Resolución nº 00298 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 22-09-2020 - Normativa - VLEX 876363798

Resolución nº 00298 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 Vía, La Paz, Lote 1 U.I.C. Casa de Campo, Frente a la Feria G anadera.
Valledupar - Ce sar
Teléfonos +57-5 5748960 018000915306
Fax: +57-5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-16
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
RESOLUCION No ____________
De ____________________
“Por medio de la cual se otorga autorización al señor Armando Campo Mieles, identificado
con cedula de ciudadanía No. 19.203.313”, actuando como propietario, respectivamente.
Para efectuar aprovechamiento forestal doméstico en terreno de dominio privado, ubicado
en el predio “El Tronador” Municipio de Manaure – Cesar.
El Profesional Universitario y Coordinador GIT para la Gestión de Recursos Naturales,
Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional del
Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, modificada por la Resolución No 0099 del
04 de marzo del 2020 emanada de la Dirección General de esta entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor Armando Campo Mieles, identificado con la cedula de ciudadanía No.
19.203.313”, actuando como propietario, respectivamente, solicitó a Corpocesar con
número de radicado 03559 de 24 de Julio de 2020, autorización para realizar
aprovechamiento forestal de árboles, localizados en terreno de dominio privado, en el
predio “El Tronador” Municipio de Manaure Cesar.
Que a la solicitud se anexó el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No.
190-4666 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar Cesar,
donde reposa como propietario el señor Armando Campo Mieles, identificado con la cedula
de ciudadanía No. 19.203.313”.
Que mediante Auto No 056 del 28 de agosto de 2020, emanado de la Coordinación GIT
para la Gestión de Recursos Naturales, Ecosistemas Estratégicos y Áreas. Protegidas de
Corpocesar, se ordenó practicar una diligencia de inspección técnica en terreno de dominio
privado, en el predio “El Tronador” Municipio de Manaure – Cesar, por parte de los
funcionarios Carlos Andrade / Operario Calificado y Osneider Quintero / Operario Calificado,
con el objeto de establecer la viabilidad de lo solicitado a la entidad.
Que por mandato del Numeral 9 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente.
Que a la luz del Artículo 2.2.1.1.6.2. Dominio público o privado. Del decreto 1076 del 26
de mayo de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible) Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales
ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud
formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros
cúbicos (20 m3) anuales y los productos que se obtengan no podrán comercializarse. Este
aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o corta de bosques naturales con
el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que
practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las
consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las
áreas forestales.

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