CORP).
Que a través del Auto 5600 del 30 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional, realizó
control y seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y formuló
requerimientos de información a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD
(PETROMINERALES COLOMBIA CORP.).
Que por medio del Auto 1969 del 30 de abril de 2018, la Autoridad Nacional, aceptó el
cambio de razón social de PETROMINERALES COLOMBIA CORP por el de FRONTERA
ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, (en adelante la Sociedad),
identificada con NIT. 830.126.302-2.
Que mediante la Resolución 1310 del 8 de julio de 2019, la Autoridad Nacional, autorizó la
modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta en el
artículo décimo séptimo de la Resolución 1268 del 16 de julio de 2007, en el marco de la
solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el
Que a través del Auto 11758 del 26 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional, efectuó
control y seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó
requerimientos de información a la Sociedad.
Que por medio de la Resolución 1017 del 4 de junio de 2020, la Autoridad Nacional, modificó
el artículo décimo séptimo de la Resolución 1268 del 13 de julio de 2007, en el sentido de

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